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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 163/85 de 17 de julio de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 1986), y con el fin de atender las necesidades del personal de Archivos, Bibliotecas y Museos, Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3º e) de la misma, así como de los Estatutos de la Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre 6 plazas para la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla.
1.2. El número total de vacantes de las convocatorias generales de acceso libre y de integración en la Escala de Ayundantes de Archivos, Bibliotecas y Museos asciende a 37 plazas.
1.3. Las vacantes sin cubrir de las reservadas al turno de integración se acumularán al turno libre.
1.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/84 de 2 de agosto, en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Estatutos de la propia Universidad y de las normas contenidas en esta Resolución.
1.5. La elección de las plazas incluidas en la base 1.1. se realizará por los aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida.
1.6. El procedimiento de selección de los aspirantes será por el sistema de:
a) Concurso.
b) Oposición.
1.7. En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias como funcionarios de empleo interino o contratado administrativo de colaboración temporal en las funciones correspondientes a la Escala de Ayudantes de Archivos, Biblioteca y Museos, de la Universidad de Sevilla, siempre que dichos servicios se hubieran iniciado antes del día 23 de agosto de 1984, con independencia de que no se continuase prestando en dicha fecha. Dichos servicios no podrán ser estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del plazo de presentación de instancias bajo una relación de trabajo de carácter permanente en cualquiera de las Administraciones Públicas.
1.8. La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios los tres primeros:
1.8.1. Primer ejercicio. a) Desarrollo por escrito de tres temas, uno de cada grupo de materias de las que intregan el programa que figura como anexo I de esta Resolución. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser superior a tres horas. Terminada la práctica del mismo los opositores leerán sus trabajos en sesiones públicas, abriendo los sobres que contengan los ejercicios y que al ser entregados habrán sido firmados por otro opositor y un miembro del Tribunal.
1.8.2. Segundo ejercicio. Constará de dos partes: Fase primera. Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro impresos modernos, dos de los cuales deberán ser obligatoriamente en castellano, uno en inglés y otro en francés. El asiento bibliográfico constará de:
a) Catalogación de acuerdo con las vigentes "Reglas de Catalogación" (Madrid, Dirección General del Libro y Bibliotecas, 1985).
b) Encabezamiento de materias que se redactarán libremente o ajustándose a alguna de las listas de encabezamiento existentes.
c) CDU. Los aspirantes podrán utilizar las reglas de catalogación, las ISBD, las tablas de CDU y las listas de encabezamientos de las materias existentes. También podrán utilizar diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a trabajar. Fase segunda. Redacción de la ficha catalográfica de un documento y de un expediente de los siglos XVIII a XX. Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del Tribunal. Para la realización de este ejercicio, en ambas fases, los aspirantes dispondrán de un máximo de cuatro horas.
1.8.3. Tercer ejercicio. Consistirá en realizar el resumen de un artículo completo, relativo a archivos o bibliotecas, en idioma extranjero (inglés, francés o alemán, a elección del opositor), con ayuda de un diccionario.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de dos horas.
1.8.4. Cuarto ejercicio. Voluntario y de méritos. Consistirá en la traducción directa, sin diccionario de uno o varios textos propuestos por el Tribunal.
Los idiomas sobre los que versará el ejercicio serán francés e inglés.
1.9. Las pruebas selectivas se desarrolarán con arreglo al siguiente calendario:
1.9.1. Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará a partir del
15 de febrero de 1987, la fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" por resolución del Rectorado en que se aprueben y publiquen las listas de excluidos.
1.9.2. La valoración de los méritos habrá de terminarse al menos cuarenta horas antes de la realización del primer ejercicio de la oposición.
1.10. El Tribunal calificador adoptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.
1.11. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden Ministerial de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22).
2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años en el día que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación profesional de tercer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/84 de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.
d) No padeder enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica para que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. SOLICITUDES
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia y en las Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos y de la Caja Postal, así como en el Centro de Información Administrativa de la Presidencia del Gobierno, Dirección General de la Fundación Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en el Registro General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en el Registro General del Rectorado de la Universidad de Sevilla.
3.2. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar certificación expedida por la sección correspondiente de la Universidad, en las condiciones señaladas en la base 1.7.
3.3. En el recuadro referente a "Servicios efectivos prestados", que deberá ser rellanado exclusivamente por los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, deberán señalar solamente los datos referidos a los servicios efectivos prestados como funcionarios de empleo interino o contratado administrativo en las funciones de la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos indicados en la base 1.7. de la convocatoria.
3.4. En el recuadro referente a "Datos a consignar según las bases de la convocatoria A)", se harán constar el idioma: Francés, inglés o alemán, del que, en su caso quieran examinarse en el tercer ejercicio. En el apartado B) de dicho recuadro se harán constar los idiomas: Francés, inglés o ambos, de los que, en su caso, quieran examinarse en el cuarto ejercicio.
3.5. Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Sevilla en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Universidad de Sevilla, o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.7. Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 01-873922.5 abierta en la entidad Banco Meridional, bajo el nombre de "Universidad de Sevilla". En las solicitudes deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada.
