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Iltmos. Sres.
Siendo uno de los objetivos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para financiar obras de reparaciones y conservación de viviendas calificadas de Protección Oficial, propiedad del Ente Municipal, con más de diez años de antiguedad y cedidas en régimen de arrendamiento o acceso diferido a la propiedad.
A la vista de la solicitud presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla), una subvención para la reparación de cuatro viviendas en c/ Antonio Nebrija, 5, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en virtud del Decreto 39/1984, que adscribe a esa Consejería competencias en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo
15 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla) de 2.762.000 pesetas, para la reparación de cuatro viviendas en c/ Antonio Nebrija, 5, que corresponde al Presupuesto total de las obras.
Segundo. El abono de la subvención se hará efectivo previa publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante presentación de las oportunas certificaciones mensuales de obra ejecutada visada por los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla).
Tercero. La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.68.761.00.3.3.B.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 1 de octubre de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmo. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.
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