Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 21/09/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 234/1984, de 11 de septiembre, sobre creación de la Dirección General de Comunicación Social.

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Por Decreto 96/1983, de 13 de abril, se aprobó la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación. En él se delimitaba el ámbito de actuación de cada uno de los Centros Directivos del Departamento, y se definían las Unidades Administrativas de los mismos. Esta estructura respondía a las necesidades organizativas de ese momento, en virtud de las funciones de la Consejería.

Con posterioridad, por Decreto del Presidente 60/1984, de 20 de marzo, sobre reasignación de competencias a la Junta de Andalucía, se asignó a la Consejería de Gobernación el ejercicio de las competencias en materia de medios de comunicación, entre las que se comprendían las atribuidas por el Estatuto de Autonomía sobre prensa y medios de comunicación, así como las contenidas en el Estatuto Jurídico de Radio Televisión Española, funciones éstas que hasta ese momento habían sido desempeñadas por la Secretaría General de Medios de Comunicación dependiente de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Además, en virtud de lo acordado por el Consejo de Gobierno de

4 de septiembre de 1984, fueron asignadas a esta Consejería de Gobernación las funciones que hasta entonces habían sido desempeñadas por las Oficinas de Información de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Como consecuencia de todo ello, las atribuciones de la Consejería de Gobernación se han visto incrementadas con un volumen de nuevas funciones, que requiere un soporte organizativo que las desempeñen. Lo cual exige la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, aprobada por Decreto 96/1983, de 13 de abril, a las nuevas necesidades que se derivan de la asignación de esas atribuciones.

En su virtud previo informe de la Consejería de Hacienda, con la aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de septiembre de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. Dependiendo de la Consejería de Gobernación, se crea la Dirección General de Comunicación Social, que tendrá a su cargo las siguientes funciones

1. La coordinación de la información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La asistencia y asesoramiento a los órganos de la Administración en los aspectos informativos de su actuación.

3. La elaboración de las directrices para la organización de los Medios de Comunicación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

4. El desarrollo y ejecución de las competencias que a la Comunidad le confiere el Estatuto de Autonomía en materia de Prensa y Medios de Comunicación Social, así como las contenidas en el Estatuto Jurídico de la Radio y Televisión.

5. Las asignadas a las Oficinas de Información de la Comunidad Autónoma Andaluza por el Decreto 57/1983, de 9 de marzo.

6. Cualquiera otra que, relacionada con las expuestas, pueda serle atribuida en lo sucesivo.

Artículo 2º. De la Dirección General de Comunicación Social dependerán los siguientes Servicios:

Servicio de Coordinación Informativa.

Servicio de Medios de Comunicación.

Disposición final. Se faculta a la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Sevilla, 11 de septiembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

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