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La Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria creó el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, estableciendo que su estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, lo que es preciso llevar a la práctica con urgencia con el fin de poner en efectivo funcionamiento el instrumento que permita cumplir los objetivos que la Ley de Reforma Agraria persigue.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesco y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 1984,
DISPONGO
Artículo 1º. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca tiene como misión ejecutar los programas dirigidos a la consecución del objetivo básico de la reforma agraria de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1984, de 3 de julio.
Artículo 2º. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria desarrollará, en particular, las siguientes funciones:
1. Aportar informes y estudios.
2. Elaborar las propuestas de actuaciones que deban ser aprobadas por el Consejero y en su caso, elevadas por éste al Consejo de Gobierno.
3. Elaborar sus programas anuales de actuación.
4. Confeccionar la Memoria anual de actuaciones realizadas.
5. Adquirir, permutar y realizar cualquier tipo de negocio jurídico en relación con las fincas que precise para el cumplimiento de sus fines.
6. Enajenar las fincas que, por cualquier circunstancia, se hayan hecho innecesarias para sus fines.
7. Ejercer la titularidad de las fincas y derechos sobre las mismas que adquiera o se le asignen.
8. Desempeñar la titularidad de los bienes y recursos económicos que se le asignen para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de su programa.
9. Asignar a los agricultores las tierras y derechos de que sea titular el IARA en concesión administrativa, arrendamiento, subarriendo, y en ciertos casos en dominio, en razón del título que sobre ellas ostente el Organismo.
10. Gestionar y contratar las obras, instalaciones y equipos necesarios para todo tipo de actuaciones y la concesión de las ayudas que para el objetivo de la Reforma Agraria se establezcan.
11. Vigilar e inspeccionar la ejecución de obras e instalaciones cuando sean objeto de ayudas con cargo a su presupuesto, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago de las ayudas concedidas, y en todo caso, la ejecución de planes de mejora forzosa.
12. Suscribir toda clase de Convenios con Entidades Públicas y Privadas, estando legitimada para asumir las obligaciones pecuniarias que se deriven de estos Convenios.
13. Mantener y conservar el Catálogo de Fincas Rústicas Mejorables.
14. Crear, conservar, mejorar y administrar las masas forestales.
15. Administrar y gestionar los montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública y la tutela de los Montes Protectores y Vecinales de Mano Común.
16. Conservar y mejorar los suelos agrícolas y forestales; al igual que en los dos puntos anteriores, se entienden estas competencias sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia de Medio Ambiente.
17. Administrar las Vías Pecuarias.
18. La defensa contra los incendios forestales.
19. Las que le sean asignadas en relación con el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma en materia de Reforma y Desarrollo Agrario y de Conservación de la Naturaleza.
20. Requerir la titularidad de los bienes y recursos económicos que se le asignen para el cumplimiento de sus fines.
21. Ejecutar las actuaciones anteriormente reseñadas y todas aquéllas concernientes a la política agraria que le sean especialmente encomendadas.
Artículo 3º. Son órganos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria:
a) La Presidencia.
b) La Secretaría General.
c) La Dirección General Técnica.
d) Directores Provinciales.
e) Gerencias Comarcales de Reforma Agraria.
Artículo 4º. 1. Al frente del Instituto existirá un Presidente, que será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.
2. El Presidente del Instituto, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación oficial del Organismo y la Jefatura superior del mismo.
b) Ejercer, en materia de personal, las funciones establecidas para los Presidentes de Organismos Autónomos.
c) Proponer al Consejero de Agricultura y Pesca los Planes anuales de actuación y cuantas actuaciones deban ser aprobadas por él, en su caso, elevadas al Consejo de Gobierno.
d) Aprobar, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, los gastos propios de los servicios a su cargo y la ordenación de los pagos relativos a los mismos.
e) Aprobar el precio y condiciones de adquisición y permuta de las fincas que el IARA precise para el cumplimiento de sus fines, cuando no supere la cantidad de veinticinco millones de pesetas.
f) Proponer la aprobación de los planes de mejora forzosa y aprobar los de intensificación de cultivos.
g) Firmar en nombre del Organismo los contratos de cualquier tipo independientemente de su régimen jurídico, que lleve a cabo el IARA y los Convenios y Consorcios con Entidades Públicas y Privadas, así como las asignaciones a los agricultores de tierras o derechos en razón del título que sobre ellas ostente el Organismo.
h) Aprobar la Memoria anual de actuaciones realizadas y remitirla al Consejo de Agricultura y Pesca.
i) Acordar la enajenación de las fincas que, por cualquier circunstancia, se hayan hecho innecesarias para sus fines, en razón del título que sobre ellas ostente el Organismo.
j) Las demás facultades que le correspondan con arreglo a las disposiciones legales o le encomiende específicamente el Consejero de Agricultura y Pesca.
Artículo 5º. 1. El Secretario General será nombrado y separado libremente por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.
