La Junta
Consejo de Gobierno
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Habiendo sido creada la Secretaría General para las Relaciones con el Parlamento por el Decreto 43/1984, de 20 de marzo, por el que se reorganiza la Presidencia de la Junta de Andalucía y determinadas sus funciones por el Artículo 7º del mismo Decreto, es preciso, en consecuencia, determinar la estructura orgánica de dicha Secretaría General, teniendo en cuenta lo determinado por el Artículo y por la disposición final segunda, párrafo segundo, del repetido Decreto.
En su virtud a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de
1984.
DISPONGO:
Artículo 1º. De la Secretaría General para las Relaciones con el Parlamento depende:
La Vicesecretaría General para las Relaciones con el Parlamento, a la que corresponde la tramitación de las iniciativas parlamentarias y de las respuestas del Consejo de Gobierno a las preguntas interpelaciones, informe sobre calendario y desarrollo de los trabajos de las Comisiones, tramitación de los Proyectos de Ley aprobados en el Consejo de Gobierno, y en general la gestión de las competencias de la Secretaría General.
Podrá sustituir a la Secretaría General en la Junta de Portavoces cuando aquéllas así lo determinen.
Artículo 2º. De la Vicesecretaría General para las Relaciones con el Parlamento depende el Servicio de Relaciones con el Parlamento.
DISPOSICION FINAL
1. Se faculta al Consejero de la Presidencia para que dicte las normas de desarrollo del Presente Decreto.
2. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de marzo de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la Presidencia
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