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La creciente complejidad administrativa derivada del proceso de asunción de transferencias y la disparidad de situaciones provocada durante y por el período de institución de la Junta de Andalucía como Ente Preautonómico, han determinado una elevada dosis de heterogeneidad en la selección, asignación de funciones y determinación de retribuciones en el personal sin carácter político, afecto a las distintas Consejerías.
Por otra parte, habida cuenta de las peculiaridades del órgano de gobierno del Ente Preautonómico, el régimen jurídico del personal ha quedado extraordinariamente en el aire, de modo tal que en muchos casos, el título de una misma relación de servicio y sus consecuencias son distintos.
Según resulta de los artículos 17 y 36 de las vigentes normas reglamentarias de Régimen Interior, la competencia en materia de personal corresponde al Consejo Permanente, a propuesta de las respectivas Consejerías; y ello ha sido la causa de que, por acumular el mencionado Consejo Permanente una gran cantidad de funciones' y muy señaladamente las de alta dirección política del Ente Preautonómico, no haya podido funcionar con la debida eficacia, por implicar las cuestiones de personal problemas muy de detalle, en los que casi nunca ha podido entrar el Consejo Permanente.
Por todo lo anterior, se hace necesario la creación de una comisión que aborde con carácter general las cuestiones relativas al personal, actúan. do de modo colegiado y sirviendo de medio de coordinación, y todo ello sin perjuicio de las competencias decisorias que corresponden al Consejo Permanente. Dicha Comisión, a la que se designará con el nombre de "Comisión Superior de Personal", no puede funcionar más que como delegada del propio Consejo Permanente que es el titular de las atribuciones, sin implicar una alteración de la estructura de la Junta de Andalucía, dado que ello no podría hacerse sin modificación del Reglamento de Régimen Interior del Ente Preautonómico.
No se trata, pues, de un nuevo órgano, sino de una Comisión delegada del propio Consejo Permanente, en forma de Comisión conjunta, tal como le autoriza el artículo 16, i) de las tantas veces citadas Normas Reglamentarias de Régimen Interior.
El Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 1979, tomó, a propuesta del Presidente de la misma y a tenor de las competencias que le atribuye el artículo 4 del Real Decreto-Ley
11/1978 y 10 del Reglamento de Régimen Interior, el acuerdo de aprobar el presente Decreto, creador de la Comisión Superior de Personal de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y ejercitando las facultades que me confieren los artículos 11 y 35-1 b) del Reglamento de Régimen Interior, actualmente vigente,
DISPONGO:
Artículo 1º- Se crea, como Comisión conjunta delegada del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, y adscrita al mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 i) del Reglamento de Régimen Interior, la Comisión Superior de Personal de la Junta de Andalucía.
Estará formada por el Coordinador General de la Presidencia de la Junta, que será su Presidente; el Interventor General de la Junta y los Secretarios Generales Técnicos de cada una de las Consejerías. Actuará de Secretario General de la Comisión el Secretario General Técnico de la Consejería de Interior.
Artículo 2º- Para el estudio de las cuestiones que sean competencia de la Comisión Superior de Personal, el Presidente de la misma podrá designar ponencias de trabajo, que actuarán bajo su presidencia, y estarán constituidas por los vocales que se determinen en cada caso, y por el Secretario General de la Comisión.
Artículo 3º- A efectos de información y coordinación, la Comisión podrá convocar a los Oficiales Mayores o Jefes de Secciones de Personal de los establecimientos administrativos que dependan de la Junta de Andalucía.
Artículo 4º- Todos los organismos y dependencias de la Administración Preautonómica estarán obligados a facilitar a la Comisión Superior de Personal cuantos antecedentes e informes sean precisos para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 5º- En la Secretaría General de la Comisión Superior de Personal, existirá un registro de personal, donde deberá constar el nombramiento o contratación de cualquier personal al servicio de la Junta, previa comunicación de la autoridad que acuerde el nombramiento o contratación, sin que puedan acreditar haberes de clase alguna aquellos funcionarios o personal contratado cuya inscripción no se haya practicado. En dicho registro constará también el cese en el servicio y la causa que lo provocare.
Artículo 6º- Corresponden a la Comisión Superior de Personal las siguientes competencias:
A) Emitir preceptivamente informe previo en relación con los siguientes asuntos:
1.- Anteproyectos de normas generales del Ente Preautonómico relativas a su personal.
2.- Aprobación de las plantillas orgánicas y puestos de trabajo en las distintas Consejerías.
3.- Fijación de los criterios aplicables a cada categoría de personal a los efectos de determinación de los sueldos correspondientes.
4.- Separación del servicio de personal en los casos que proceda.
5.- Convocatorias para selección del personal de la Junta.
6.- Clasificación de puestos de trabajo.
7.- Cualesquiera otros en que expresamente se establezca la necesidad de informe preceptivo de la Comisión Superior de Personal o así se acuerde por la autoridad encargada de la tramitación o resolución del asunto.
B) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el buen régimen de la función pública en la Junta, y en especial:
1.- La calificación y correlativo régimen jurídico de determinados puestos de trabajo como de libre designación.
2.- Resoluciones para provisión de vacantes.
3.- Adaptación de la jornada de trabajo a las condiciones especiales de cada puesto.
4.- Cualesquiera otras que le estén atribuidas con carácter transitorio o por disposiciones especiales.
C) Tener conocimiento de los siguientes asuntos:
1.- Nombramientos de personal, realizados por la autoridad competente.
2.- Contratación de personal por tiempo inferior a un año.
3.- Cualesquiera incidencias que deban constar en las hojas de servicio del personal.
Artículo 7º- La Comisión Superior de Personal actuará en Pleno y en ponencias de trabajo.
Corresponderá a la propia Comisión fijar su Reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo Permanente, siéndole de aplicación en el ínterin el Decreto de 19 de noviembre de 1964, que reglamenta la Comisión Superior de Personal de la Administración del Estado.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 17 de diciembre de 1979.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
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