Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 25/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 14 de mayo de 1984, de puesta en marcha del programa de vacunaciones para Andalucía.

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Las vacunas son un medio universalmente acreditado de lucha contra las enfermedades infecciosas por su alto grado de eficacia y bajo coste, lográndose, a través de las mismas, sustanciales reducciones de diversas enfermedades infecciosas.

Si bien la práctica de las vacunaciones es un hecho ampliamente conocido en España, el balance que ofrecen los programas promovidos por la Administración Sanitaria en las últimas décadas no es todo lo satisfactorio que cabría esperar.

Al ser competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el art. 20.1 de su Estatuto el desarrollo legislativo en materia de Sanidad interior, se ha considerado la necesidad de unificar y mormatizar las actividades de los sanitarios frente a la vacunación a través de un programa cuyo objetivo, a cortoplazo, es la vacunación de la población infantil y cuya meta final es la eliminación de los procesos sometidos a vacunación como problema de Salud Pública.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud,

DISPONGO:

Artículo 1º. El programa de vacunación en Andalucía es el instrumento superior de planificación, coordinación, desarrollo y homogeneización de la vacunación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º. El programa de vacunación se apoya en los siguientes instrumentos que son, en sí mismos, objetivos operativos:

1. Establecimiento de una red de frío completa y controlada que garantice el mantenimiento y aplicación de las vacunas en condiciones óptimas.

2. Establecimiento de un sistema de notificación del suministro y administración de las vacunas.

3. Establecimiento de un proceso de reestructuración e integración de los Centros Asistenciales, así como realización de un proceso de reciclaje del personal sanitario implicado en el programa de vacunación.

4. Realización de Actividades Educativas destinadas a promover y reforzar en la población el hábito de la vacunación.

5. Asesorar a los órganos de las Administraciones implicadas en asuntos relacionados con esta materia.

Artículo 3º. El programa de vacunación comprende la aplicación generalizada de las vacunas contra las siguientes enfermedades: Difteria, tétanos, tosferina, poliomielitis, sarampión, rubeola, parotiditis.

Artículo 4º. El programa de vacunación quedará adscrito a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, la cual se ocupará de organizar un dispositivo permanente de seguimiento y coordinación del mismo.

Artículo 5º. Por la mencionada Dirección General de Atención Primaria se dictarán periódicamente los criterios técnicos a seguir para el cumplimiento de sus fines que serán de obligado cumplimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden no implicará aumento en la estructura orgánica de la Dirección General.

Segunda. Se faculta al Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1984

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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