Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 23/11/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 4 de noviembre de 1985, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y el Ayuntamiento de Jaén para el desarrollo de diversos programas en materia de servicios sociales.

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Habiéndose suscrito en 25 de octubre de 1985 un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas

DISPONGO:

Artículo único. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio de Cooperación para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, suscrito el 25 de octubre de

1985 entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

Sevilla, 4 de noviembre de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JAEN PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

En la ciudad de Jaén, a 25 de octubre de 1985.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985. Y de otra el Excmo. Sr. D. Emilio Arroyo López, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

Los reunidos se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a tal fin,

EXPONEN

Primero. Por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 2114/1984, de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Sociales, en las que tiene atribuida competencia exclusiva de conformidad con el art. 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el art. 1. de la Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, son destinatarios de estas ayudas, entre otros, las Corporaciones Locales e Instituciones, sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.

Tercero. Asimismo, el art. 4. de la precitada Orden, señala que las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.

Cuarto. Por su parte la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 25, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En todo caso, ejercerá competencias, según el apartado k) de dicho artículo, en la prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social.

Quinto. El art. 57 de la precitada Ley de Bases, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

Sexto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El Excmo. Ayuntamiento de Jaén se compromete a la gestión y dirección, conforme a las orientaciones que dimanen de la Dirección General de Servicios Sociales, de los siguientes programas: Acción Juvenil en Barrios (Infancia y Juventud).

Animación Comunitaria de la Mujer.

Servicio de Ayudas a Domicilio.

Transeúntes y Población en estado de necesidad.

Comunidad Gitana.

Segunda. En orden a realizar las actividades que conlleva la ejecución de las programaciones mencionadas, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén asume las obligaciones siguientes:

1ra. Aportar la cantidad global de 17.852.761 pesetas para la ejecución de los distintos programas, según detalle que figura en los anexos incorporados al presente Convenio.

2ra. Facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución de los programas y, en todo caso, una memoria semestral de carácter económico y técnico referente a cada uno de los mismos.

3ra. Asistir a las reuniones que convoque la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en orden a conseguir el exacto cumplimiento de los programas, su evaluación periódica y, en su caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.

4ra. Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades objeto del presente Convenio.

Tercera. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, se compromete a aportar, en concepto de subvención, la cantidad global de 19.557.540 pesetas que asimismo se detallan en los anexos citados anteriormente.

La financiación de tales ayudas se efectuará conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985, mediante consignación al efecto fijada con cargo al Fondo de Asistencia Social.

Cuarta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, de acuerdo con el art. 10 de la Orden de 28 de marzo de

1985. En virtud de ello podrá solicitar en cualquier momento cuantos datos e informes considere necesario.

Quinta. El período de vigencia de este Convenio será como máximo de un año desde la fecha de su firma, salvo que se acuerde por las partes la prórroga del mismo.

No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por algunas de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha al inicio indicados.

Firmado y rubricado.- El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín J. Galán Pérez.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Jaén, Emilio Arroyo López.

ANEXO I

Denominación del programa: Acción Juvenil en barrios.

Objetivo básico: Facilitar el apoyo individual y social necesario para el desarrollo de su personalidad (de los jóvenes). Potenciar su propia autoestima. Adquisición de valores de convivencia y participación. Población atendida: Niños y jóvenes de Jaén (1.500).

Localización del programa: Polígono del Valle (Jaén).

Fecha de iniciación: 1 de enero de 1985.

Fecha de terminación: 31 de diciembre de 1985.

Personal necesario: 4 Educadores de calle; 8 Animadores Comunitarios y la colaboración de 4 Asistentes Sociales del Servicio de Bienestar Social. Coste total del programa: 17.034.586.- Pesetas.

Aportaciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: 10.615.390.- Pesetas.

Aportaciones del Ayuntamiento de Jaén: 6.419.196.- Pesetas.

Denominación del programa: Animación Comunitaria de la Mujer. Objetivo básico: Acabar con el aislamiento social de la mujer. Que la mujer valore sus propios recursos. Búsqueda de un modelo de vida satisfactorio. Promoción de participación de la mujer e igualdad de oportunidades. Establecimiento de un diálogo constructivo en el seno de la colectividad.

Población atendida: Mujeres de Jaén (actualmente 500).

Localización del programa: Jaén.

