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Ilmos. Sres.:
El sistema de subvenciones para funcionamiento de Centros de Educación Especial en régimen de gratuidad de la enseñanza, al amparo de la Disposición Adicional 10 de la Ley 7/1982 de 2 de junio, el Real Decreto
620/1981 de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de abril) y las Ordenes de Presidencia de 5 de marzo de 1982 (Boletín Oficial del Estado del
8) y de 13 de enero de 1984 (Boletín Oficial del Estado del 18) constituye el instrumento de que dispone la Administración Educativa mientras se promulgan las disposiciones que han de regular el régimen de conciertos con los Centros Docentes Privados.
La aplicación de un sistema de subvenciones ha de armonizar las disponibilidades presupuestarias con las necesidades de la Comunidad, aplicando criterios de rentabilidad de la inversión pública y de transparencia de la gestión. Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia en el ámbito de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía que aparecen en el Real Decreto 3936/1982 de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado, de 22 de enero de 1983) y en virtud de las atribuciones que les están conferidas ha dispuesto:
AMBITO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 1º. La subvenciones a la gratuidad de la enseñanza reguladas por la presente Orden se destinan a la Educación Especial, en los niveles de E.G.B. y Formación Profesional de primer grado o sus correspondientes adaptaciones especiales.
Artículo 2º. Podrán acogerse a este régimen de subvenciones los Centros Específicos de Educación Especial o Formación Profesional Especial y las unidades o secciones de estas modalidades educativas en los centros ordinarios de E.G.B. y F.P. del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de titularidad privada.
Igualmente podrán acogerse los Centros o unidades en régimen a extinguir de Patronato o Consejo Escolar o Primario, y las unidades de Educación Especial en Centros en régimen de Convenio que, por ser de nuevas creaciones u otra causa, no estén incluidos en dicho Convenio y vayan a funcionar realmente al comienzo del Curso 1984/85.
APLICACION DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 3º. Para el Curso 1984/85 existirán dos tipos de subvención:
a) Subvención a los gastos de personal y funcionamiento que se aplicará a los Centros y unidades de régimen privado, de Convenio, Patronato o Consejo Escolar Primario siempre que en estos últimos casos el profesorado no sea funcionario o dependa de la Administración Educativa.
b) Subvención a los gastos de funcionamiento que se aplicará a los Centros y unidades en régimen de Patronato o Consejo Escolar Primario cuyo profesorado sea personal funcionario de los Cuerpos Docentes.
CONVOCATORIA
Artículo 4º. Podrán solicitar prórroga de las subvenciones para el Curso Escolar 1984/85 los Centros y unidades de Educación Especial a los que hace referencia el artículo 2º y que las tuvieran actualmente concedidas al amparo de la Orden de la Consejería de Educación de 27 de mayo de 1983 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 7 de junio), siempre que reúnan los requisitos del artículo 6º de la presente Orden.
Artículo 5º. Podrán solicitar nuevas adjudicaciones de subvenciones los Centros a que hace referencia el artículo 2º que no la tuvieran concedida, siempre que reúnan los requisitos del artículo 6º de esta Orden.
REQUISITOS DE LOS CENTROS
Artículo 6º. Los Centros Docentes recogidos en el Artículo 2º que se acojan al sistema de subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido la autorización definitiva de funcionamiento o haberla solicitado con fecha anterior a la publicación de esta Convocatoria, no siendo suficiente la autorización previa concedida al amparo del Decreto
1855/1974 de 7 de junio.
b) No perseguir fin de lucro, referido a la actividad por la que solicita la ayuda, de conformidad con el artículo 4º del Real Decreto 620/1981 de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 6 de abril) y con el artículo 7 de la Orden de Presidencia de 5 de marzo de 1982 (Boletín Oficial del Estado del
8).
c) Tener una relación mínima Profesor/Alumno, establecida según el cómputo General del Centro, de 1/10 a 1/12, dependiendo de la gravedad de la afectación de los sujetos, para los centros específicos. De 1/12 a 1/15 para los Centros o unidades de Formación Profesional y de 1/12 a 1/15 para las unidades integradas en Centros Ordinarios.