2. La Secretaría General ejercerá las siguientes competencias específicas:
a) Asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los Servicios de él dependientes.
b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o enfermedad así como desempeñar, en caso de vacante, las funciones a él atribuidas.
c) El despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue el Presidente.
d) La Jefatura inmediata del personal propio del Organismo.
e) El impulso y desarrollo de las actuaciones administrativas propias del Instituto, buscando la coordinación entre las Unidades y la homologación y aplicación de expedientes y trámites.
f) La emisión de informes de carácter técnico-administrativo.
g) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Instituto y la vigilancia y control de su ejecución.
h) Redacción de la Memoria Anual del Instituto.
Artículo 6º. De la Secretaría General dependerán los servicios siguientes:
Personal y Administración General.
Presupuestos.
Contratación y conciertos.
Patrimonio y Asentamientos.
Artículo 7º. El Servicio de Personal y Administración General tendrá a su cargo la administración del personal, el régimen interior y los asuntos generales, la normalización del procedimiento e impresos, información, las funciones de registro, archivo, inventario y biblioteca, y todas aquéllas que se le encomienden relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
Artículo 8º. El Servicio de presupuestos tendrá a su cargo la formación del anteproyecto de presupuesto del Organismo y las modificaciones, estudios de coste de los servicios, informes económicos de los expedientes de gasto y confección anual de una Memoria sobre la realización del presupuesto y ejecución de los programas de inversión, manteniendo las relaciones necesarias con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuanto a la presentación del presupuesto y sus modificaciones y el seguimiento de inversiones y gastos en general que se concretará en la remisión periódica de los correspondientes estados de situación.
Asimismo, se ocupará de la pagaduría y habilitación del Organismo y relaciones con la Intervención Delegada en el mismo y la presentación de la documentación justificativa de los gastos realizados.
Artículo 9º. El Servicio de Contratación y conciertos se ocupará de la preparación de todo tipo de contratos, convenios y conciertos, llevando a cabo la tramitación de los correspondientes expedientes de aprobación de gasto, selección de contratistas, contratación y formalización de los convenios y conciertos, y también las incidencias que se produzcan en la ejecución, como la tramitación de proyectos reformados, recepciones de obras, liquidaciones, devoluciones de fianzas y resolución e interpretación de los contratos y de las cláusulas que hayan sido estipuladas en conciertos y convenios.
Asimismo, se encargará de la tramitación para la concesión y ejecución de subvenciones y ayudas.
Artículo 10º. El Servicio de Patrimonio y Asentamientos se ocupará de la adquisición de inmuebles mediante cualquier sistema ya sea expropiación, compra, permuta o donación, el arrendamiento o subarriendo y cualquier otro tipo de negocio jurídico en relación con las fincas en que actúe el Organismo.
Tramitará la asignación de tierras a los beneficiarios de los asentamientos mediante adjudicaciones de propiedad, concesión administrativa, arriendos y subarriendos encargándose, asimismo y con especial énfasis, de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la asignación o concesión.
Llevará las relaciones con el registro de la Propiedad y formará el Catálogo de Fincas Rústicas Mejorables y el Registro Administrativo del Impuesto de Infrautilización de Tierras.
Realizará estudios sobre prospección y valoración de terrenos en orden al seguimiento y evaluación de las condiciones de ofertas de los mismos, informando, en cada caso, sobre las valoraciones técnicas emitidas.
Artículo 11º. 1. El Director General Técnico, será nombrado y separado libremente por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.
2. El Director General Técnico tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la elaboración de los planes generales de transformación de regadío y secano, así como los forestales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Proponer al Presidente del Organismo las normas para la redacción de proyectos y su actualización, así como la aplicación de nuevas tecnologías en la materia.
c) Preparar la aplicación de los programas de inversión e impulsar su desarrollo y la vigilancia de su ejecución.
d) Proponer el encargo de los proyectos y, en su caso, direcciones de obra.
e) Elevar al Presidente del IARA los informes sobre planes de mejora forzosa e intensificación de cultivos o el incumplimiento de los mismos.
f) Elevar al Presidente del Organismo los informes sobre criterios de seguimiento de la gestión de las explotaciones constituidas por asentamiento y cumplimiento de los índices aprobados para ellos.
g) Cursar las directrices técnicas y de coordinación a las Gerencias Comarcales de Reforma Agraria.
h) Elevar al Presidente del IARA los informes para la selección de comarcas de actuación de Reforma Agraria.
i) Seleccionar y encargar los estudios técnicos necesarios para el desarrollo de los objetivos del Organismo.
j) Hacerse cargo de todos los cometidos de tipo técnico que le sean encomendados por el Presidente del Organismo.
Artículo 12º. De la Dirección General Técnica dependerán los Servicios siguientes:
Informática y Estadística.
Proyectos y Programas.
Actuaciones Forestales.
Estudios e Informes.
Artículo 13º. El Servicio de Informática y Estadística tendrá a su cargo la elaboración de estadísticas respecto a las actividades del Organismo y la preparación de las publicaciones correspondientes en coordinación con el Servicio de Estudios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca. Formará el banco de datos e información precisos para la aplicación de la Ley, en concreto, sobre la estructura de la propiedad, índices técnico-económicos y potencial productivo de las explotaciones, y prestará el apoyo necesario a todos los programas de gestión del Organismo tanto a niveles centrales como provinciales.
