Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Con el fin de unificar criterios y agilizar trámites en los expedientes de concesiones de servicios públicos regulares de transportes de viajeros por carretera y previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia:
1º. Se aprueba el Pliego de Bases-Tipo adjunto que será de aplicación a todos los concursos que convoque la Dirección General de Transportes que tengan por objeto la adjudicación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.
2º. El Pliego de Bases que figura en Anexo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 1984.- El Director General de Transportes, Antonio Peláez Toré.
ANEXO
PLIEGO DE BASES DE LOS CONCURSOS PARA LA ADJUDICACION DE SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.
1. SERVICIOS OBJETO DE CONCESION.
Servicio público regular de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre.............................................................
2. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SERVICIO.
2.1. ITINERARIO
2.2. PARADAS OBLIGATORIAS PARA TOMAR Y DEJAR VIAJEROS Y ENCARGOS.
En las localidades o puntos singulares del camino antes citados.
En las localidades de parada obligada, los lugares de espera y lugares de llegada de viajeros, en que haya de concretarse y hacerse efectiva dicha parada en el interior del casco urbano, se determinarán por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de.........................................................................., oído el Ayuntamiento respectivo, haciéndose constar dicho extremo en el Acta de Inauguración del servicio.
2.3. CLASIFICACION DEL SERVICIO EN RELACION CON EL FERROCARRIL. .............................................................................
2.4. PROHIBICIONES DE TRAFICO.
2.5. EXPEDICIONES, CALENDARIO Y HORARIO.
En la fijación de los horarios se tendrán en cuenta las prescripciones establecidas en el vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, y el concesionario deberá ponerlos en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y transportes de ............................................................., con anterioridad a la inauguración del servicio.
2.6. VEHICULOS AFECTOS A LA CONCESION.
En los vehículos conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del R.D. 709/1982 de 5 de marzo (B.O.E. de 15 de abril) se reservará una zona para no fumadores que comprenda al menos, el 25 por ciento de los asientos.
Las demás características de estos vehículos, que deberán reunir las condiciones que se fijan en el Capítulo VI del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, se comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de ............................................................................, antes de la fecha de inauguración del servicio.
2.7. INSTALACIONES FIJAS NO AFECTAS A LA CONCESION.
3.CONDICIONES ECONOMICAS.
3.1. BASE POR VIAJERO-KILOMETRO.
3.1.2. EXCESO DE EQUIPAJES, ENCARGOS Y PAQUETERIA.
3.1.3. Sobre las tarifas de viajeros-Km., incrementadas en su caso con el canon de coincidencia, se percibirá del usuario el seguro obligatorio de viajeros.
Dichas tarifas únicamente deberán revisarse a solicitud del concesionario, o por iniciativa de la Administración, en los supuestos previstos en los artículos 23 de la vigente Ley de Ordenación de Transportes Mecánicos por Carretera y 70 de su Reglamento.
3.2. PRESUPUESTO DE LA CONCESION.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento de Ordenación, el presupuesto de la concesión de estima en...................
3.3. VALORACION DEL PROYECTO.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 18 del citado Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, el importe de valoración del proyecto se fija en el presente caso en la cantidad de .............................................................................
3.4. AMORTIZACION.
3.4.1. MATERIAL MOVIL.
El plazo de amortización para el material móvil se fija....................
4. CONDICIONES JURIDICO-ADMINISTRATIVAS.
4.1. PLAZO DE LA CONCESION.
La presente concesión se otorga por el plazo improrrogable de 99 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, párrafo segundo, de la vigente Ley de Contratos del Estado, sin perjuicio del de veinticinco años señalado en la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, a efectos del derecho de indemnización por la privación de su disfrute en caso de rescate. Ambos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación de la concesión en el "Boletín oficial de la Junta de Andalucía".
4.2. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
4.2.1. (Esta obligación sólo ha de cumplirse en el supuesto de que el adjudicatario de la concesión sea persona o entidad distinta del primitivo peticionario).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y 16 de su Reglamento, el adjudicatario de la concesión, previamente al otorgamiento definitivo de ésta, deberá abonar al primitivo peticionario de la misma,.................
4.2.2. El concesionario está obligado a abonar a la entidad explotadora del ferrocarril afectado un canon cuya cuantía y liquidación se sujetarán a las normas establecidas en el vigente Reglamento de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres y disposiciones complementarias.
OBSERVACION.
4.2.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, la explotación del servicio deberá comenzar en el plazo máximo de tres meses, a partir de la publicación de la concesión en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", viniendo obligado el concesionario a notificar con la antelación suficiente, a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes afectadas................................. la fecha en que se proponga realizar dicha inauguración, la cual se hará constar en acta con arreglo a las prescripciones del artículo 20 del citado Reglamento.