Dicha relación podrá modificarse previa resolución de expediente de autorización por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.
Artículo 7º. Excepcionalmente, en casos de urgente escolarización, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación tramitarán las peticiones de subvención de Centros que reúnan algunos de los requisitos anteriores, acompañadas de informes razonados.
SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO
Artículo 8º. Las solicitudes de subvención se efectuarán en formularios según modelo ajustado a esta Convocatoria, que estarán a disposición de los titulares de los Centros en las Delegaciones Provinciales de Educación.
Artículo 9º. Los formularios de solicitud, debidamente diligenciados se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 15 de septiembre de 1984 inclusive.
TRAMITACION DE PETICIONES
Artículo 10º. Las peticiones de subvención ajustadas a la presente Convocatoria serán remitidas a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica por las Delegaciones Provinciales de Educación, previo informe de las Inspecciones correspondientes y verificación de los datos aportados por los Centros.
Los Delegados Provinciales de Educación acompañarán propuesta de concesión o denegación. En este último caso la propuesta irá razonada.
La remisión de las peticiones a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica se realizará antes del 10 de octubre de 1984.
Artículo 11º. La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica resolverá antes del 20 de octubre de 1984 la presente Convocatoria, de acuerdo con los criterios de selección contenidos en el artículo 13 de la presente Orden.
Artículo 12º. Para la concesión de subvenciones objeto de esta Convocatoria, se creará por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica una Comisión en la que participarán junto a los representantes de la Administración Educativa los representantes de los titulares de los Centros y del personal docente y no docente, designados por sus organizaciones sindicales más representativas.
CRITERIOS DE SELECCION EN LA CONCESION DE SUBVENCIONES
Artículo 13º. La Comisión de Subvenciones creada en la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, entre los Centros solicitantes que reúnan los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente Orden, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 7º, seleccionará los Centros y unidades que hayan de recibir subvenciones a la gratuidad en Educación Especial de acuerdo con los siguientes criterios y por su mismo orden de prioridad.
1. Los Centros y unidades han de satisfacer necesidades reales de escolarización. Se subvencionará prioritariamente a Centros y unidades situados en zonas con más urgente necesidad de escolarización.
2. Se considerarán prioritarias las subvenciones solicitadas en concepto de renovación a las de nueva adjudicación.
3. Se subvencionará prioritariamente a los Centros que no perciban ninguna cantidad de las familias y, en su defecto, los que perciban cantidades menores, valorándose en este caso las necesidades de los alumnos y la naturaleza de los servicios prestados por el Centro.
4. Se considerarán prioritarias, y por este orden, las subvenciones solicitadas por Asociaciones o Cooperativas de Disminuidos o Padres de Disminuidos y por Asociaciones o Cooperativas de Profesionales Especializados en la Rehabilitación de Disminuidos.
5. Se considerarán prioritarias las subvenciones solicitadas por Centros que no reciban aportaciones económicas de otros Organismos o Instituciones.
En cualquier caso, las aportaciones recibidas han de someterse al real decreto 620/81 de 5 de febrero sobre régimen unificado de ayudas públicas a disminuidos.
RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA
Artículo 14º. La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica resolverá la presente Convocatoria de acuerdo con la selección de Centros y unidades realizadas por la Comisión de Subvenciones citada en el artículo 12º de esta Orden y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
La resolución determinará los Centros y unidades subvencionados, fijando la fecha de efectividad de las subvenciones concedidas, pudiendo interponerse contra la misma los recursos establecidos por la legislación vigente.
COMUNICACION Y PUBLICIDAD DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES
Artículo 15º. La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica comunicará a las Delegaciones Provinciales de Educación la resolución de la Convocatoria. La Delegaciones Provinciales remitirán a los Centros afectados la comunicación que corresponda y dispondrán la publicación en la prensa local de la relación de Centros subvencionados en la provincia, con expresión de la subvención concedida y los cobros autorizados.
