Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 28/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de noviembre de 1986, por la que se resuelve conceder autorización definitiva, con clasificación provisional, al Centro de bachillerato privado Alborán, de Marbella (Málaga).

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Ilmo. Sr.

Examinado el expediente promovido por la titularidad del Centro "Alborán" de Marbella (Málaga) en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento, con la clasificación provisional correspondiente.

Resultando que el expediente ha sido favorablemente informado por la Inspección de Bachillerato, la Unidad Técnica de Construcciones y la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, que lo eleva con la documentación necesaria.

Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Decreto

1855/1974 de 7 de junio (BOE de 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no estatales de enseñanza; Ley Orgánica

5/1980 de 19 de junio (BOE del 27), por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares y Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros Privados de Bachillerato; Considerando que de los informes y documentos aportados se deduce que dicho Centro reúne los requisitos mínimos reglamentariamente establecidos para impartir el Bachillerato en cuanto a profesorado, instalaciones docentes y deportivas, instrumentación pedagógica y demás servicios complementarios adecuados.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto conceder la solicitada autorización definitiva con clasificación provisional para su apertura y proceder a la inscripción en el Registro Especial de Centros al siguiente Centro de Bachillerato.

Provincia: Málaga.

Municipio: Marbella.

Localidad: Marbella.

Código del Centro: 29601781

Denominación: "Alborán"

Domicilio: Urbanización Ricmar s/n.

Titular: Los Molineros, S.A.

Autorización definitiva para su apertura y clasificación provisional por dos años como Centro Homologado de Bachillerato, con 4 unidades y 160 puestos escolares. Sin que esta autorización presuponga otorgamiento de concierto educativo.

Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna reclasificación cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que se señalan en la presente Orden para el Centro. Igualmente habrá de solicitarse por el interesado la necesaria autorización para el cese o interrupción de actividades de dicho Centro, que de producirse sin la señalada autorización, será considerada causa de revocación de la autorización en cuanto sea imputable al titular del Centro, según se establece en la legislación vigente. Para impartir el Curso de Orientación Universitaria, mediante la oportuna autorización, no habrán de utilizarse unidades que no hayan sido previamente clasificadas para Bachillerato.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 6 de noviembre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.

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