Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 11/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 27 de abril de 1984 por la que se distribuyen competencias entre diversos órganos de la Consejería.

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El Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, dispone la transferencia de funciones del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad Autónoma Andaluza, traspasándose los correspondientes servicios e Instituciones, medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Por Decreto 40/1984, de 29 de febrero. asignan a la Consejería de Salud y Consumo las competencias transferidas por la Administración Central respecto a la Red del Instituto Nacional de la Salud en Andalucía.

Por lo tanto resulta imprescindible el desarrollo de dicho Decreto estableciendo una distribución de competencias entre los diversos órganos directivos de la Consejería a efectos de posibilitar la gestión aunque de forma provisional y sin perjuicio de las funciones que en el futuro se asignen a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud y en tanto en cuanto por Ley del Parlamento Andaluz se cree el Organismo Autónomo Gestor de la Sanidad en Andalucía.

En virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Las funciones y los servicios de la Red del Instituto Nacional de la Salud en Andalucía serán ejercidas por el Consejero de Salud y Consumo, el Secretario General Técnico del Departamento y el Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

Artículo 2º. Corresponden al Consejero de Salud y Consumo:

1º) La organización, dirección e inspección de los Servicios y la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en Andalucía sin perjuicio de las funciones de alta inspección que el Estado se reserva.

2º) La organización y dirección de los centros y establecimientos sanitarios asistenciales y administrativos del Instituto Nacional de la Salud en Andalucía.

3º) La elaboración y ejecución de los planes de inversiones en materia sanitaria en Andalucía de acuerdo con la normativa reguladora del régimen económico de la Seguridad Social en el contexto de la planificación asistencial general de Andalucía, y de conformidad con la legislación básica del Estado en la materia.

4º) La contratación, actualización y resolución de los conciertos con Entidades e Instituciones Sanitarias en Andalucía, a propuesta del Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

5º) La creación, transformación y ampliación dentro de los límites presupuestarios así como la clasificación y supresión de los centros Sanitarios y Asistenciales de la Seguridad Social en Andalucía en régimen ordinario y experimental.

6º) La organización y dirección de los servicios conexos al Instituto Nacional de la Salud en Andalucía.

7º) La autorización de gastos y propuesta de pagos.

Artículo 3º. Corresponden al Secretario General Técnico:

1º) Efectuar los trabajos necesarios para la confección del Presupuesto de la Red Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, así como la ejecución y agilización de las normas que en esta materia presupuestaria se dicten con carácter general por la Administración Central.

2º) Informar preceptivamente, integrándolo en el Plan General de Inversiones de la Consejería, el anteproyecto del Plan de Inversiones de la Red Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, que presente la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

3º) Por delegación del Consejero de Salud y Consumo la autorización de gastos y propuesta de pagos.

4º) Todas aquellas competencias atribuidas en el Art. 3º del Decreto 146/1982 de 17 de noviembre de desarrollo de la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 4º. Corresponden al Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas:

1º) La gestión y administración y régimen de funcionamiento correspondientes a los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales correspondientes al Insalud en Andalucía.

2º) La gestión y administración de los servicios y funciones de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Salud en Andalucía.

3º) La elaboración del anteproyecto del Plan de Inversiones de la Red Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía así como la ejecución del mismo una vez aprobado el presupuesto definitivo.

4º) La gestión de los conciertos en materia de Asistencia Sanitaria en vigor entre el Insalud y otros organismos y Entidades, así como proponer al Consejero de Salud y Consumo la contratación, actualización y resolución de dichos conciertos.

5º) La inspección de los servicios transferidos en materia de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía por delegación del Consejero de Salud y Consumo.

6º) La propuesta de nombramiento de Grupos Directivos de las Instituciones y centros de la competencia.

7º) La selección de personal, de acuerdo con la legislación vigente, en los centros de la competencia.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se faculta al Secretario General Técnico del Departamento, y al Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden tendrá efectos desde primero de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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