Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/12/1986

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 9 de diciembre de 1986, sobre contrato de obras de construcción de un Centro polivalente en Baza (Granada).

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En el contrato firmado para la construcción de un Centro Polivalente en Baza (Granada) entre el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, en su calidad de Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y D. Juan Quirante Navarro actuando en nombre propio.

Resultando, que la Cláusula 3a del referido contrato así como en la 24a del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establece que el plazo de ejecución de las obras es de ocho (8) meses contados desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, habiéndose firmado dicha Acta en Baza (Granada) antes de finalizar 1985 entre D. Francisco Ramírez Huete, de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, con la dirección facultativa de D. Francisco Alvarez Puerto y D. Juan Quirante Navarro por la empresa adjudicataria.

Resultando, que en los meses posteriores a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, no tuvo noticias esta Consejería de haber comenzado las obras hasta que con fecha 13 de mayo de 1986, nos fue enviada Acta Notarial de subrogación de la obra a la empresa García Solana, S.A.

Resultando de la documentación contenida en el expediente que obra en nuestro poder, que el día 2 de julio de 1986 no habían comenzado las obras que debieron comenzar en diciembre de 1985 por parte de la empresa adjudicataria de lo que se presume la imposibilidad del cumplimiento del plazo final contractual.

Considerando, que la cesión de derechos que D. Juan Quirante Navarro ha hecho en escritura notarial de 23 de abril de 1986 a favor de García Solana, S.A. del contrato para la obra indicada carece de efectos ante la Junta de Andalucía por no haber concurrido los requisitos del Art. 58 párrafo 1º y 2º de la Ley de Contratos del Estado y 183 párrafos 1º y 2º de su Reglamento.

Considerando, que ha habido un incumplimiento del plazo general del contrato para su total realización, procede declarar la resolución del contrato con incautación de la fianza a tenor de lo dispuesto en el Art.

45 p. 1º y 2º de la ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 y el Art. 137 p. 1º y 2º de su reglamento de 25 de noviembre de 1975. Considerando, que la Cláusula 33a del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece que la Administración podrá optar por declarar resuelto el contrato con pérdida de la fianza, en el caso de incumplimiento del plazo total señalado para la terminación de la obras por causa imputable al contratista, retirando la incautación de la fianza en su Cláusula 38º.

Considerando, que es competente para declarar la indicada Resolución el Consejero de Trabajo y Bienestar Social, en su carácter de Organo de Contratación, según expresamente se establece en el Art. 52 párrafo 1º de la referida Ley y en el Art. 157 párrafo 1º de su reglamento. Vistos, los preceptos citados y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO

1º. Declarar resuelto el contrato de ejecución celebrado entre la Junta de Andalucía y D. Juan Quintero Navarro, cuyo cumplimiento no se ha producido por causas imputables al contratista en el preceptivo plazo establecido en el mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares.

2º. Que la Administración Decreta la pérdida de la fianza por resolver el contrato por causa imputable al contratista. Notifíquese la presente Resolución a D. Juan Quirante Navarro, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer recursos de reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes a contar desde la notificación, y resuelto éste o transcurrido un mes sin que se le notificase Resolución, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Territorial competente a tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de

1956 (BOE nº 363 de 28 de diciembre), en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución expresa en el primer caso, o un año desde la interposición del recurso en el segundo.

Sevilla, 9 de diciembre de 1986

JOSE Ma ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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