La Junta
Consejo de Gobierno
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Por el Ayuntamiento de Félix (Almería) se ha tramitado un expediente de alteración de su término municipal, instado por la Asociación de Vecinos de San Roque de aquélla población, para la segregación de la Barriada de La Majonera, de aquel Municipio, para constituirse posteriormente en un nuevo e independiente Municipio, con la denominación y capitalidad de La Majonera.
Se ha dado cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Ley de Régimen Local, Texto Refundido de 24 de junio de 1955, Ley 40/1981 de 28 de octubre, Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales de
17 de mayo de 1952 y demás de aplicación, y recaído informe favorable del Consejo de Estado.
Los Decretos 3/79 de 30 de julio, y 14/1984 de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios enumerados en los RR.DD. 698/79 de 13 de febrero y 2215/1983 de 20 de julio, en materia de Administración Local que fueron transferidos a la Junta de Andalucía.
En su virtud al amparo de los dispuesto en el Art. 16.8 de la Ley 6/1983 de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de abril de 1984
D I S P O N G O :
1º. Se aprueba la segregación de la Barriada de La Majonera con el territorio y delimitación que figura en Plano a escala que obra en el expediente del Municipio de Félix (Almería), al que actualmente pertenece, para su constitución en un nuevo Municipio independiente que se denominará La Majonera, y tendrá la capitalidad, en dicho núcleo urbano.
2º. Conjuntamente con la división territorial el día de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se practicará con relación a la situación económica existente, la separación patrimonial y la asignación de deudas y cargas entre el nuevo Municipio de La Majonera y el de Félix, teniendo en cuenta las bases y demás antecedentes que obran en el expediente, de común acuerdo entre las dos Corporaciones Municipales o en su defecto por la Consejería de Gobernación de esta Junta, en función del número de habitantes y de la riqueza imponible segregada.
3º. Queda facultada la Consejería de Gobernación, para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.
4º. Comunicar el Decreto de aprobación al Ayuntamiento de Félix y a la Asociación de Vecinos de San Roque de aquella población.
5º. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Consejero de Gobernación
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