Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 20/11/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 7 de noviembre de 1984, por la que se regula la integración de los funcionarios sanitarios locales en los Equipos de Atención Primaria.

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El Decreto 147/1984, de 22 de mayo, sobre Declaración de Zonas Básicas de Salud, establece el nuevo marco para el desarrollo de la reforma sanitaria de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma Andaluza, y la disposición transitoria 4a del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud prevé la oferta de incorporación a los funcionarios sanitarios locales afectados por los expedientes de reestructuración a que se refiere la citada disposición transitoria y cuya regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza corresponde a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, previo informe de la Consejería de Hacienda y autorización de la de Presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1º. la oferta de integración de los funcionarios sanitarios locales en los Equipos de Atención Primaria, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden, y en ningún caso supondrá modificación alguna de su actual situación administrativa funcionarial, inherente a su pertenencia a un Cuerpo de Sanitarios locales.

Artículo 2º.

1) Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia" correspondiente la oferta de integración, que se expondrá en los tablones de anuncias de las Delegaciones y se comunicará personalmente a los funcionarios afectados.

2) En el plazo de 15 días desde la publicación de la oferta, los funcionarios implicados dirigirán escrito al Delegado Provincial manifestando su aceptación o rechazo a la indicada integración.

Artículo 3º. Para integrarse en los Equipos de Atención Primaria será requisito indispensable tener nombramiento en propiedad, con destino definitivo o provisional, como Médico Titular, Farmacéutico, Veterinario, Practicante o Matrona Titular, adscritos a la Zona afectada.

Artículo 4º. los funcionarios afectados que no acepten la integración a que se refieren los artículo anteriores, pasarán a la situación de excedencia en la forma contemplada en la legislación vigente.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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