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La plena asunción por la Consejería de Hacienda del ejercicio de las competencias que le son propias, tanto en materia de ingresos como de gastos de la Comunidad Autónama Andaluza, obliga a introducir modificaciones en su estructura orgánica para adecuarla al mejor cumplimiento de sus funciones.
En su virtud, a propuesta de la propia Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1984
D I S P O N G O
Artº. 1º Uno. La Consejería de Hacienda, bajo la superior autoridad del Consejero, se estructura en los siguientes Organos Directivos
Viceconsejería.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Tributos.
Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria. Dirección General de Patrimonio.
Dirección General de Presupuestos.
Dirección General de Tesorería.
intervención General.
Dos. Presidido por el titular de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de los Organos Directivos de la Consejería. A sus reuniones podrán asistir, si fueren oportunamente convocados, los Presidentes o Directores de Entidades y Organismos dependientes de la Consejería.
Tres. El Consejero estará directamente asistido por el Jefe de su Gabinete Técnico, que asumirá también a la Secretaría del Consejo de Dirección.
Art. 2º. Viceconsejería.
Uno. El Viceconsejero es el Jefe Superior de lo Consejería, después del Consejero, y en su virtud le corresponde ostentar la representación de la Consejería por delegación del Consejero. Asimismo, y conforme previene el art. 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, asume las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones atribuyen a los Subsecretarios jefatura superior de personal, inspección general, régimen interno de los servicios, comunicación con las demás Consejerías, y todas las que expresamente le delegue el Consejero.
Dos. Dependientes del Viceconsejero existirán las siguientes Unidades administrativas con nivel de Servicio
a) Inspección General de Servicios.
b) Intervención Delegada.
a) La Inspección General de Servicios es el órgano llamado a ejercer de modo continuado la función inspectora interna de todos los Servicios, Delegaciones, Centros y Organismos dependientes o adscritos a la Consejería.
Para el ejercicio de sus funciones, el Inspector General estará asistido por los Inspectores de Servicio, en el número que autaricen las plantillas de la Consejería o permitan las disponibilidades crediticias.
b) La Intervención Delegada, que funcianalmente dependerá de la Intervención General, desarrallará las competencios y funciones que le atribuye el Decreto 189/84, de 3 de julio.
Art. 3º. Secretaría General Técnica.
Una. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano de estudio, documentación, asistencia técnica, apoyo y gestión general de la Consejería, al que corresponden las funciones que la legislación vigente atribuye a los órganas de igual denominación en la Administración del Estado, y especialmente:
a) Proponer y elaborar los proyectos de disposiciones generales de actuación y los programas de necesidades de la Consejería.
b) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero.
c) Proponer las reformas tendentes a mejorar y perfeccionar los servicios.
d) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas.
e) Preparar compilacianes de las disposiciones vigentes, proponer refundiciones o revisiones de textos legales, y cuidar de las publicaciones de la Consejería.
f) Gestión del personal de la Consejería.
g) Proponer la adquisición de material y tramitar todos los expedientes de gastos de la Consejería.
h) Tramitar los recursos promovidos contra los actos y resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería y elabarar las propuestss de resolución
i) Tratamiento informático de la gestión de la Consejería.
Dos. La Secretaría General Técnica se integra en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Estudios y Legislación.
b) Servicio de Administración General y Presupuestaria.
c) Servicio de Informática.
Art. 4º. Dirección General de Tributas.
Uno. La Dirección General de Tributos es el Organo directivo de la gestión tributaria y le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección, impulso y coordinación de la gestión, liquidación y evisión de todos los tributos e ingresos propios de la Comunidad.
b) La dirección, impulso y coordinación de la gestión, liquidación y revisión de los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con la Ley de Cesión de Tributos a la Comunidad Autómona de Andalucía.
c) Las funciones de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad, en relación can los tributos del Estado recaudados en Andalucía, sin perjuicio de las campetencias atribuidas a otros Organos directivos de la Consejería.
d) La colabaración con las Haciendas Locales, según el artículo 62 del Estatuto, coordinadamente con la Consejería de Economía y Planificación.
Dos. La Dirección General de Tributos se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Impuestos Patrimoniales.
b) Servicia de Impuestas de Lujo, Tributos propios y demás Ingresos.
c) Servicio de Haciendas Locales.
Art. 5º. Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.
Uno. En el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes funciones:
a) La dirección, planificación, impulso y ejecución de las funciones de inspección en relación con los tributos y demás ingresos de la Comunidad.
b) La dirección, impulsa y coordinación de los servicios de valoración y de asistencia técnica tributaria.
c) La elabaración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, en relación con los tributos cedidos, sobre objetivos y sectores determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal.
d) La formación, conservación y actualización de los registros de carácter fiscal.
e) Las competencias que en materia de Seguros atribuye a la Comunidad el art. 15.1.3 del Estatuto de Autonomía.
Dos. La Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria está integrada por los siguientes Servicios
a) Servicio de Inspección.
b) Servicio de Valoración y Asistencia Técnica.
Art. 6º. Dirección General de Patrimonio.