4.2.4. Prestar el servicio con la necesaria continuidad, ajustándose en su explotación estrictamente a las condiciones de la concesión y a las disposiciones que le son de aplicación, y manteniendo los vehículos e instalaciones adscritos a la concesión en buen estado de conservación y funcionamiento.
4.2.5. Explotar el servicio por gestión directa del titular de la concesión, debiendo ser de su propiedad los vehículos adscritos a la misma, exclusión hecha de los que se aporten circunstancialmente para hacer frente a intensificaciones eventuales de tráfico, así como de los vehículos afectados por la excepción establecida en el artículo 22 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera en favor de las entidades ferroviarias.
En ningún caso la concesión podrá ser objeto de arriendo.
4.2.6. El concesionario asumirá en todo caso, de manera exclusiva, los riesgos económicos y responsabilidades de toda índole que se deriven de la explotación del servicio.
4.2.7. Respetar la explotación de los trayectos comunes por los titulares de los servicios existentes, no pudiendo realizar en ellos tráfico de competencias, observando para ello rigurosamente las prohibiciones de tráfico que en su caso se hayan reseñado en la cláusula 2.4. del presente condicionado.
4.2.8. Transportar correspondencia pública en cada una de las expediciones, por un peso de ............................................................., con un volumen aproximado de ..............................................., con arreglo a las normas fijadas en la O.M. de 29 de mayo de 1950, y en la Ordenanza Postal vigente.
4.3. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
4.3.1. El concesionario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en la cláusula 3.1. del presente condicionado, así como a solicitar su revisión en los supuestos que en las mismas se establecen.
4.3.2. El concesionario podrá transmitir la concesión en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
4.3.3. El concesionario podrá solicitar de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes la modificación de la concesión o la intensificación total o parcial del servicio objeto de la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 25 de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y Capítulo VIII de su Reglamento.
4.3.4. La concesión administrativa del servicio y los vehículos e instalaciones a ella afectos, no podrán ser objeto de embargo durante la vigencia de aquélla, sin perjuicio de que pueda ser intervenida su explotación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
4.4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION.
4.4.1. La Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes cuando el interés público lo aconseje, podrá acordar la modificación de la concesión de servicio para unificarlo, ampliarlo o suprimirlo total o parcialmente, mediante las indemnizaciones o compensaciones que en su caso procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y 24, 25, 26 y 27 de su Reglamento.
4.2.2. La Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a instancia de los Ayuntamientos por razones de policía de tráfico, podrá alterar el trayecto del servicio dentro del casco urbano de las poblaciones y los correspondientes lugares de espera o lugares de llegada de viajeros fijados en el Acta de Inauguración. Asimismo podrá acordar dichas alteraciones, de oficio o a instancias del concesionario, por razones de interés público, oído el Ayuntamiento afectado.
Las citadas modificaciones no entrañarán alteraciones del kilometraje oficial de la concesión señalada en la condición 2.1.
4.4.3. La Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y transportes ejercerá la inspección del servicio objeto de la concesión en la forma establecida en el vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y disposiciones complementarias.
4.4.4. Revisar las tarifas de la concesión cuando concurran los supuestos previstos en la condición 3.1.
4.5. CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION.
4.5.1. Caducidad.
Serán causas de caducidad de la concesión las previstas en los artículos 28 de la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y
97 de su Reglamento.
4.5.2. Rescate.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar el rescate de la concesión en los términos y con las formalidades previstas en la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y en el Reglamento para su aplicación.
4.5.3. Reversión del servicio a la Administración por cumplimiento del plazo establecido en la condición 4.1.
4.5.4. Supresión del servicio acordada por la Administración por causa de interés público.
4.5.5. Fallecimiento del concesionario.
No obstante, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes podrá autorizar la sustitución del titular fallecido por sus herederos, siempre que éstos reúnan las condiciones que exigen el artículo 9 de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, y presenten la documentación necesaria acreditativa de sus derechos en los plazos y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
4.5.6. Declaración de quiebra o de suspensión de pagos del concesionario individual o colectivo o extinción de la persona jurídica concesionaria.
4.5.7. Mutuo acuerdo de la Administración y el concesionario.
4.6. SANCIONES.
Tanto la infracción de las disposiciones que regulan los transportes mecánicos por carretera como el incumplimiento de las condiciones de la concesión podrá dar lugar a la imposición, previo expediente, de las multas previstas en el vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y normas complementarias, así como a la caducidad de la concesión.