4. ADMISION DE CANDIDATOS
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rectorado de la Universidad publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo de un mes, la resolución por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre, apellidos de los candidatos, número del documento nacional de identidad, así como la causa de no admisión en la relación de excluidos. En la citada resolución deberá recogerse asimismo el lugar y la fecha de celebración de los ejercicios.
4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso la resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores.
4.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir de la publicación de las listas de excluidos en el "Boletín Oficial de Estado", ante el Rectorado de la Universidad.
5.1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
TITULARES
Presidente. Excmo. Sr. D. Rafael Sánchez Mantero, Catedrático Numerario de Universidad, Vicerrector de la Universidad de Sevilla. Vocales: Dª Rocío Caracuel Moyano, del Cuerpo de Facultativos de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, Directora de la Biblioteca Universitaria. D. Arcadio Castillejos Benavente, del Cuerpo Facultativo de ArchiveroS, Bibliotecarios y Arqueólogos. Dª Esther Cruces Blanco, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dª María Nevado Vargas, del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios, Directora de la Biblioteca Pública de Sevilla, a propuesta de la Secretaría General de la Función Pública de la Junta de Andalucía. D. Andrés Cabezas Romero, Técnico de la Seguridad Social, Gerente de la Universidad de Córdoba, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades. D. Manuel Pérez González, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en representación de la Dirección General de la Función Pública de la Secretaría de Estado de Administración Pública. D. José Manuel Jiménez Cañete, del Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública, Jefe de Servicios de esta Universidad de Sevilla, que actuará como Secretario.
SUPLENTES
Presidente. Excmo. Sr. D. Francisco Ruiz Berraquero, Catedrático Numerario de Universidad, Vicerrector de la Universidad de Sevilla. Vocales: Dª Sonsoles Celestino Angulo, del Cuerpo de Facultades de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. Dª Juana Mª Muñoz Choclán, del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. D. Luis del Castillo Torres, Técnico de Admón Local, a propuesta de la Junta de Andalucía. D. Luis Hernández Llorente, del Cuerpo Superior Postal, Gerente de la Universidad de Málaga, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades. D. Rafael Fernández de Córdoba, Técnico de la Seguridad Social, en representación de la Dirección General de la Función Pública, de la Secretaría de Estado de la Administracion Pública. Dª Pilar Redondo López, del Cuerpo de Ayudantes de Bibliotecas y Museos, que actuará como Secretaria Suplente.
En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
5.2. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de tres de sus miembros.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Sevilla.
6. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ll", de conformidad con el sortero celebrado para las pruebas selectivas durante el presente año 1986 y lo establecido en la resolución del Rector, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", junto con la lista de excluidos y referencia de admitidos.
6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.
7. CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS
7.1. Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en la base
1.7. se realizará de la forma siguiente: los méritos a que se refiere la base 1.7. se calificarán otorgando a los aspirantes 0,26 puntos por mes de servicios efectivos prestado (3,20 por año) hasta un máximo de 18 puntos. Los puntos así obtenidos en la fase de concurso se aplicarán a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición de forma tal que sumados a los obtenidos en la calificación de éstos alcance, en su caso, la puntuación mínima establecida en la convocatoria para poder superar cada uno de los mismos.
Los puntos de la fase de concurso que no hayan necesitado los aspirantes para superar los ejercicios de la oposición se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados.
7.2. Fase de oposición:
7.2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos.
7.2.2. Segundo ejercicio: Cada una de las fases se calificarán de cero a
10 puntos. Para aprobar será preciso obtener como mínimo 10 puntos, sin haber obtenido cero puntos en ningua de las fases.
7.2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.
7.2.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos por cada idioma.
7.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, deduciendo de ésta los puntos ya aplicados para obtener las puntuaciones mínimas de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición. En caso de persistir el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor parte de los aspirantes.
8. LISTAS DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
8.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios el Tribunal hará pública, en los lugares de examen, la lista con las puntuaciones correspondientes a los aspirantes aprobados.
La lista de aprobados del tercer ejercicio, no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80/1984.
La puntuación total se obtendrá en la forma establecida en la base 7.3.
8.2. Dichas relaciones se publicarán en los lugares de celebración del tercer ejercicio y en el Rectorado de la Universidad de Sevilla.
8.3. Finalizado el cuarto ejercicio, el Tribunal hará publicas las "Relaciones definitivas de aprobados", por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dichas relaciones serán elevadas al Rectorado de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios.
8.4. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en la
Sección de Personal correspondiente los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia debidamente compulsada, del título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o certificación de haber superado tres cursos completos de Licenciatura Universitaria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo II.
d) Certificado Médico Oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.
Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.
8.5. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentación de los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de pruebas admisibles en derecho.
8.6. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependieran para acreditar su condición de aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.
8.7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.8. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Rector de la Universidad, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de los interesados, determinando el plazo para la toma de posesión mediante Resolución del Rector, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. NORMA FINAL
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Sevilla, 10 de octubre de 1986.- El Rector, Rafael Infante Macías.
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