Artículo 14º. El Servicio de Proyectos tendrá a su carga la elaboración de normas para la redacción de proyectos, el examen detenido de los elaborados por la Oficina de Proyección del Organismo o encargados fuera de él, constituyéndose bajo su dependencia la Oficina de Supervisión de Proyectos, que incluso podrá prestar su apoyo a la Consejería de Agricultura y Pesca. Redactará proyectos que por su complejidad seguirán una determinada especialización o que incidan en el ámbito de varias provincias.
Este Servicio llevará la superior vigilancia, seguimiento y apoyo de la ejecución de las obras y planes encomendados al Organismo, así como la evaluación del rendimiento de los Servicios Técnicos, en las actuaciones que correspondan a las competencias de dicho Servicio.
Artículo 15º. El Servicio de Actuaciones Forestales se encargará de la normalización, supervisión y, en su caso, redacción de proyectos y programas de actuación forestal, así como, la superior vigilancia, seguimiento y apoyo de la ejecución de planes de actuación forestal y la evaluación del rendimiento de los Servicios Técnicos Periféricos, en las actuaciones que correspondan a la competencia de dicho Servicio. En especial se asigna a este Servicio la elaboración, seguimiento y apoyo de la ejecución de Planes Generales de Restauraciones hidrológico- forestales, Regeneración, Conservación y Defensa contra la erosión y degradación de los suelos y Ordenación, Fomento y Conservación de las masas forestales y de los recursos cinegéticos y piscícolas y Defensa contra incendios, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Agencia del Medio Ambiente.
Artículo 16º. El Servicio de Estudios tendrá encomendada la realización de los estudios de base en las comarcas susceptibles de declaración de Reforma Agraria, la elaboración de los informes sobre fijación de índices técnico-económicos y sus valores medio y óptimo, la elaboración de informes sobre los planes de mejora forzosa y los planes de intensificación de cultivos.
Asimismo se encargará de la realización de estudios sobre modelo de planificación contable de las explotaciones constituidas mediante asentamientos asociativos, al objeto de realizar el seguimiento económico financiera de los mismos y de cuantos estudios e informes le sean encargados por el Director General Técnico para el cumplimiento de los fines del Organismo.
Artículo 17º. En el Organismo existirá una Asesoría Jurídica, que estará dotada por un letrado del Gabinete Jurídica de la Consejería de Presidencia y una Intervención Delegada de la General de la Junta de Andalucía, a la que corresponderá cuantas funciones le asigne la legislación vigente. Las funciones fiscales e interventora se llevarán a cabo en la esfera provincial en la forma en que se establezca a nivel general para la Junta de Andalucía.
Artículo 18º. En cada provincia existirá como órgano periférico del Instituto una Dirección Provincial cuya Jefatura ostentará el Director Provincial, que tendrá la consideración de Jefe de Servicio Periférico y que será nombrado y separada por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta del Presidente del Organismo.
Los Directores Provinciales, independientemente de su dependencia funcional del Presidente del IARA, realizarán como representantes del mismo las funciones que a dicho Instituto corresponden en el ámbito provincial así como cuantas otras le sean expresamente delegadas mediante resolución del Presidente del Instituto, ejerciéndolas bajo el superior control de los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en coordinación con las actividades de las restantes Unidades provinciales.
De los Directores Provinciales del IARA dependerán las Gerencias Comarcales de Reforma Agraria.
Artículo 19º. Se suprime la Dirección General de Estructuras Agrarias y los Servicios de Asuntos Generales, Estudios y Planificación y Proyectos de ella dependientes, que fueran creados por los Decretos
132/83 de 22 de junio y 95/84 de 10 de abril.
Artículo 20º. El Presidente del Instituto será miembro del Consejo de Dirección de la Consejería de Agricultura y Pesca que se regula en el Artículo primero, dos del Decreto 144/1982 de 3 de noviembre.
Artículo 21º. Los bienes y medios económicos de que dispondrá el Instituto serán los siguientes
a) Todos los que integraban el patrimonio del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y del Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza transferidos a la Junta de Andalucía y que hayan sido asignados a la Consejería de Agricultura y Pesca o se asignen directamente al Instituto.
b) Los bienes y derechos de todas clases adquiridos por donación, herencia o legado o por cualquier otro título.
c) Los demás bienes o medios económicos que legalmente se le asignen o correspondan.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las materias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Reforma y Desarrollo Agrario y de Conservación de la Naturaleza que hayan sido asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca serán ejercidas dentro del nivel de competencia que se atribuye al Instituto por los órganos previstos en el presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Se derogan los Decretos 132/1983 de 22 de junio y 95/84 de 10 de abril, sobre creación y estructuras de la Dirección General de Estructuras Agrarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la es- Iructura orgánica de este Organismo podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.
Segunda. Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se desarrollará lo establecido en el presente Decreto.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de octubre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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