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Por Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril, fue aprobado el régimen preautonómico para Andalucía.
Por Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron a la Junta de Andalucía competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca.
Posteriormente y por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, se aprobó el Estatuto de Autonomía para Andalucía, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto
2687/1983 de 21 de septiembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Investigación Oceanográfica, Cofradías de Pescadores y Enseñanzas Náutico-Pesqueras.
Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes y la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspaso publicados hasta la fecha han sido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 28 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 1983,
D I S P O N G O :
Artículo 1º. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias, previsto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 28 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cofradías de pescadores, enseñanzas profesionales y náutico-pesqueras e Investigación Oceanográfica, por los Reales Decretos 3490/1981, de 29 de diciembre, y 2687/1983, de 21 de septiembre, que se publica como anexo 1.
Artículo 2º. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Baqueira Beret a 28 de diciembre de 1983
JUAN CARLOS R.
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO
Y MUÑOZ
Ministro de la Presidencia
ANEXO I
Don José Luis Borque Ortega y doña María Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
CERTIFICAN:
Que en sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura por el Real Decreto
3490/1981, de 29 de diciembre, y en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras y Cofradías de Pescadores, por el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva.
El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estado corresponden a la citada Comunidad Autónoma, y de otra, en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Andalucía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
B) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para
1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad, se eleva con carácter definitivo, a 276.494,6 miles de pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.
2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los servicios futuros de la siguiente forma:
Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación de la Sección 32ª de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley Presupuestaria.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 28 de junio de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos.
Descargar PDFBOJA nº 23 de 09/03/1984