Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 20/11/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 22 de octubre de 1984, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sanlúcar de Barrameda, encaminada a la calificación de suelo industrial.

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Examinado el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sanlúcar de Barrameda, para la clasificación de suelo urbanizable de uso industrial, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda de 30 de septiembre de 1983 y elevado a esta Consejería a los efectos del art. 40 de la Ley del Suelo, en relación al art. 49 del mismo texto legal.

Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto

1346/1976, de 9 de abril los Reglamentos que lo desarrollan y el Decreto

194/1983, de 21 dé septiembre por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los Organismos Urbanísticos de la Junta de Andalucía.

Vistos los informes de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, de la Diputación Provincial de Cádiz, de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las funciones que me vienen atribuidas por el art. 7.a. del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los arts.

35 y 36 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo

HE RESUELTO

Primero. Denegar la aprobación definitiva a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sanlúcar de Barrameda para la clasificación de suelo urbanizable de uso industrial.

Y ello por cuanto la ubicación prevista para el sector no se considera suficientemente justificada, no se resuelven en el expediente de la Modificación los problemas urbanísticos que aquél pueda plantear, ni se garantizan aspectos como la accesibilidad, conectividad, control urbanístico de los suelos colindantes e idoneidad de los sistemas de evacuación de aguas. De otra parte, no resulta oportuna la aprobación definitiva de una Modificación del Plan General, estando la Revisión del mismo aprobada provisionalmente y a falta tan solo de Resolución definitiva por esta Consejería.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el de la Junta de Andalucía, así como notificar al Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda y a los interesados.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía Administrativa, cabe Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 22 de octubre de 1984

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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