Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 09/10/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 24 de septiembre de 1984, de creación del Comité de Expertos sobre Exámenes de Salud Escolar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Entre las iniciativas de promoción de la salud que desarrolla la Consejería de Salud y Consumo, se incluyen los Exámenes de Salud dentro del Programa de Salud Escolar para Andalucía.

Habida cuenta de la revisión crítica a que han sido sometidos dichos exámenes en todo el mundo y dada la necesidad de adecuar, en todo caso, su contenido a las condiciones sociosanitarias de nuestra Comunidad Autónoma.

En uso de las atribuciones de esta Consejería, con la aprobación de la Consejería de la Presidencia y previo informe de la Consejería de Hacienda.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se crea el Comité de Expertos en Exámenes de Salud Escolar para Andalucía, como órgano de carácter transitorio adscrito a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, para el estudio y asesoramiento en materia de estrategias a desarrollar en el Programa de Salud Escolar.

Artículo 2º. Corresponde al Comité de Expertos, la emisión de informes sobre cuestiones que le sean sometidas, preferentemente a iniciativa de los Centros directivos de la Consejería, o por iniciativa propia, acerca del desarrollo de aspectos concretos del examen de Salud propuesto por la Consejería.

Artículo 3º. Con independencia de otros temas que puedan suscitarse con posterioridad, se establecen como aspectos que precisan de un urgente estudio e informe los siguientes:

1. Revisión y propuestas de las anomalías que deben incluirse en dicho examen.

2. Definición de anomalías.

3. Determinación de las pruebas de detección.

Artículo 4º. Los miembros que integran el Comité de Expertos de Exámenes de Salud para Andalucía, son designados libremente por el Consejero de Salud y Consumo, en base a criterios de profesionalidad o eficacia.

Artículo 5º. La aceptación de la condición de miembros del Comité, por parte de los designados, supone el compromiso explícito de asistir a las reuniones que se convoquen y realizar los trabajos programados.

Artículo 6º. El Comité de Expertos en Exámenes de Salud estará presidido por el Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Artículo 7º. Los informes emitidos por el Comité de Expertos serán siempre por mayoría, no aceptándose propuestas individuales de alguno de los miembros, aunque podrán figurar en el Acta.

Artículo 8º. Constituye el equipo técnico de apoyo, el servicio de Fomento y Protección de la Salud de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud del cual depende el Programa de Salud Escolar. La infraestructura necesaria la proporcionará la Secretaría General Técnica.

Artículo 9º. Serán miembros de pleno derecho del Comité, el Jefe del Servicio de Fomento y Protección de la Salud y el Coordinador del Programa de Salud Escolar. Este último actuará como Secretario.

Artículo 10º. Los gastos, dietas y demás indemnizaciones por razón de los trabajos del Comité, se sufragarán con cargo a los presupuestos de la Consejería, en la forma reglamentaria establecida.

Artículo 11º. Los informes emitidos por el Comité no serán vinculantes para la Consejería ni para ninguna de sus unidades.

El Consejo de Dirección de la Consejería hará uso discrecional de los mismos. Los informes del Comité podrán ser íntegra o parcialmente publicados por libre resolución del Consejo de Dirección.

Artículo 12º. El Comité quedará disuelto al finalizar los trabajos encomendados.

Artículo 13º. El Comité se regirá en su actuación por lo previsto en los artículos 9 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

Descargar PDF