Fecha de iniciación: 8 de marzo de 1985.

Fecha de terminación: 31 de diciembre de 1985.

Personal necesario: 1 Licenciada en Filosofía Coordinadora del Programa;

1 Asesor Jurídico y 4 Asistentes Sociales en colaboración, del Servicio de Bienestar Social).

Coste total del programa: 1.666.667.- Pesetas

Aportaciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: 500.000.- Pesetas.

Aportaciones del Ayuntamiento de Jaén: 1.166.667.- Pesetas.

Denominación del programa: Servicios de Ayuda a Domicilio. Objetivo básico: Conseguir mejor calidad de vida de la persona atendida. Que los beneficiarios del programa permanezcan en su medio familiar y social. Evitarles institucionalización.

Población atendida: 38 personas (27 del FAS y 11 pensionistas de la Seguridad Social).

Localización del programa: Jaén.

Fecha de iniciación: Enero de 1985.

Fecha de terminación: Diciembre de 1985.

Personal necesario: 4 Auxiliares de Hogar.

Coste total del programa: 8.714.198.- Pesetas.

Aportaciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social:

3.642.150.- Pesetas.

Aportaciones del Ayuntamiento de Jaén: 5.072.048.- Pesetas.

Denominación del programa: Programa de la Comunidad Gitana. Objetivo básico: Atención a la problemática gitana, atención asistencial y de carácter comunitario.

Población atendida: Gitanos de Jaén.

Localización del programa: Jaén.

Fecha de iniciación: 1 de julio de 1985.

Fecha de terminación: 31 de diciembre de 1985.

Personal necesario: No detallado.

Coste total del programa: 1.492.000.- Pesetas.

Aportaciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social:

800.000.- Pesetas.

Aportaciones del Ayuntamiento de Jaén: 692.000.- Pesetas.

Denominación del programa: Transeúntes y población en estado de necesidad.

Objetivo básico: Prestar atención y asistencia preferente a los sectores más marginados. Dotar a esta población de los medios culturales y de desarrollo humano que les posibilite ser conscientes de su situación y a la vez ser partícipes en la solución de la misma.

Población atendida: Población marginada de Jaén.

Localización del programa: Jaén.

Fecha de iniciación: Enero de 1985.

Fecha de terminación: Diciembre de 1985.

Personal necesario: Colaboraciones de cuatro Asistentes Sociales del Servicio de Bienestar Social.

Coste total del programa: 8.502.850.- Pesetas.

Aportaciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social:

4.000.000.- Pesetas.

Aportaciones del Ayuntamiento de Jaén: 4.502.850.- Pesetas.

ANEXO II

CONSTITUCION DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO

De acuerdo con la estipulación segunda, número 2, del presente Convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén asume la obligación de facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales la información necesaria para conocer el grado de ejecución de los programas, ya que, en base a la estipulación Cuarta, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los mismos, según prevé el artículo 10 de la Orden de

28 de marzo de 1985.

No obstante, procede la constitución de una Comisión de Seguimiento que facilite la coordinación entre las partes, en orden a conseguir un adecuado desarrollo de los distintos programas en los plazos y condiciones previstos en el Convenio.

Dicha Comisión estará integrada de la siguiente forma:

Por parte de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: El Delegado Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

El Director Provincial de la ASERSASS.

Un Técnico especializado en Servicios Sociales de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Por parte del Excmo. Ayuntamiento:

El Delegado de Area de Servicios Sociales.

El Coordinador de Servicios Sociales.

El Gerente o persona responsable de Servicios Sociales. La propia Comisión nombrará un Secretario que garantizará la agilidad y eficacia de las reuniones para lo cual podrá recabar la colaboración que estime conveniente.

En cualquier caso, la Dirección General de Servicios Sociales podrá estar presente en las reuniones de la Comisión, a través de la persona que designe al efecto, la cual fijará las directrices y objetivos para el adecuado cumplimiento del Programa.

La Comisión de Seguimiento será la encargada, entre otros cometidos, de establecer el calendario y organización de los distintos programas, el seguimiento y control directo, así como gestionar la financiación de los mismos.

Se reunirá cuantas veces sea necesario, y en todo caso, una vez al trimestre, debiendo remitir una memoria semestral sobre el desarrollo de los distintos Programas a la Dirección General de Servicios Sociales.

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