Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 29/12/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 20 de diciembre de 1984, por la que se desarrolla el Decreto de estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

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La Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria creó el Instituto Andaluz de Reforma Agraria como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, estableciendo que su estructura y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.12 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía dicho desarrollo se ha realizado mediante la creación de los órganos superiores o Sección en el Decreto 257/1984, de 9 de octubre, correspondiendo ahora la creación de dicha estructura en la referente rente a los órganos inferiores a Sección.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia

DISPONGO:

Artículo primero. De conformidad con lo establecido en el artículo

3O del Decreto 257/1984, de 9 de octubre, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria tendrá los siguientes órganos

a) La Presidencia.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General Técnica.

d) Los Directores Provinciales.

e) Las Gerencias Comarcales de Reforma Agraria.

Articula segunda. Directamente de la Presidencia del Instituto dependerá un Gabinete al que le corresponde la asistencia inmediata al Presidente en cuantos asuntos le encomiende¿ y en concreto la elaboración de informes, dictámenes y e estudios.

Artículo tercero. De la Secretaría General dependerán los Servicios siguientes:

Personal y Administración General.

Presupuestos.

Contratación y Conciertos.

Patrimonio y Asentamientos.

Artículo cuarto. Del Servicio de Personal y Administración General, dependerán las Secciones siguientes

De Personal.

De Régimen Interior.

Articulo quinto. La Sección de Personal tendrá o su cargo la administración del personal, tramitando todos los incidencias que se produzcan y comunicando las necesarios para la elaboración de las nóminas y liquidación de los seguros sociales a la Sección de Contabilidad y Habilitación.

Asimismo, formará el Registra del personal funcionario y contrata da del Instituto, participará en la elaboración del anteproyecto de los convenios colectivos y se ocupará de su régimen económico, interno y disciplinario.

La Sección de Personal contará con las siguientes unidades a nivel de Negociado

De Personal Funcionario.

De Personal Contratado.

Artículo sexto La Sección de Régimen Interior tendrá a su cargo el régimen interior y los asuntos generales, la biblioteca, el registro y archivo general del Organismo, la información al pública, la normalización del procedimiento e impresos, el inventario del material las compras y suministros y cuantas otros cuestiones se le encomienden relacionadas con el funcionamiento de los servicios y régimen interior.

La Sección de Régimen Interior contará con un Negociado de Asuntos Generales.

Artículo séptimo. Del Servicio de Presupuestos dependerán las Secciones siguientes:

De Presupuestos y Programas

De Contabilidad y Habilitación.

Artículo octavo. La Sección de Presupuestos y Programas tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo y de sus modificaciones, tramitación de expedientes de transferencias de créditos, créditos extraordinarios y suplementarios y seguimiento y evaluación de los distintos programas del mismo, así como el estudio de coste de los servicios y los informes económicos necesarios. También se encargará de la confección de uno Memoria Anual sobre la realización del Presupuesto y ejecución de los programas de inversión.

La Sección de Presupuestos y Programas constará de las siguientes unidades o nivel de Negociado

De Presupuestas.

De Programas.

Artículo noveno. La Sección de Contabilidad y Habilitación se ocupará de la pagaduría y habilitación del Organismo, relación de cuentos corrientes con las Direcciones Provinciales del instituto Andaluz de Reforma Agrario y otros Entidades y Corporaciones, justificación de las gastos realizados, confección de nóminas y de la liquidación de Seguros Sociales y llevará las Contabilidades Generales y Especiales que sean necesarias.

Lo Sección de Contabilidad y Habilitación constará de las siguientes unidades a nivel de Negociado

De Contabilidad.

De Habilitación y Pagaduría.

Artículo décimo. Del Servicio de Contratación y Conciertos dependerán las Secciones siguientes:

De Adjudicación y Conciertos.

De Ejecución de Contratos.

Articulo once. La Sección de Adjudicación y Conciertos tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de contratación y gasto de los contratos, convenios consorcios y conciertos que no correspondan a las Direcciones Provinciales es, así como la formalización de los mismos.

Lo Sección de Adjudicación ud y Conciertos constará de los siguientes tes unidades a nivel de Negociado

De Contratos.

De Adjudicación y Formalización.

Artículo doce. La Sección de Ejecución de Contratos, vigilará en todo caso, la ejecución de los contratos o conciertos establecidos y de las subvenciones y ayudas otorgadas, y atenderá, cuando la competencia no correspondo o los Direcciones Provinciales, cuantas incidencias se produzcan durante su ejecución y tramitará la concesión y ejecución de subvenciones y ayudas.