Uno. En el ejercicio de sus competencias, corresponde a la Dirección General de Patrimonio las siguientes funciones
a) La gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y patrimaniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad.
b) La gestión y tramitación de los expedientes de adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de empresas públicas de la Comunidad, así como de obligacianes a títulos análogos.
c) La formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía.
d) La gestión del Parque Móvil de la Junta de Andalucía.
e) Control, registro y régimen patrimoniol de los edificios administrativos.
f) El régimen jurídico administrativo de adquisiciones, enajenaciones y contratación de bienes y servicios en general.
g) Informar los programos de actuación, inversión y financiación de las empresas públicas de la Junta de Andalucía y de aquellas sociedades en las que participe.
Dos. De la Dirección General de Patrimonio dependerán los siguientes servicios:
a) Servicio de Patrimonio.
b) Servicio de Contratación Administrativa.
c) Servicio de Inventario
Art. 7º. La Dirección General de Presupuestos.
Uno. La Dirección General de Presupuestos es el Organo Directivo al que corresponde la programación y seguimiento de los Presupuestos de la Comunidad y, específicamente:
a) La elabaración del anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad.
b) La obtención, análisis y agregación de los datos, antecedentes, informes y estadísticas para la elabaración de los estados de gastos, de ingresos y de beneficios fiscales.
c) Estudios y análisis de costes, elaboración de estándares de costes e indicadores de gestión y resultadas, y de criterios aplicables para el cálculo de la rentabilidad socioeconómica de los gastos presupuestarios.
d) Informar las Memorias económicas que preceptivamente deban acompañar a las proyectos de disposiciones.
e) La tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.
f) El estudio y valoración económica de las retribuciones del personal de la Administración Autonómica y las relaciones con la Comisión Superior de la Función Pública y la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de la Presidencia en esta materia.
g) Realizar los oportunos estudios en orden a la valoración económica de las transferencias.
Dos. La Dirección General de Presupuestos se artícula en los siguientes servicios:
a) Servicio de Presupuestos de Actividades Sociales.
b) Servicio de Presupuestos de Actividades Generales y Económicas.
c) Servicio de Presupuestos de Entidades Gestoras de la S.S.
d) Servicio de Informes Financieros y Análisis de Costes.
Art. 8º Dirección General de Tesorería.
Uno. La Dirección General de Tesorería es el Organo Directivo de la Consejería al que corresponde el control de todos los ingresos y pagos, específicamente:
a) La Ordenación Central de Pagos por delegación del Consejero.
b) La Gestión de la tesorería y las relaciones de colaboración con los Entes locales a que se refiere el nº 4 del art. 62 del Estatuto.
c) La dirección de la gestión recaudatorio de todos los ingresos de la Comunidad.
d) La gestión de la Deuda Pública.
e) La gestión de Depósitos y custodia de Valores de la Comunidad.
f) Estudios e informes sobre financiación y transferencias de fondos de la Administración del Estado.
Dos. La Dirección General de Tesorería se organiza en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Tesorería.
b) Servicio de Ordenación de Pagos.
c) Servicio de Tesorería de la Seguridad Social.
d) Intervención Delegada.
Art. 9º. Intervención General.
Uno. La Intervención General, además de las funciones genéricas que le corresponden como Dirección General, tiene el carácter de:
a) Organo directivo de la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía.
b) Organo de control interno, mediante la fiscalización de todas las actas, documentos y expedientes de la Junta de Andalucía, de sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social de las que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
c) Organo de control financiero.
Dos. Asume las siguientes competencias:
a) Dirigir la Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía de sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
b) Determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de los cuentas y demás documentos de contabilidad.
c) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de Cuentas.
d) Recabar la presentación de las cuentas de los distintos Organismos y Empresos e inspeccionar la contabilidad.
e) Formar la Cuenta General y los documentos complementarios.
f) Asesoror y emitir dictámenes en materia contable y de control financiera.
g) Eiscalizar previamente todas las actas de los que se deriven derechos y obligacianes de contenido económico, así como gastos, ingresos y pagos.
h) Efectuar las designaciones que procedan relativas a la intervención de los inversiones.
i) Resolver las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora, y recabar los informes técnicos y asesaramiento jurídico que se consideren necesarios para el ejercicio de la función encomendada.
Tres. La Intervención General, dirigida por el Interventor General, que estará asistido por cuatro Interventores Adjuntos, se estructura en los siguientes Servicios
a) Servicio Fiscal.
b) Servicio de Contabilidad General.
c) Servicio de Control Finonciero.
d) Servicio de Coordinación con la Seguridad Social.
e) Servicia de Cuentas Económicas de la Seguridad Social.
Cuatro. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, dependerán directamente de la Intervención General, las Intervenciones Delegadas en las Consejerías, Orgsnismos Autónomos Entidades Gestoras de la Seguridad Social u otros Organismos Centráles o Periféricos, ya existentes o que en el futuro puedan crearse parque así lo requiera la importancia de los servicios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Consejería de Hacienda para dictar las disposiciones que se consideren necesarias para el desarrallo y aplicación de este Decreto.
Segunda. Queda derogado el Decreto 3/1984, de 11 de enero, por el que se modificó la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobodas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artº 14 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestas de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por la Consejería de Hacienda y Presidencia.
Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionodo a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relacianes de puestos de trabajo con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Fúnción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 20 de naviembre de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
CESAR ESTRADA MARTlNEZ
Consejero de Hacienda
Descargar PDFBOJA nº 113 de 07/12/1984