Artículo 16º Los Centros subvencionados pondrán la comunicación de concesión en conocimiento de Profesores y Padres de Alumnos, dejando una copia expuesta permanentemente en el tablón de anuncios u otro lugar accesible a todos los miembros de la comunidad educativa. El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será comunicado a la Delegación Provincial de Educación y firmado por todos los miembros de la Comisión de Control de las subvenciones en los Centros a que se hace referencia en el Artículo 26 de la presente Orden.
OBLIGACIONES DE LOS CENTROS SUBVENCIONADOS
Artículo 17º. Serán obligaciones de los Centros subvencionados:
a) La publicidad de su condición de Centro subvencionado, a cuyo efecto deberán colocar cerca de su entrada principal y de forma que sea perfecta y fácilmente visible un rótulo que indique tal condición.
b) La colaboración con la Delegación Provincial de Educación en la atención a las demandas de escolarización en Educación Especial que no puedan ser atendidas en Colegios Públicos, siempre que se respete la relación media Profesor/Alumno señalada en el Artículo 6º de esta Orden.
c) No percibir cantidad alguna de sus alumnos por los gastos cubiertos por la subvención y someter a la aprobación de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica tanto la implantación como la cuantía de los abonos que pretendan recibir del alumnado por los gastos no cubiertos.
d) El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y toda la normativa que regule el sistema de gratuidad.
Artículo 18º. De acuerdo con al Artículo 15 del Decreto 1855/1974 de 7 de junio, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior puede dar lugar a la retirada de la subvención, según el procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del citado Decreto.
Artículo 19º. Sin perjuicio de lo anterior, las Delegaciones Provinciales de Educación que tengan conocimiento de posibles irregularidades cometidas por algún Centro con relación al contenido de esta Convocatoria deberán:
1º. Notificar al Centro las irregularidades observadas, concediéndole el plazo de un mes para subsanarlas o, en su caso, presentar las alegaciones que considere oportunas.
2º. Si el Centro no subsanase las irregularidades dentro del plazo señalado, no presentase sus alegaciones o éstas no resultaren suficientes, las Delegaciones Provinciales de Educación propondrán de oficio a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica la retención o supresión de la subvención, arbitrándose en el primer supuesto la fórmula más idónea a fin de salvaguardar los derechos del Profesorado y Alumno.
Artículo 20º. Las Delegaciones Provinciales de Educación podrán proponer en cualquier momento a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica la retirada de la subvención a algún Centro por causa distinta a las señaladas en los artículos 18º y 19º. Esta propuesta deberá ser razonada.
MODULOS DE SUBVENCION
Artículo 21º. La cuantía máxima de las subvenciones a que hace referencia la presente convocatoria es la fijada en el artículo 5º de la Orden de Presidencia de Gobierno de fecha 13 de enero de 1984 (Boletín Oficial del Estado del 18) y que figura en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 22º. El importe de la subvención ascenderá al 100% de la cuantía máxima señalada en el artículo anterior salvo que las disponibilidades crediticias y el número de solicitudes obligara a establecer porcentajes inferiores.
Artículo 23º. La Consejería de Educación y Ciencia no asumirá el pago de cantidades que se puedan fijar en Convenio Colectivo y que resultaran superiores a las señaladas para gastos de personal, según el desglose al que se hace referencia en el artículo 24º de la presente Orden.
Artículo 24º. Los módulos de subvención se fija en su cuantía máxima de acuerdo con el desglose que figura en el Anexo II de esta Orden. Caso de establecer otra cuantía del módulo de subvención, la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica fijará el oportuno desglose.
