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Examinado el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Linares, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Linares el 7 de mayo de 1985 y elevado a esta Consejería a los efectos del art. 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976. Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto, los reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Vistos los informes de la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén, de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, de la Comisión de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 7.c) del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo.
HE RESUELTO
Primero. Aprobar Definitivamente la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Linares, con excepción de las deficiencias y modificaciones señaladas en los apartados Segundo y Tercero de esta Resolución, careciendo de ejecutoriedad en lo que se refiere a las mismas mientras no se subsanen las deficiencias y se introduzcan las modificaciones, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley del Suelo.
Y ello, por cuanto su tramitación, contenido y determinaciones son, salvo los aspectos señalados, conformes a la Ley del Suelo, constituyendo el Plan formulado un instrumento adecuado para la ordenación urbanística del territorio municipal.
Segundo. Suspender las determinaciones de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana que se relacionan en los párrafos siguientes, debiendo subsanarse las deficiencias en el sentido previsto en este apartado. Así, el Excmo. Ayuntamiento de Linares:
1. Definirá unívocamente los coeficientes de edificabilidad aplicables a las Unidades de Actuación y a los Planes Especiales de Reforma Interior. La normativa propuesta no resulta conforme a las prescripciones del art.29 apartados 1.b. y 1.h. del Reglamento de Planeamiento.
2. Detallará el nivel de intervención edificadora admisible en los "Edificios especialmente protegidos".
El documento aprobado provisionalmente no precisa suficientemente esta circunstancia, en contradicción a las determinaciones del art.29.1.h. del Reglamento de Planeamiento.
3. Redactará normativa que regule los procesos de agregación y segregación de parcelas en la zona de Casco. La inexistencia de prescripciones sobre estos aspectos no resulta compatible con los criterios de rehabilitación enunciados en la Memoria del Plan General.
4. Precisará las determinaciones viarias de la Unidad de Actuación U.2. El documento aprobado provisionalmente no especifica la relación de su propuesta con la figura de planeamiento vigente, en contradicción a lo previsto en el art. 19. apartados 2 y 3 del Reglamento de Planeamiento.
5. Definirá el régimen de aplicación a la Unida de Actuación U-10, objeto de alegación estimada cuyas peticiones no han sido reflejadas en el documento aprobado provisionalmente.
6. Redactara normativa que regule los procesos de edificación en el Sistema Ferroviario.
La normativa propuesta contiene disposiciones no acordes a la legislación vigente, resultando, de otro lado, insuficiente en algunas de sus prescripciones.
Una vez cumplimentadas las modificaciones propuestas en esta Resolución se elevarán, sin más trámite, en el plazo máximo de tres meses, a esta Consejería para su aprobación definitiva.
Tercero. Suspender las previsiones de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Linares que se relacionan a continuación, en el sentido y por las razones expuestas:
1. Las determinaciones del Polígono P-4.
Su proximidad e incidencia en una importante zona de Suelo Urbanizable Programado exige un estudio más detallado de las características de la reforma interior prevista.
2. Las determinaciones para el Suelo Urbanizable Programado. Las propuestas de la Revisión-Adaptación no garantizan la adecuada gestión de los Sistemas Generales adscritos a esta categoría de suelo por la propia Revisión. El Ayuntamiento adoptará nuevas determinaciones de acuerdo a las prescripciones de los arts. 23 y 30 del Reglamento de Planeamiento.
3. La delimitación y determinaciones de Suelo Urbanizable No Programado relativas a: el área "C" del núcleo de Linares y totalidad de las áreas del núcleo de Linarejos.
La clasificación de suelo propuesta no resulta acorde a las prescripciones del art. 23.4. del Reglamento de Planeamiento. El Ayuntamiento excluirá estas áreas de esta categoría de suelo.
4. Los criterios de Programación para el Suelo Urbanizable No Programado. Las directrices expuestas en el documento aprobado provisionalmente no favorecen el adecuado desarrollo del Plan General, posibilitando actuaciones que pueden distorsionar la programación de suelo realizada. El Ayuntamiento redactará criterios de programación acordes a las características de esta categoría de suelo y a los objetivos de la Revisión.
5. Las superficies mínimas propuestas para la redacción de Programas de Actuación Urbanística.
La definición de superficies mínimas efectuada no permite, por su reducida extensión, el desarrollo de unidades urbanísticas integradas.
6. El aprovechamiento urbanístico del Suelo Urbanizable No Programado de Uso Industrial.
Las densidades previstas, al ser muy elevadas, resultan discordantes con la adecuada utilización del suelo. El Ayuntamiento efectuará una nueva asignación que asegure el correcto desarrollo del modelo de ocupación diseñado.
7. Las determinaciones de las entidades secundarias.
La normativa propuesta no regula adecuadamente los procesos de urbanización y edificación en estas áreas. El Ayuntamiento adoptará nuevas determinaciones para estos asentamientos al efecto de precisar el régimen urbanístico del suelo y sus condiciones de desarrollo.
Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Linares adaptará el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero a las previsiones que efectúe el cumplimiento de esta Resolución.
Quinto. Las determinaciones que el Excmo. Ayuntamiento de Linares adopte en relación a lo dispuesto en los apartados Tercero y Cuarto deberán seguir el procedimiento previsto en el art. 132.3.3b. párrafo 2º. del Reglamento de Planeamiento, sometiéndose a información pública. En el plazo máximo de seis meses se elevarán a esta Consejería para su aprobación definitiva.
Sexto. Cumplimentado todo ello, el Excmo. Ayuntamiento de Linares redactará un Texto Refundido que elevará a esta Consejería al solo efecto de su diligenciado.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Linares y a los interesados. Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.
Sevilla, 17 de enero de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial
Descargar PDFBOJA nº 10 de 04/02/1986