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El Decreto 23/1985, de 5 de febrero, (BOJA nº 17, de 22 de febrero), para un mejor ajuste y distribución de las disponibilidades presupuestarias, estableció en su artículo 2.3 la incompatibilidad de las ayudas contempladas en el mismo con cualesquiera otros beneficios concedidos por otros Organismos de la Administración Central o Autonómica para la misma finalidad, sin que ello viniera obligado por el Real Decreto
800/1984, de 26 de marzo, al que se desarrollaba, que declaraba su compatibilidad con las ayudas de las Comunidades Autónomas. El Plan General Indicativo de Mataderos, de gran repercusión económica, las dificultades financieras de las promotoras de los mismos, ha dado luga un retraso en su ejecución y puesta en marcha, que aconseja la ampliación líneas de ayudas ya creadas por la Comunidad Autónoma mediante Decreto 24/ de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Apoyo al Sector Cárnico. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre
1986,
A C U E R D O:
1º. Se deroga el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 23/1985, de 5 de febrero.
2º. Los mataderos comarcales y centros de distribución que se acogieron ayudas previstas en el Decreto 23/1985, de 5 de febrero, podrán beneficiar las ayudas establecidas en el Decreto 24/1985, de 5 de febrero, para las inversiones contempladas en el Plan General Indicativo de Mataderos.
3º. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las no necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del presente Decreto.
4º. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 1986.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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