Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 11/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 298/1984 de 27 de noviembre de aplicación del Real Decreto 1344/1984 de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Junta de Andalucía.

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El Real Decreto 1344/1984 de 4 de julio supuso uno revisión general del régimen de indemnizaciones por razón del servicio, cuya regulación básica la constituía el Decreto 176/1975 de 30 de enero. Dicha reforma en virtud del principio de subsidiaridad establecido por el artículo 149.3 de la Constitución es de aplicación por la que se refiere a nuestra Administración Autonómica; no obstante, es preciso realizar determinadas modificaciones en la regulación efectuada por dicho Real Decreto a efectos de acomodarlo o nuestro realidad administrativa.

En cualquier caso, el resarcimiento que tienen por objeto tales indemnizaciones en favor de los cargos políticos y de los funcionarias can motivo de los gastos que hoyan de sufragar en el cumplimiento de sus funciones, se enmarca dentro de los criterios de austeridad y economía que preside la gestión de la Junta de Andalucía.

En consecuencia a propuesta de los Consejeríos de la Presidencia y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 1984.

DISPONGO

Artículo 1º. En los comisiones de servicio que se desempeñen en cualquier punto del territorio nacional se percibirán los dietas a cuyo devengo se tenga derecho, según los grupos que se especifican en el Anexo I y las cuantías que se establecen en el Anexo II que comprenden los gastos de manutención y los de alojamiento.

Artículo 2º En las comisiones de servicio en que se regrese a pernoctar en la residencia oficial no se percibirá dieta. No obstante si o causa de la realización del servicio el personal hubiere de realizar las gastos totales de manutención (almuerzo y ceno) aún cuando vuelvo a pernoctar en la residencio oficial, tendrán derecho o percibir éstos en la cuantía establecida en el Anexo II.

En cualquier caso si debido o la realización del servicio el personal en concepto de gastos de manutención sólo tuviera que desembolsar los de una comido fuero de su residencia oficial, tendrá derecho o percibir por dieta reducido el 50% del correspondiente a gastos de manutención.

En ambos supuestos la propuesta deberá ir conformada por el jefe de la unidad directivo quien emitirá juicio al respecto.

Artículo 3º. El Real Decreto 1344/1984 de 4 de julio sobre indemnizaciones por razón del servicio será de aplicación para la Junta de Andalucía con los modificaciones previstas en el presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

El Presidente de la Junta de Andalucía los Consejeros los Viceconsejeros consejeros el Director, el Secretorio General y los Directores de Area del Gabinete del Presidente cuando realicen alguna de los funciones que según el Real Decreto 1344/1984 dan derecho a indemnización serán resarcidos por la cuantía de los gastos que corresponden al grupo

1º del Anexo I.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 27 de noviembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

ANEXO I

Clasificación de personal.

Grupo 1. Altos Cargos.

Grupo 2. Funcionarios de nivel 30 y funcionarios con índice de proporcionalidad 10 y 8 y Jefes de Secretaria del Consejero.

Grupo 3. Funcionarios con índice de proporcionalidad 6.

Grupo 4. Funcionarios con índice de proporcionalidad inferior al

6.

ANEXO II

Dietas en territorio nacional.

Aloj. Manut. Dieta D. Reduc.

| Grupo I | 6.000 pts. | 3.000 pts. | 9.000 pts. | 1.500 pts Grupo 2 | 4.000 pts. | 2.200 pts. | 6.200 pts | 1100 pts Grupo 3 | 3.000 pts | 1.800 pts | 4.800 pts | 900 pts Grupo 4 | 2.400 pis. | 1.600 pts. | 4.000 pts. | 80

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