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Declaración de necesidad de ocupación de bienes y derechos, a efectos de expropiación forzosa, para la continuidad de la explotación de "Minas del Marquesado", de Cía. Andaluza de Minas, S.A., en t.m. de Aldeire.
Antecedentes de hecho:
La citada empresa es titular, entre otras concesiones, de las denominadas "Bilbao La Nueva", nº 22.712 y el Porvenir, nº 21.836, en término municipal de Aldeire, otorgadas con fechas 19.11.1.900 y
4.11.1.898, respectivamente y consolidados sus derechos el 14.9.78. En el informe del Director facultativo del plan de labores correspondientes al ejercicio de 1983, se señala necesidad de ocupación de las parcelas reseñadas en el plano (5-1) a, los fines epigrafiados. Por instancia de 20.10.83, completada el 20.12.83, Cía. Andaluza de Minas, S.A., ha solicitado la tramitación del presente expediente; formulando la relación concreta e individualizada en la que se describen en los aspectos material y jurídico los bienes y derechos que consideran de necesaria expropiación. Se ha efectuado la correspondiente información pública en el "Diario Ideal", de Granada de 27.1.84, y corrección de errores en el mismo diario de 2.2.84; Boletín Oficial de la Provincia núm.
24 de 31.1.84, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 19 de
18.4.84; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aldeire desde el
31.1.84 hasta el 15.2.84, ambos inclusive. También se han practicado las correspondientes notificaciones singularizadas a los interesados. No se han presentado escritos de oposición ni de rectificación de errores; y sí de acuerdos logrados.
Se ha requerido al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, mediante oficio de 9.4.85, para que informe sobre quienes ejerzan el patronazgo de la Fundación Peñalver y el domicilio de la misma, a fin da darle vista para alegaciones en el presente expediente; o en caso de que dicho patronazgo se encuentre sin titular provea cuanto sea necesario para que la citada Fundación comparezca en el expediente debidamente representada y formule en tiempo y forma las alegaciones que a su derecho convenga.
Por resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 17.1.86, han sido designados los miembros del órgano de gobierno de la Fundación "Peñalver Nofuentes" con el objetivo principal de comparecer en el presente expediente de expropiación. Comparecencia que se ha producido mediante escrito de 14.7.86, de la Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en su condición de Presidente del Organo de gobierno de la Fundación, que sólo hace referencia a cuestiones de valoración. La Sección de Minas de esta Delegación Provincial el 10.11.83 ya informó favorablemente lo solicitado; la Jefatura de zona de Granada de la Consejería de Aguas del Guadalquivir, el 8.4.84, ha manifestado que en principio no existen razones técnicas para no encontrar aceptable el trazado propuesto para el desvio de la Rambla de Alquife, y la Abogacia del Estado, el 5.3.85, ha informado sobre la tramitación del expediente, haciendo algunas objeciones que fueron subsanadas.
Fundamentos de Derecho:
Los artículos 105º y 107º de la Ley 22/1973, de 21 de julio (de Minas), los artículos 131º y 133º del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por decreto 2857/1978, de 25 de agosto los artículos 15º y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16.12.54, y los artículos 15º y siguientes del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de 16.4.57; el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre (sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de industria, energía y minas) y restantes normativa de aplicación.
La declaración de utilidad pública está implícita por ser titular Cía. Andaluza de Minas, S.A., de las correspondientes concesiones; trato de favor del legislador, por la importancia fundamental de la riqueza minera. La declaración de necesidad de ocupación no está implícita porque, aunque en el informe del Director facultativo del plan de labores correspondiente al ejercicio 1983, se señaló la necesidad de ocupación forzosa de 14 parcelas a, los fines indicados en tal plan de labores no se contiene la relación con la descripción, en todos sus aspectos, material y jurídico de tales parcelas. Por ello hay que dictar ahora resolución al respecto. Por lo demás, las únicas alegaciones que han debido ser objeto de la actual fase procedimental tramitada han sido las rectificaciones de posibles errores o la oposición por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación, con indicación de los motivos por los que deba de considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue; por lo que no son admisibles alegaciones acerca de valoraciones que hay que exponer y considerar en su caso en la futura fase de justiprecio.
Resolución:
I. No se declara la necesidad de ocupación forzosa de las parcelas núms.: 1 y 2, por haberse logrado acuerdo amistoso.
II. Se declara la necesidad de ocupación forzosa de la parcela núm. 3, ya que en la tramitación de la actual fase del expediente expropiatorio no ha habido oposición por razones de fondo o forma de necesidad de ocupación, con indicación de los motivos por los que deba de considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos del afectado, con el que no ha logrado acuerdo Cía. Andaluza de Minas, S.A., y que consta descrito en el expediente, notificado singularizadamente al interesado y publicado en el diario "Ideal de Granada de 27.1.84, y corrección de errores en el mismo diario de 2.2.84; Boletín Oficial de la Provincia núm. 24, de 31.1.84; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 19 de 24.2.84; Boletín Oficial del Estado núm. 93 de 18.4.84; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aldeire desde el 31.1.84, hasta el 15.2.84, ambos inclusive; debiendo hacerse únicamente la indicación de que la titular del protectorado de la Fundación Peñalver es la Junta de Andalucía. Cía. Andaluza de Minas, S.A., antes de iniciar el desvío de la Rambla de Alquife, deberá obtener autorización de la Comisaria de Aguas del Guadalquivir.
Contra la presente resolución cabe recurso de alzada, en el plazo de quince días, ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía, con los efectos previstos en el art. 22 de la Ley de Expropiación Forzosa, pudiéndose presentar el recurso directamente (en cuyo caso deberá comunicársenos simultáneamente a la interposición) o a través de esta Delegación Provincial.
Granada, 15 de octubre de 1986.- El Delegado, José María Delgado Molina.
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