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La Orden de 8 de octubre y la Resolución de 25 de octubre de la Dirección General de Ordenación Académica regulan la incorporación y el tipo de experiencias que se autorizan a los Centros de Enseñanzas Medias y de Educación General Básica.
Por otra parte dentro de la línea marcada por la Dirección General de Ordenación Académica de incorporar al proceso de Reforma a todos los sectores implicados en la educación y con objeto de poder atender mejor las peculiaridades de los Centros que experimentan al tiempo que se agiliza todo lo concerniente a dicho proceso es por lo que parece conveniente que se realice una descentralización en el proceso de coordinación apoyo y seguimiento de la Reforma para la que debe existir un sistema de coordinación a nivel provincial de la misma.
En virtud de todo lo antes expuesto esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
1º. Crear las Comisiones Provinciales para la Reforma.
2º. Serán funciones de las Comisiones Provinciales para la Reforma:
a) Elaborar un plan de acción para la Reforma dentro de las directrices emanadas de la Dirección General de Ordenación Académica que servirá de base y marco para las planes de acción correspondientes a cada una de los servicios y entidades que integran dicha Comisión.
b) Constituir un banco de documentación sobre la Reforma al servicio de todos los miembros de la Comunidad educativa interesados en el proceso.
c) Promocionar equipos de apoyo a los Centros que experimentan.
d) Promover el debate y la discusión en torno a la Reforma propiciando y animando la elaboración de sugerencias.
e) Elaborar un plan de seguimiento de los Centros experimentales en colaboración con el equipo central de coordinación.
f) Cuantas tareas les sean encomendadas por la Dirección General de Ordenación Académica.
3º. La composición de dichos comisiones será la siguiente:
a) El Ilmo. Sr. Delegado que será su presidente o persona en quien delegue.
b) Un miembro del equipo central de Coordinación de la Reforma de la Dirección General de Ordenación Académica.
c) Un Inspector por cada uno de los niveles de enseñanza Educación General Básica Bachillerato y Formación Profesional.
d) Un Coordinador de entre los de los Seminarios Permanentes.
e) El Director Provincial de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa.
f) Un profesor por cada nivel Educación General Básica Bachillerato y Formación Profesional designados por el Delegado Provincial según procedimiento que establezca de entre los de los Centros experimentales.
g) Un representante de la Diputación Provincial designado por la mismo.
h) Un representante de los Movimientos de Renovación Pedagógica designado por la Coordinadora Andaluza de Movimientos de Renovación Pedagógica.
i) Actuará de Secretario un funcionario de la Delegación Provincial designado por el Delegado.
4º. Reuniones. Estas Comisiones deberán reunirse al menos una vez al mes.
5º. Constitución. Estas Comisiones deberán constituirse antes de finales del presente año.
6º. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para desarrollar instrucciones sobre el funcionamiento de estas Comisiones.
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDFBOJA nº 119 de 28/12/1984
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