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Teniendo en cuenta la experiencia de los cursos anteriores sobre el proceso de matriculación y escolarización en el nivel de Enseñanzas Medias, se hace preciso fijar unas condiciones que establezcan el marco general en que dicho proceso habrá de desarrollarse, todo ello se entendería referido a las instrucciones dictadas por esta Consejería en la Orden de 28 de abril de
1983 (B.O.J.A. 14 de junio).
En virtud de ello, esta Dirección General establece lo siguiente:
1. Dentro del ámbito de su competencia cada Delegación Provincial coordinará el proceso de matriculación de alumnos en los Centros Públicos de Bachillerato y Formación Profesional y Privados de Bachillerato procedentes de las Antiguas Secciones Filiales o de Formación Profesional subvencionados al 100%.
2. En los Centros de las localidades donde no sean previsibles problemas de escolarización, el Consejo de Dirección, o una Comisión Delegada por el mismo, establecerá el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos, de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en las presentes instrucciones.
3. En aquellas localidades con previsibles problemas de escolarización se reunirán, bajo la presidencia del Delegado Provincial, los Directores de los Centros de Bachillerato o de Formación Profesional y un representante de los Padres de Alumnos de cada Consejo de Dirección, con la presencia y el asesoramiento técnico de la Inspección correspondiente y de la Sección de Centros y Promoción Educativa, constituirán sendas Comisiones de Escolarización, una para Bachillerato y otra para Formación Profesional. que confeccionarán la convocatoria para solicitud de plazas de puestos escolares y orientarán y colaborarán con los Centros para simplificar al máximo el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos.
3.1. Las solicitudes para los cursos de 2º y 3º de B.U.P. y C.O.U., así como para los de 1º, 2º y 3º de F.P.2, serán objeto de resolución por el Consejo de Dirección de cada Centro teniendo presente los criterios de admisión incluidos en estas instrucciones y de acuerdo con el baremo y el calendario que establezca la Comisión de Escolarización.
3.2. De acuerdo con las peculiaridades de cada localidad la Comisión de Escolarización de Bachillerato o de Formación Profesional establecerán la forma y los plazos de presentación, resolución y reclamación de las solicitudes de 1º de B.U.P., 1º de F.P.1 y 1º de F.P.2. de alumnos procedentes de otros Centros. Procede, en todo caso, que el baremo aplicado sea general para toda la localidad, siendo conveniente que los modelos de solicitudes permitan una rápida baremación.
4. Requisitos generales para la inscripción y matriculación de alumnos:
4.1. Debe haber plena claridad e información pública tanto de las plazas disponibles en cada Centro, como de los criterios de admisión utilizados.
4.2. Los alumnos matriculados en un Centro, durante el año académico 1983-84 tendrán derecho a matricularse en el mismo, aunque repitan curso, siempre que lo hayan solicitado y reúnan las condiciones legales establecidas.
4.3. No se podrá establecer ninguna discriminación o preferencia en virtud de titulaciones o calificaciones académicas que no constituyan un requisito legalmente establecido para la admisión.
5. Circunstancias a considerar para la nueva admisión de alumnos:
5.1. Para solucionar situaciones en que puedan existir más candidatos que plazas disponibles serán criterios prioritarios la proximidad de residencia al Centro, la existencia de hermanos escolarizados en el Centro y las situaciones socioeconómica.
5.2. en caso de igualdad de condiciones serán otros factores a considerar el número total de hermanos, las situaciones familiares especiales (paro, invalidez, etc.), y aquéllas otras que puedan alegarse y merezcan ser estimadas en justicia.
6. De acuerdo con el calendario fijado por la Delegación Provincial se harán públicas las listas provisionales de alumnos admitidos, contra las cuales podrá reclamarse por escrito en un plazo máximo de tres días. Las resoluciones de dichas reclamaciones habrán de hacerse públicas.
7. Entre los días 1 y 20 de julio estará abierto el plazo de matrícula para todos aquellos alumnos que figuren en las listas de admitidos. Los que no se matriculen en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.
8. De acuerdo con el calendario escolar para el curso 1984-85 y en el marco de las presentes instrucciones, cada Delegación Provincial establecerá el plazo y la forma en que se desarrollará el proceso de matriculación en el mes de septiembre.
9. Cada Delegación Provincial informará a esta Dirección General de la situación en que haya quedado la escolarización de su provincia y de las posibles medidas que hubiera de arbitrar al respecto.
10. Cualquier duda que surgiera en la interpretación de estas normas se consultará con los Servicios correspondientes de Bachillerato y Formación Profesional de esta Dirección General.
Sevilla, 27 de marzo de 1984.- El Director General de Ordenación Académica, José Rodríguez Galán.
Descargar PDFBOJA nº 34 de 31/03/1984