4.7. DISPOSICIONES APLICABLES.
En todo lo no previsto en el presente condicionado, será de aplicación la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carreteras de 27 de diciembre de 1947, y su Reglamento de 9 de diciembre de 1949; en su caso, la Ley de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 27 de diciembre de 1947, y su Reglamento de 16 de diciembre de 1949; y disposiciones complementarias de dichas normas; y la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965, modificada por Ley 5/1973, de 17 de marzo, y su Reglamento de 25 de noviembre de 1975, y modificada parcialmente por la Ley 5/1983 de 29 de junio.
4.8. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICION COMPETENTE.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe del Gabinete Jurídico, en el ejercicio de sus prorrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
5. DE LAS FORMALIDADES DEL CONCURSO.
5.1. LEGITIMACION.
5.1.1. Podrán concurrir a este concurso todas las personas naturales de nacionalidad española y las entidades españolas legalmente constituidas que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.
5.1.2. La personalidad y capacidad de los licitadores habrá de acreditarse mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 25 del Reglamento de Contratos del Estado.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía.
5.2. DERECHOS PREFERENTES.
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, 19 del Reglamento de Coordinación de los Transportes Terrestres y demás preceptos concordantes, se reconocen los siguientes derechos de tanteo que se enumeran por orden de preferencias:...............................................................
5.3. FIANZAS.
5.3.1. PROVISIONAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, de 9 de diciembre de
1949, para tomar parte en el concurso, tanto el peticionario como los demás licitadores deberán acreditar la consignación previa de una fianza provisional de .............................................................. constituida en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Director General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, bien en metálico o títulos de la Deuda Pública.
También serán admitidos a dichos efectos el afianzamiento mediante aval constituido en la forma establecida en el artículo 370 y siguientes del Reglamento de Contratos del Estado, de 25 de noviembre de 1975, y los valores que tengan concedido dicho beneficio de garantía por disposición del Gobierno y, en todo caso, los emitidos o avalados por el Estado. Se hace expresa advertencia que en todo caso los avales deberán ser autorizados por apoderados de la Entidad avalante que tengan poder suficiente para obligarla plenamente.
Estos poderes deberán ser bastanteados por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía. En el texto del aval se hará referencia al cumplimiento de este requisito.
5.3.2. DIFINITIVA.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, el adjudicatario del concurso deberá acreditar, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional de la concesión, la constitución en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, de una fianza definitiva, igual al doble de la provisional, bien en metálico, títulos de la Deuda Pública, o valores asimilados, a disposición del Director General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.
5.3.3. RESPONSABILIDADES A QUE QUEDAN AFECTAS.
Si el adjudicatario provisional de la concesión, por causas a él imputables, no cumple dentro de los plazos señalados las condiciones exigidas por el artículo 16 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera para la adjudicación definitiva, perderá la fianza provisional, procediéndose a su ingreso en el Tesoro Público, previa deducción de los gastos que, en su caso, la licitación haya ocasionado.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, la fianza definitiva responde del cumplimiento de las condiciones de la concesión, quedando igualmente afecta al pago, en su caso, de las multas y cánones de coincidencia insatisfechos, en cuyo supuesto deberá reponerse en la forma y plazos que señala el artículo 115 del propio Reglamento.
5.3.4. En todo lo concerniente a las citadas fianzas, será de aplicación la vigente Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
5.4. GASTOS DE PUBLICACION
De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 del Reglamento de Ordenación de los Transporte Mecánicos por Carreteras, los gastos de publicación de la convocatoria del concurso y de la de su adjudicación, serán de cuenta del concesionario.
5.5. PLAZOS DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
El plazo de presentación de proposiciones será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del anuncio de la convocatoria del concurso, en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."
5.6. LUGAR DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
5.6.1. El Registro General de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, donde habrán de ser entregadas en mano, en horas de 10 a 13.
5.6.2. La Oficina receptora dará recibo a cada proposición entregada.
5.7. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES Y FORMA DE PRESENTACION.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, haciéndose constar en cada uno de ellos sus respectivos contenido que a continuación se enumera, y en ambos, el nombre del licitador, así como la inscripción "Proposición para el concruso de adjudicación de la concesión del servicio público regular de transportes de viajeros por carretera entre
5.7.1. Uno de dichos sobres contendrá exclusivamente:
A) La proposición económica debidamente reintegrada y ajustada al modelo que se adjunta al presente Pliego.
B) Estudio económico redactado en la forma prevenida en el artículo 10 del vigente Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera, en el que se justificarán las mejoras ofrecidas.
5.7.2. El otro sobre contendrá los siguientes documentos:
C) Resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de la constitución a disposición del Director General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la fianza provisional o aval a los que se refiere la condición 5.3.1.
D) Los que acrediten la personalidad y capacidad de concursante, cumpliendo lo previsto en la condición 5.1. del presente Pliego.
E) Tratándose de Empresas, Compañías o Sociedades, certificación relativa a incompatibilidades establecidas por Decreto-Ley de 13 de mayo de 1975 ("B.O.E.", de 29 sucesivo).