La Sección de Ejecución de Contratos constará de las siguientes unidades a nivel de Negociado

De Seguimiento y Control.

De Subvenciones y Ayudas.

Artículo trece Del Servicio de Patrimonio y Asentamientos dependerán las Secciones siguientes:

De Registros y Catálogos.

De Adquisición de Inmuebles.

De Asentamientos.

Artículo catorce. La Sección de Registros y Catálogos, formarán conservarán y custodiarán el Catálogo de Fincas Rústicas Mejorables, el Registro Administrativo del Impuesto de Infrautilización de Tierras y el inventario de inmuebles propios, arrendados, consorciados o convenidos dos con el Instituto

Lo Sección de Registros y Catálogos contará con un Negociado de Registros.

Articulo quince La Sección de Adquisición de Inmuebles llevará o cabo la gestión y tramitación de la compra de bienes inmuebles por el Instituto, bien seo mediante oferta voluntaria o por expropiación, así como todo otro tipo de negocio jurídico sobre bienes inmuebles en los que debe actuar el Organismo, proponiendo, asimismo, las afectaciones que resulten necesarias.

La Sección de Adquisición de Inmuebles constará de los siguientes unidades con nivel de Negociado

De Gestión de Expropiaciones.

De Gestión de otros adquisiciones.

Artículo dieciséis. La Sección de Asentamientos elaborará lo propuesto de criterios para el establecimiento de los bases de adjudicación de tierras y tramitará su concesión por vía administrativa, en propiedad, arrendamiento o subarriendo.

La Sección de Asentamientos contará con el Negociado de Concesiones y Asignaciones.

Personal y Gestión Económica.

Contratos, Ayudas y Concesiones.

Licencias y Autorizaciones.

De la Sección de Administración General dependerá en cada provincia el número de Equipos formado por letrados, sociólogos, otros facultativos y el personal que por Resolución de Presidente del Organismo se determinen. Al frente de cada Equipo existirá un Jefe de Equipo.

Artículo treinta y cinco. La Sección de Proyectos y Obras redactará los proyectos de las obras e instalaciones y dirigirá su ejecución elaborando los estudios de terrenos necesarios para las mismas y las valoraciones de las fincas que se ofrezcan al Instituta o se sometan al procedimiento expropiatorio, así como la redacción, en su caso, de los planes de mejora forzosos y el informe de los planes de intensificación de cultivos.

De la Sección de Proyectos y Obras dependerán en cada provincia el número de Equipos que por Resolución del Presidente del Organismo se determinen. Al frente de cada Equipo existirá un Jefe de Equipo que tendrá como colaboradores a sus órdenes, al personal técnico administrativo, y subalterno que le adscriba el Jefe de la Sección de Proyectos y Obras.

Artículo treinta y seis. La Sección de Actuación Forestal tendrá a su cargo la redacción de los proyectos y ejecución de los actuaciones de repoblación forestal, hidrología y la ordenación y conservación de las masas forestales y de los recursos cinegéticos y piscícolas.

De la Sección de Actuación Forestal dependerán en cada provincia el número de Equipos que por Resolución del Presidente del Organismo se determinen. Al frente de cada Equipo existirá un Jefe de Equipo que tendrá como colaboradores, a sus órdenes, al personal técnico administrativo, de guardería y subalterno que le adscriba el Jefe de la Sección de Actuación Forestal.

Artículo treinta y siete. En cada comarca donde se haya decretado la actuación comarcal de Reforma Agraria, se creará por Resolución del Presidente del Instituto la Gerencia Comarcal de Reforma Agraria a cuyo frente se nombrará un funcionario eventual, a la que le corresponderá, bajo la dependencia inmediata del Director Provincial, la representación del Instituto en la comarca y la promoción, supervisión, coordinación y seguimiento de todas las actuaciones que se desarrollen en la comarca en aplicación de la Ley de Reforma Agraria. Podrá asimismo, proponer al Director Provincial la actuación en esa comarca de Equipos cuyo ámbito de actuación no corresponden a la misma.

Artículo treinta y ocho. Directamente del Director Provincial dependerá un Gabinete de Planificación Programación, que asistirá al mismo en los funciones de planificación y programación y en todas aquéllas que el Director Provincial le encomiende.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previsto en la es estructura orgánica de este Organismo podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para tales puestos de trabaja, habrá de emitirse informe vinculante por las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia.

Segunda. La estructura prevista en la presente Orden ha de quedar condicionada a lo que se determine tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá mediante Resolución, desarrollar lo establecido en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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