Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 10/08/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 6 de agosto de 1984, por la que se crean los premios "Galeón 1984" para distinguir determinadas actividades empresariales del sector comercial.

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La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a través de la Dirección General de Comercio, desea incentivar y premiar aquellas actividades que relacionadas con el mundo del Comercio, hayan tenido durante los doce meses anteriores a la publicación de esta Orden, una determinada incidencia en el Sector, a cuyo efecto crea los premios "Galeón 1984" y la Mención Especial a una labor continuada cuya concesión se regirá por la presente Orden.

A tal efecto y a propuesta del Director General de Comercio

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Al objeto de premiar aquellas actividades que en esta Orden se especifican, se crean los siguientes premios "Galeón 84":

Galeón a la mejor iniciativa comercial.

Galeón a una nueva marca.

Galeón al mejor diseño de marca.

Galeón a la exportación.

Galeón al medio de comunicación social que más se haya destacado en su apoyo al comercio.

Galeón al cooperativismo.

Artículo 2º. Asimismo y al objeto de premiar la labor a que se refiere el Artículo 5º de esta orden, se crea la Mención Especial a la labor continuada.

Artículo 3º. Los premios "Galeón 84", se referirán a actividades desarrolladas durante los últimos doce meses anteriores a la publicación de esta Orden. La Mención Especial se referirá a la labor de mayor amplitud en el tiempo, a criterio del Jurado.

Artículo 4º. A efectos solo orientativos, los criterios a seguir para la concesión de los premios "Galeón 84", serán los siguientes:

1º. Galeón a la mejor iniciativa comercial: Su objetivo es resaltar la más brillante idea empresarial en el campo del comercio, destacando el trabajo de aquella empresa andaluza que haya sabido poner en marcha durante el tiempo señalado aquella iniciativa comercial que en su conjunto haya logrado aglutinar factores diversos como rentabilidad, competitividad y creación de empleo.

2º. Galeón a una nueva marca: Se significará con ello el mejor trabajo comercial entre aquellas nuevas marcas aparecidas en el mercado durante el período señalado en artículo 3º.

3º. Galeón al mejor diseño de una marca: Se pretende con ello premiar la imaginación comercial, buscando el nombre de la firma que mejor haya sabido identificarse con el producto que se pretende vender.

4º. Galeón a la exportación: Se pretende con ello premiar a la empresa que haya sabido crear canales de comercialización de productos andaluces en el extranjero, con auténtico carácter de calidad.

5º. Galeón al medio de comunicación social que más se haya destacado en su apoyo al Comercio: Se premiará con este Galeón no sólo al medio que haya destacado en el plano meramente informativo, sino a aquél que haya presentado campañas comerciales de cuidada elaboración y que en uno u otro caso hayan redundado en beneficio del Sector en Andalucía, a juicio del Jurado.

6º. Galeón a la mejor labor de apoyo económico al Comercio. Se pretende con ello reconocer la labor global de apoyo al sector, por parte de las instituciones financieras, bien sea a través de créditos, incentivos, canales de gestión bancaria y fácil acceso a vías reales de financiación.

7º. Galeón al Cooperativismo: Dirigido a premiar a la Asociación Cooperativa que más se haya distinguido en el Sector Comercio, a juicio del Jurado Calificador.

Artículo 5º. La Mención Especial a que se refiere el artículo segundo de esta Orden pretende distinguir el buen hacer de una empresa que con su constancia y a través del tiempo, haya sabido ganarse el prestigio, calidad y reconocimiento público.

Artículo 6º. Las propuestas para las concesiones de los premios deberán presentarse en la Dirección General de Comercio de esta Consejería, antes del día 10 de octubre de 1984, y podrán ser proponentes los Delegados Provinciales de esta Consejería, las Cámaras Oficiales de Comercio, las Asociaciones de Empresarios, las Asociaciones de Cooperativas y cualquier otra Asociación o Corporación, legalmente constituida, que tenga relación con el Sector.

Las propuestas deberán ser razonadas y acompañadas de una memoria detallada, motivando la petición.

Artículo 7º. Sobre la concesión de los premios decidirá un Jurado, cuya decisión será inapelable, y que estará constituida de la siguiente forma: Presidente del Jurado será el Director General de Comercio, de vocales actuarán un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio de Andalucía, un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía propuesto por el Presidente de la misma, un representante de las Facultades de Económicas y Empresariales de Andalucía a propuesta de los Decanos de dichas Facultades, un representante de la Unión de Periodistas de Andalucía, propuesto por el Presidente de dicha Unión, el Director General de Soprea o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

Artículo 8º. El Jurado deberá decidir antes del quince de noviembre de 1984 y la entrega de los premios se llevará a cabo en acto solemne antes del día 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 9º. Los premios consistirán en una réplica de un antiguo Galeón, confeccionado por un reputado artesano u orfebre andaluz. La Mención Especial consistirá en un Diploma igualmente ejecutado por un artista andaluz.

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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