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Las limitaciones establecidas en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, a la rentabilidad efectiva de los activos calificados por las Comunidades Autónomas, que desarrolla el Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, determinan que dicha rentabilidad para esos títulos o créditos calificados por las Comunidades Autónomas no puede ser inferior a la media habida durante el semestre precedente en los Pagarés del Tesoro ni superior en dos puntos a la misma.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en su Resolución del 24 de julio de 1986, estableció rentabilidad efectiva de los Pagarés del Tesoro emitidos mediante subasta año o más durante el primer semestre de 1986 en el 8,983 por cien. En su virtud, en uso de las competencias que para la determinación de es tipos de interés tiene atribuida la Comunidad Autónoma y dado el mayor rie de las operaciones de préstamo a medio y largo plazo, esta Consejería
D I S P O N E
Artículo único. Modificar la rentabilidad efectiva de los activos de cobertura del tramo de inversiones especiales del coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro y Cajas Rurales Andaluzas, calificados la Consejería de Economía y Hacienda, fijada en la Orden de 10 de julio de
1986, pasando del 9,90 por cien al 10,90 por cien para aquellos préstamos plazo superior a doce meses.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 1986
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda
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