Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/10/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 9 de julio de 1985, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se delegan funciones en el Jefe de la Unidad de Transportes.

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Resolución de 9 de julio de 1985, de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Transportes de Granada, por la que se delegan funciones en el Jefe de la Unidad de Transportes. El Decreto 30/1982 de 22 de abril (BOJA n. 13 de 15 de junio) regulador < del ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, señala, en su artículo 6., las competencias que corresponden a las Delegaciones Provinciales, hoy configuradas como Delegaciones de Turismo, Comercio y Transportes por Decreto 133/1983 de 6 de julio, desarrollado por Decreto 207/1983, de 5 de octubre. Dado el volumen de asuntos existentes en la actualidad y con el fin de lograr una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, se hace aconsejable hacer uso de la facultad de delegación que prevé el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por ello, previa aprobación del Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Transportes, recaída en debida forma y con sujeción a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, esta Delegación Provincial ha resuelto:

1. Delegar en el Jefe de la Unidad de Transportes de esta Delegación Provincial las competencias atribuidas como propias a las Delegaciones Provinciales en el artículo 6. del Decreto 30/1982 de 22 de abril (BOJA de 15 de junio) regulador del ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía y ello, en los términos y con las restricciones previstas en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El Delegado Provincial podrá recabar en todo momento las competencias a que se refiere la presente delegación, la cual no obstante, subsistirá en los términos que se dan prescritos, en tanto que no se vea revocado o modificado por disposición expresa.

3. Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación que se establece, tendrán el mismo valor y producirán idénticos efectos que si hubieran sido adoptadas por el titular de la Delegación. Asimismo deberá hacerse constar de forma expresa la delegación en cada resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 9 de julio de 1985.- El Delegado, José M. Delgado Molina.

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