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Ilmos. Sres.:
La utilización de los embalses con fines recreativos ha experimentado un notable incremento, sumándose a sus funciones tradicionales (regulación, r energía, abastecimiento...) otros usos sociales del embalse y su entorno, aunque supeditados a la misión principal para la que fueron inicialmente creados. Por lo general el proceso de implantación de este tipo de usos ha espontáneo y en algunos casos su nula planificación, e incluso su ilegalid ha provocado importantes desajustes ecológicos, paisajísticos y urbanístic que no hacen sino mermar las potencialidades que ofrece el entorno de los embalses para el aprovechamiento recreativo, deportivo, turístico, etc. Para un eficaz desarrollo de los objetivos que tienden a regular este ti usos -compatibles con la finalidad principal- y a mejorar el ambiente de s entorno, es preciso considerar el embalse como una unidad. Por tanto, es necesario un tratamiento de conjunto que unifique los criterios de ordenac para los distintos ámbitos administrativos afectados (cinco municipios pertenecientes a tres provincias), así como que sus propuestas se incardin el contexto socioeconómico de su ámbito de influencia. En el embalse del Iznájar, junto a este tipo de circunstancias generales concurren otras específicas -es el mayor de Andalucía, situado en una zona estratégica, sin restricciones para los aprovechamientos recreativos secundarios, según Orden Ministerial de 31-10-70- que hacen especialmente oportuno y conveniente iniciar el planeamiento adecuado a sus característi físicas y funcionales.
Por otra parte, las múltiples implicaciones de organismos administrativo
-territoriales y sectoriales- justifica que se adopte un escrupuloso procedimiento en la elaboración de las propuestas de ordenación. En este sentido la redacción, en primera instancia, de un Avance de planeamiento d previstos en el art. 115 del Reglamento de Planeamiento, permitirá formula con una tramitación singular ajustada a la necesidad de participación de l distintos órganos administrativos interesados, y dotarlos de un contenido diferenciado según la instrumentación técnico-jurídica más operativa y aco con la situación de planeamiento.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/1981 de diciembre, y por el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por esta Consej se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Encomendar a la Dirección General de Urbanismo la redacción del avance de ordenación del uso recreativo del embalse del Iznájar, el cual afectará inicialmente a los municipios ribereños que a continuación se determinan:
a. Para la provincia de Córdoba: Iznájar y Rute. b. Para la provincia de Granada: Algarinejo y Loja. c. Para la provincia de Málaga: Cuevas de San Marcos.
Segundo. El Avance contendrá como mínimo los siguientes documentos: a. Los estudios necesarios para establecer un diagnóstico detallado de l situación actual, así como los análisis que permitan evaluar las tendencia b. La formulación de objetivos y criterios de ordenación. c. Las alternativas y estrategias de ordenación consideradas e identific de los instrumentos de planeamiento adecuados que hagan viable su desarrol ejecución.
d. Las propuestas de ordenación de acuerdo a los contenidos exigidos par instrumentos definidos según el apartado anterior.
Tercero. En la tramitación de este Avance se estará a lo dispuesto en la presente Orden. Tendrá exclusivamente el carácter y efectos que a los Avan de Planeamiento se les confiere en los arts. 28 y 115 de la Ley del Suelo Reglamento de Planeamiento Urbanístico, respectivamente.
Cuarto. Terminada la fase de redacción del Avance, la Dirección General Urbanismo lo remitirá a las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Córdob Granada y Málaga, a fin de que tomen conocimiento del mismo y acuerden su exposición pública por el plazo de un (1) mes. Durante dicho período las Comisiones solicitarán informe de los ayuntamientos de los municipios ribereños, así como de cuantas otras entidades y organismos estimen oportu
Quinto. A la vista de las sugerencias habidas e informadas por el organi redactor, y de los informes recabados y recibidos, las Comisiones Provinci de Urbanismo de Córdoba, Granada y Málaga conocerán y valorarán los docume técnicos del Avance y administrativos de la tramitación.
Sexto. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo citadas elevarán el expediente a conocimiento de esta Consejería, que podrá ordenar cuanto est procedente a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 115 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Séptimo. Se faculta al Director General de Urbanismo para que adopte las medidas pertinentes y dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Notifíquese la presente Orden a los organismos y entidades afectadas.
Sevilla, 31 de octubre de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Córdoba, Granada y Málaga.
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