A efectos de cumplimiento de las Disposiciones vigentes sobre incompatibilidades de altos cargos de las Administraciones públicas, las Empresas o Sociedades que tomen parte en la licitación, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de Dirección o representación competente, que no forma parte de los Organos de Gobierno o Administración persona alguna a las que se refieren tales disposiciones, deshechándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha Certificación.
5.7.3. Se advierte, expresamente, que todos los documentos anteriormente relacionados han de presentarse en la forma indicada y dentro del plazo de presentación de proposiciones, señalado en la condición 5.5. del presente Pliego.
5.8. CONSTITUCION DE LA MESA DEL CONCURSO.
La Mesa del Concurso estará presidida por el Director General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes quien podrá delegar en un funcionario de la propia Dirección General que ostente como mínimo, la categoría de Jefe de Servicio, e integrada por:
A) Un vocal nombrado por el Director General de Transportes.
B) Un representante del Gabinete Jurídico.
C) Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
D) Un Jefe de Sección, que actuará como Secretario, designado por el Presidente de la Mesa.
5.9. CALIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
Previamente al acto de apertura de las proposiciones económicas, el Presidente ordenará la apertura de los sobres o paquetes de documentación a que se refiere la condición 5.7.2. del presente Pliego, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. A continuación la Mesa calificará los documentos presentados en tiempo y forma.
5.10. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONOMICAS.
5.10.1. La Mesa del Concurso se constituirá en los locales del Servicio de Transportes Terrestres de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes en el día y hora señalados en el anuncio de licitación para efectuar el acto de apertura de las proposiciones económicas.
5.10.2. Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del concurso y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el certificado extendido por el Jefe de la Oficina receptora de las mismas, hecho lo cual, se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que sus ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. A continuación, el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, efectuada previamente por la Mesa, con expresión de las proposiciones rechazadas y causas de su inadmisión, y de las proposiciones admitidas. En las incidencias que pudieran surgir a la vista del resultado de la confrontación y comprobación citadas, y, en general, respecto al acto de apertura de proposiciones, será de aplicación lo dispuesto por el vigente Reglamento de Contratos del Estado.
5.10.3. Antes de la apertura de la primera proposición económica, se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarios, procediéndose por la Mesa, a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que, en este momento, pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos previstos en la condición 5.9. del presente Pliego. Terminado este período, no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
5.10.4. La Mesa abrirá por el orden de presentación los sobres que contengan la documentación prevista en la condición 5.7.1. del presente Pliego, correspondiente a aquellas proposiciones que, por haber obtenido calificación favorable, hubiesen sido admitidas, dejando sin abrir las restantes.
5.10.5. Concluida la apertura de proposiciones, se invitará a los concursantes a que expongan, breve y concretamente, cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado; a continuación, y en la misma forma, expondrán las suyas los titulares de derechos de tanteo reconocidos, levantándose acta que recoja, sucinta pero fielmente, todo lo sucedido.
El acta será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa, y en su caso, por los que hubieren hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Sin no hubieren hecho presentes sus reclamaciones o reservas. Si no hubiere tiempo para redactar y firmar el acta en la misma fecha del concurso, se citará a los reclamantes en el propio acto para firmarla en día y hora oportunos.
5.11. ADJUDICACION DEL CONCURSO.
5.11.1. Los licitadores en el concurso podrán introducir en sus proposiciones las modificaciones que puedan hacerlas más convenientes para la realización del servicio objeto de la concesión, dentro de los límites expresamente señalados en este Pliego.
5.11.2. La adjudicación se realizará con arreglo a los trámites previstos en el artículo 15 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y teniendo en cuenta los criterios básicos que se establecen en dicho precepto reglamentario.
MODELO DE PROPOSICION
Don........................................................................, con residencia en .......................provincia de....................... calle de .........................................número .................., y documento nacional de identidad número .................................., enterado del anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", del día ........................................................ por el que se convoca concurso para la adjudicación de la concesión del servicio regular de transporte de viajeros por carretera entre.............. ........................................................... así como del Pliego de condiciones técnicas, económicas y jurídico-administrativas aprobado para su celebración, en nombre (Propio o de la Empresa que represente), formula la presente proposición en competencia para la adjudicación de la concesión del citado servicio, con expresa aceptación de las condiciones del referido pliego de condiciones, acompañando la documentación exigida en el mismo, y ofreciendo las siguientes mejoras en relación con el repetido servicio:
a) Material móvil .........................................................
b) Instalaciones fijas ....................................................
c) Número de expediciones .................................................
d) Tarifas ................................................................
e) Otras mejoras ..........................................................
(Fecha y firma)
Descargar PDFBOJA nº 77 de 17/08/1984