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En desarrollo de la Orden de la Consejería de Cultura de 21 de marzo de
1985, que establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas, que, a su vez, da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos ha resuelto regular la concesión de subvenciones a los Archivos Eclesiásticos Andaluces, con una cuantía para el Ejercicio 1985 de ocho millones setecientas mil pesetas, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera: Podrán solicitar la concesión de subvenciones los Archivos Eclesiásticos que reúnan los siguientes requisitos:
A) Que cuente con un servicio de sala de lectura, abierto al público al menos tres horas al día, cinco días a la semana.
B) Que exista una persona responsable al frente del mismo.
C) Que justifiquen la necesidad de la cuantía de la subvención con vistas a la organización, protección o difusión de dichos Fondos Documentales.
Segunda: Las solicitudes, que se formularán según modelo anexo, se dirigirán a la correspondiente Delegación Provincial de Cultura.
Tercera: El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución.
Cuarta: La concesión y notificación de las subvenciones se llevará a efecto de acuerdo con la normativa de la referida Orden de 21 de marzo de
1985.
Sevilla, 5 de septiembre de 1985.- El Director General.
BOJA nº 90 de 19/09/1985