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La Orden de 8 de agosto de 1986, por la que se determinan los criterios para la composición y constitución de las Asambleas Generales de las Federaciones Provinciales de Deportes y las normas por las que se regula el proceso electoral de las mismas, establece en su artículo 10 párrafo tercero que los miembreos de la Junta Electoral Provincial serán designados por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura.
En virtud de lo establecido, he resuelto:
1º. Designar como miembros de la Junta Electoral de la Provincia de Cádiz a las siguientes personas: Presidente: D. Diego Medina García. Secretario: D. Cristóbal Barco Casado. Vocales: D. Juan Manuel Pedreño Cueto. D. Juan Francisco Limón Domínguez. D. José María Hita García.
2º. La designación surtirá efectos a partir de la constitución de la Junta de Electoral Provincial.
3º. La Junta Electoral Provincial tendrá su sede en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, y permanecerá constituida durante todo el proceso electoral.
4º. La fecha y demás circunstancias de la constituicón de la Junta Electoral Provincial, serán comunicadas a la Dirección General de Deportes a través de las Delegaciones Provinciales.
Cádiz, 5 de noviembre de 1986.- El Delegado, Sebastián Saucedo Moreno.
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