Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 15/06/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de mayo de 1985, por la que se estructuran la Comisión de Compras y las Juntas de Compras.

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El Decreto 328/1984, de 26 de diciembre , creó las comisiones de Compras de las Consejerías, al objeto de conseguir la ordenación de todas las normas de homologación y normalización que dicte la Comisión Central Central de compras.

En su virtud, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 3. del referido texto legal y la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPONGO:

Artículo 1. La Comisión de Compras de la Consejería de Agricultura y Pesca por el artículo 3. del Decreto 328/1984 de 26 de diciembre, orgánicamente de la Secretaría General Técnica del Departamento y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente El Secretario General Técnico de la Consejería.

b) Vocales.

1. El Coordinador de Servicios de la Secretaría General Técnica, quien actuará como Presidente en caso de ausencia o enfermedad del mismo.

2. El jefe de Servicio de Administración Interior y asuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

3. Un Jefe de Servicio de la Dirección General de la Consejería que haya propuesto la adquisición de los bienes relacionados en la orden del día de la reunión.

c) Actuará como Secretario con voz y sin voto el jefe de sección de Actuación Administrativa y Patrimonial.

Podrá incorporarse a la Comisión, los Técnicos que sean necesarios cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, que participarán con voz y sin voto y Cuando la Comisión actúe como Mesa de Contratación,formarán parte de la misma un vocal designado por el gabinete Jurídico de la Presidencia y el Interventor Delegado de la Comisión de la Consejerías o un delegado del mismo.

Artículo 2. La Comisión de Compra de la Consejería tendrá las siguientes funciones.

a) La Programación y estudio de la necesidades de la Consejería en orden a compras y suministros.

b) Las propuestas de adjudicación de los contratos de suministros no haya sido centralizada.

c) La propuestas de compras que se refieran a mobiliario y material de oficina inventariable, cuya adquisición no haya sido centralizada.

d) Las propuestas de adquisición de los restantes bienes muebles no comprendidos en los apartados anteriores y cuya adquisición no haya sido centralizada.

e) Realizar las adquisiciones a que se refieren los apartados b), c) y d), cuando las propuestas hayan sido debidamente aprobadas.

f) Realizar las funciones que la Comisión Central de Compras le delegue.

g) Elaborar la relación de bienes de bienes que tengan el carácter de inventariables y acordar la inclusión en el inventario que obre en la Consejería.

Artículo 3. Cuando la Comisión de Compras de la Consejería de Agricultura y Pesca realice las adquisiciones, una vez aprobadas las propuestas actuará como Mesa de Contratación.

Artículo 4. Las adquisiciones de la Comisión de Compras de la por concurso y excepcionalmente de contratación directo en los supuestos previstos en los artículos 87 de la Ley de Contratos del Estado y 247 del Las cuantías máximas para la contratación directa vendrán fijadas por establecido al efecto en las normas específicas que regulen esta materia. Las adquisiciones de material mobiliario y de oficina inventariable que se realicen por la Comisión de Compras, se ajustarán a las disposiciones sobre homologación y normalización de este material que apruebe la Artículo 5. Las funciones no delegadas y atribuidas a la Comisión de Compras de la Consejería podrá ser objeto de delegación en función habilitados al efecto o en Juntas de Compras por razón de territorio o de objeto.

Esta delegación en funcionarios habilitados atribuirán competencias limitadas por razón del objeto para funciones de propuesta y contratación de material menor de adquisición frecuente y periódica. Las dudas que puedan surgir sobre la naturaleza de los bienes, serán resueltas por la Comisión de Compras de la Consejería.

Las Juntas de Compras provinciales estarán integradas por los miembros que designe el Secretario General Técnico, con un número de vocales natos igual a la Comisión de Compras de la Consejería y por los funcionarios que tengan atribuidas de gestión análogas.

Artículo 6. La convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos tanto de la Comisión de la Consejería como de las Juntas Provinciales, se ajustarán a lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza de 21 de julio de 198

1983.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

Sevilla, 28 de mayo de 1985

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca.

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