Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 18/11/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Turismo

ORDEN de 11 de noviembre de 1986, por la que se desarrolla e interpretan los artículos 2.1 y 7 del decreto 305/1986 de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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Publicada en el BOJA del día 7 de noviembre la Resolución de 6 de noviembre de 1986 de la Dirección General de Comercio y Artesanía, convocando elecciones a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, se hace necesaria una norma que, al amparo de la disposición final 3a del Decreto 305/1986 de 8 de octubre que autoriza al Consejero de Fomento y Turismo a desarrollar dicho Decreto, interprete y desarrolle, respectivamente, los artículos 2.1 y 7 del Decreto 305/1986 de

8 de octubre.

En su virtud, esta Consejería ha aprobado:

1. Establecer las siguientes disposiciones interpretativas del sentido de la frase "Poder Bastante" de los artículos 2.1 y 7.1 del Decreto

305/1986 de 8 de octubre, contemplando para ello el ejercicio del voto por el representante de la persona jurídica, en los siguientes supuestos: A) Voto directo como representante de persona jurídica. Precisará además del D.N.I.: poder especial en el que se le faculta para emitir el voto o bien un poder general acompañado con certificación acreditativa de que ha sido facultado para el voto.

B) Voto por correo en nombre de persona jurídica. A la solicitud del voto por correo, en la que deberá hacer constar los datos exigidos por el artículo 7.1 del Reglamento Electoral, la persona física, que actúe en representación de la jurídica, deberá acompañar fotocopia de su D.N.I. y fotocopia del poder especial para emitir el voto o del poder general que tenga conferido, complementado con certificación acreditativa de que ha sido especialmente facultado para emitir el voto. 2. Por lo que se refiere a la documentación a enviar por los Secretarios de las Cámaras a los solicitantes del voto por correo, además de los que figuran en el artículo 7.1-B, habrán de remitir por correo certificado, al peticionario del voto por correo:

f) Instrucciones para emitir el voto por correo, según el siguiente texto, que se considera normalizado por esta Consejería, impreso en papeleta de color amarillo. "Siga las instrucciones siguientes: 1º. La certificación acreditativa de inscripción en el Censo, expedida por el Secretario y remitida necesariamente al elector, se introducirá en el sobre color sepia.

2º. El elector pondrá la papeleta del voto dentro del sobre blanco, en cuyo anverso figurará el grupo y, en su caso, la clase correspondiente. Igual norma regirá cuando el elector deba votar en más de un grupo o clase, utilizando un sobre para cada una de las papeletas. 3º. Una vez cerrado el sobre blanco de votación, se introducirá éste junto con la certificación de inscripción en el Censo en el sobre color sepia.

4º. Dicho sobre color sepia lo remitirá el elector por correo certificado a la Cámara de Comercio correspondiente y dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, debiendo cuidar que dicho sobre se encuentre en poder del Secretario de la Cámara, al menos 24 horas antes de celebrarse las elecciones".

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.

Sevilla, 11 de noviembre de 1986

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Artesanía

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