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La circunstancia de carecer la Barriada del Veredón de los Frailes (Villarrubia) de un Centro Escolar adecuado con que atender las necesidades de escolarización de la misma, motivó que la Consejería de Educación y Ciencia interesase del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba unos terrenos para la construcción de un Centro de 8 unidades de E. G.B., 2 de Preescolar, 1 de Educación Especial.
Esta solicitud no pudo ser atendida por la Corporación al estar calificados los terrenos interesados como suelo rústico, ofreciéndose, no obstante, a la Consejería de Educación y Ciencia otros con el fin de poder resolver el problema, que no pudieron ser aceptados por la misma al no reunir los mínimos requisitos para la construcción de un Centro de dicha naturaleza.
Como quiera que el Centro más próximo no admite ningún tipo de ampliación y se encuentra a una distancia de la Barriada que obliga al empleo de transporte escolar para más de 350 alumnos e impide la escolarización de los niños de 4 y 5 años, a los cuales las normas vigentes no les permiten la utilización del transporte, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, atendiendo a las alegaciones que en su día se formularon a la revisión del P.G.O.U., ha destinado a equipamiento escolar los terrenos que, a juicio de los técnios de la Consejería de Educación y Ciencia, se consideran más idóneos para la construcción del mencionado Centro Escolar.
Acordada, pues, la iniciación del expediente expropiatorio por parte del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, al amparo del artículo 64 de la Ley del Suelo que preceptúa que la aprobación de Planes de Ordenación Urbana implicará la declaración de utilidad pública de las obras, se ha dado cumplimiento a la identificación de los bienes afectados por las obras que se pretenden realizar y dejado constancia del resultado de la información practicada, mediante inserción del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 223, de fecha 26 de septiembre de 1986. En consecuencia con todo lo expuesto, han de entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el art. 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa para que pueda dictarse la declaración de urgente ocupación que se regula en el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, con los efectos que en el mismo precepto se contemplan. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa delibeación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 1986.
D I S P O N G O
1º. Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba de una parcela de 5.000 m2, que tiene forma rectangular de 50100 metros, segregada de una finca propiedad de D. Rafael, D. Carlos, Dª Carmen y Dª Pilar Aguilar Molleja y familia.
La parcela a efecto de la expropiación linda por el Norte con las traseras de las edificaciones del Veredón, de las que la separa un canal de riego, y por el Este, Sur y Oeste con terrenos de labor de la finca de que se segrega.
2º. Comunicar el presente Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
3º Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de diciembre de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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