Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 29/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 319/1984, de 18 de diciembre, de declaración de la Comarca de Osuna-Estepa (Sevilla) de reforma agraria.

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La amplia gama de posibilidades que ofrece la Ley de Reforma Agraria se muestra así como el marca idóneo en el que definir los actuaciones agrarias en la comarca de Estepa-Osuna, dicha comarca presenta una problemática en cierta medida peculiar aunque no única en el conjunto del campo andaluz. Se trata de un área con una economía especialmente deprimida y con un medio físico fuertemente erosionado y empobrecido.

En la comarca Estepa-Osuna conviven numerosos núcleos de población, donde las oportunidades de empleo son muy escasas, ubicadas especialmente en el Sur de la comarca, con una zona de grandes explotaciones que se extienden por el Norte, y en donde la densidad de población es menor.

Esta dualidad se manifiesta en la estructura de la propiedad, profundamente marcada por la historia. Las grandes explotaciones del Norte contrastan con un claro minifundismo en el Sur. Estas áreas, de escasos recursos y de gran población, ve como sus habitantes deben someterse a un intenso ritmo de migraciones estacionales en búsqueda de los ingresos que les permitan vivir.

El fuerte deterioro social se añade así al deterioro del medio físico, caracterizado éste por un amplio proceso de desforestación y pérdida de suelos. La lucha contra este proceso debe estar contenida también en una actuación comarcal de Reforma Agraria ya que la propia Ley de Reforma Agraria trata de hacer cumplir a los propietarios de la tierra, cualquiera que sea su naturaleza pública o privada, su función social tanto en lo relativo al mejor aprovechamiento de la tierra como a la protección del suelo y de los recursos naturales (art. 2 de la Ley de Reforma Agraria).

Ante la situación descrita de la Comarca de Estepa-Osuna se hace necesario elaborar un conjunto amplio de actuaciones que permitan una mejor utilización de los recursos existentes y corregir estos deterioros del medio físico. Planes de actuación forestal, lucha contra la erosión, difusión de nuevos cultivos, pequeños transformaciones en regadío, planes de comercialización y transformación serán algunas de las medidas a desarrollar. Y este conjunto de medidas podría, en su casa, determinar la conveniencia de elaborar un Plan Comarcal de Mejora, de los previstos en el artículo veintiuno de la Ley de Reforma Agraria para las áreas deprimidas, a estos efectos y con el fin de facilitar la posible adopción de estas necesidades se fija 200 Has. de secano la superficie a partir de la cual los titulares de explotación están obligadas a declarar.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación en Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero. Se declara la Comarca de Osuna-Estepa (Sevilla) de Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo treinta y siete del Reglamento (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria) para ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto

289/1984, de 30 de octubre.

Artículo segundo. El perímetro provisional de la comarca de Osuna-Estepa comprende en su totalidad los siguientes términos municipales:

Aguadulce.

Algámitas.

Badolatosa.

Casariche.

El Rubio.

El Saucejo.

Estepa.

Gilena.

Herrera.

La Lantejuela.

La Roda de Andalucía.

Lora de Estepa.

Los Corrales.

Marinaleda.

Martín de la Jara.

Osuna.

Pedrera.

Villanueva de San Juan.

La extensión superficial que abarca dicho perímetro es de

147.928 hectáreas.

Artículo tercero. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca de Osuna-Estepa.

Artículo cuarto. Se abre el período de consultas e información a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios que permitan la constitución de la Junta Provincial y del grupa de trabajo previsto en el apartado 4 del Artículo veintidós del Reglamento de Reforma Agraria.

Artículo quinto. De conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamenta de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares:

1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento, no será obstáculo para su aplicación. No obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Reforma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento.

2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien las concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación o clasificación de las tierras.

Artículo sexto. Están obligados a formular la declaración prevista en la letra c) del apartada 1 del Artículo treinta y ocho del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual a superior a 50 hectáreas de regadío, 200 hectáreas de secano y 500 hectáreas de pastas y montes.

En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamiento a que se hace referencia en el apartada anterior, cada hectárea de regadío equivaldría a 4 hectáreas de secano y a 10 hectáreas de pastos y montes, a efectos del cómputo de superficies que determinan la obligación de declarar.

De acuerdo con el apartado 1 del Artículo doce del Reglamento de Reforma Agraria se entiende por explotación agraria el conjunto de factores de producción, tierras y ganada, siempre que constituyan una unidad orgánica que, en forma técnicamente autónoma, tengan por objeto la producción agrícola, ganadera o forestal y cuyos riesgos se asuman por su titular.

Cuando la parte de la superficie de la explotación situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación su titular estará obligado a presentar la declaración.

Artículo séptimo. Las declaraciones previstas en el Artículo anterior se formularán en los cuestionarios que serán facilitadas por la Dirección Provincial de Sevilla y Gerencia Comarcal de Osuna-Estepa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrada todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario.

Artículo octavo. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Sevilla y podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal.

El plaza de presentación será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los cuestionarios aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indican los documentos preceptivos que deben acompañarse.

Artículo noveno. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionado de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable, sin perjuicio de la declaración de índices de oficio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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