La aplicación de dicho desglose atenderá a los siguientes criterios:
a) Los gastos de personal se destinarán al pago de salarios, antigüedad y Seguridad Social del Profesorado.
b) Cuando los trienios satisfechos, de acuerdo con la normativa laboral vigente, superen la cantidad concedida a este fin por la subvención se abonarán con cargo a los remanentes de la partida de gastos de personal. De no existir estos remanentes, o ser estos insuficientes, se abonarán con cargo a la partida de otros gastos, con prioridad respecto a otro tipo de pagos.
c) El déficit que se pudiera producir en la partida de sustituciones podrá cubrirse con el remanente originado en la partida de gastos de funcionamiento, siempre que se hayan atendido efectivamente las necesidades de sustitución.
d) La partida de gastos de funcionamiento se destinará a compra de material no inventariable para actividades docentes, bienes de servicio para la enseñanza y los inmuebles y gastos de personal auxiliar o complementario.
e) Se reintegrará al Tesoro los remanentes originados en cada una de las partidas, salvo lo dispuesto sobre la aplicación de esos remanentes en los puntos anteriores.
Artículo 25º. Por las Inspecciones Técnicas correspondientes se adoptarán las medidas oportunas a través del Curso, y de manera especial en las sesiones de las Comisiones de Control de subvenciones en los Centros, para que al final del mismo quede garantizado que la subvención concedida ha sido invertida conforme a lo establecido en la presente Orden.
COMISIONES DE CONTROL DE SUBVENCIONES EN LOS CENTROS
Artículo 26º. En los Centros Subvencionados o con unidades subvencionadas según la presente Convocatoria se constituirá una Comisión de Control de Subvenciones compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Inspector Técnico del Nivel Educativo correspondiente de la Zona donde radique el Centro.
Vocales: El Titular del Centro, o persona que designe.
El Director del Centro o persona que ejerza sus funciones.
Dos representantes de los padres de alumnos elegidos entre los mismos en votación secreta y en reunión celebrada a dichos efectos mediante convocatoria del Director, o en su defecto de las Asociaciones de Padres de Alumnos.
Dos representantes del personal Docente y no Docente de las Unidades subvencionadas. Uno de ellos será un representante sindical del Centro. El otro será un profesor o trabajador no docente del Centro elegido por votación secreta por los profesores y personal no docente que preste sus servicios en las unidades subvencionadas. Este último representante del personal actuará como secretario de la Comisión.
Artículo 27º. Serán competencia de las Comisiones de Control de las subvenciones en los Centros:
a) Velar por la adecuada utilización de las subvenciones recibidas por los Centros.
b) Examinar la justificación que de las cantidades recibidas en concepto de subvención deba presentar el Centro.
c) Controlar el exacto cumplimiento por el Centro de las disposiciones dictadas en la presente Orden.
Artículo 28º. Las Comisiones de Control de subvenciones en los Centros se reunirán cuando lo estime necesario su presidente, o a petición de un tercio de sus miembros y, en todo caso, a la finalización de cada trimestre subvencionado. De cada reunión se levantará acta cuya copia será remitida a la Delegación Provincial de Educación.
ABONOS DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 29º. La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica abonará a los Centros la subvención por trimestres, previa comprobación del correcto cumplimiento por los Centros de la normativa establecida.
En el caso de que por la Delegación Provincial de Educación no se comunique a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica notificación en contrario serán tenidos en cuenta los informes y acuerdos del trimestre anterior.
JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 30º. La adecuada aplicación de las cantidades percibidas se justificará documentalmente por trimestres vencidos.
La documentación incluirá el acta que se menciona en el artículo 28º.
Los remanentes que pudieran quedar de cada partida tras la justificación trimestral quedarán en poder del Centro hasta el momento de justificar el 4º trimestre del Curso, en que se hará una liquidación resumen del ejercicio anual, con expresión de lo concedido y lo efectivamente gastado para cada una de las partidas y se ingresará en el tesoro las cantidades que proceda conforme a lo indicado en el artículo 24º.
La liquidación-resumen anual y, en su caso, la acreditación del reintegro al tesoro, se enviará a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica a través de las Delegaciones Provinciales de Educación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica a desarrollar esta Orden, interpretarla y resolver cuántas incidencias puedan presentarse en su aplicación.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de junio de 1984
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS
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