Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 11/02/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 6 de diciembre de 1985, por la que se establecen normas y procedimiento para obtener los beneficios al sector de la distribución comercial, denominados "Crédito de temporada", dentro del marco de la reforma de las estructuras comerciales.

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La Orden de 3 de mayo de 1983, creaba el "crédito de temporada", argumentando la necesidad de complementar el de inversiones para evitar que la reforma del sector emprendida, pudiera desvanecerse sólo por circunstancias meramente temporales. Ahora vista la acogída que dicho tipo de ayuda ha tenido, se hace conveniente actualizar las normas de acuerdo con la experiencia obtenida en la práctica, elevando el coeficiente de subvención y los límites, tanto en el plazo como en la cuantía; simplificando el procedimiento y suprimiendo trámites que la práctica ha demostrado su inoperancia.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, procederán de la aplicación presupuestaria 17.18.771 correspondiente al Presupuesto de

1985, o bien de aquéllas que sustituyan a la indicada en presupuestos sucesivos.

Por todo ello y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Comercio, he tenido a bien disponer:

Primero. Se establece una ayuda financiera al sector de la distribución comercial, dentro del marco de la reforma de las estructuras comerciales, llamada "crédito de temporada", al que podrán acogerse empresas comerciales señaladas en el apartado a), 1º. y b) del artículo tercero de la Orden de esta Consejería de 4 de diciembre de 1985.

Segundo. Los recursos para atender estos créditos provendrán de las entidades financieras que de forma especial suscriban convenios con la finalidad que señala en esta Orden, o particularmente concedan créditos para el mismo efecto.

Los créditos que, a efectos de esta Orden, concedan las entidades financieras tendrán un plazo máximo de dos años para amortizar el principal; el interés anula máximo deberá ser el diecisiete por ciento y la cuantía máxima del principal, seis millones de pesetas. El resto de las condiciones financieras se deducirán de los propios contratos de créditos, debiendo las entidades crediticias aceptar, en su caso, como garantía, el aval que pueda ofrecer una sociedad de garantía recíproca.

Tercero. Los beneficios financieros consistirán en una subvención equivalente a tantos puntos de interés como sean necesarios para reducir el interés real al once por ciento, con el límite máximo de seis puntos.

En todos los supuestos esta subvención tendrá carácter discrecional, sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos establecidos por esta Orden.

Cuarto. El procedimiento para solicitar los beneficios financieros establecidos en esta Orden, será el siguiente:

1º. La solicitud, debidamente cumplimentada en los impresos que facilitarán las Delegaciones provinciales de esta Consejería, se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial.

2º. En la solicitud deberá constar al menos de forma clara y sin lugar a dudas, el nombre del peticionario, domicilio, DNI o CIF si se trata de razón social y mención especial de la actividad de la empresa. La solicitud deberá ir acompañada, además de la siguiente documentación:

a) Carta de la Entidad Crediticia correspondiente, donde consten las condiciones financieras del crédito.

b) Recibo de Licencia Fiscal del último ejercicio.

c) Justificante del último mes liquidado de Seguridad Social del personal de la empresa.

d) Carta de pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades en su caso.

Los documentos señalados en los párrafos b), c) y d), podrán ser sustituidos por copias, siempre que éstas sean debidamente cotejadas con el original por la Delegación Provincial. Los Delegados Provinciales podrán exigir cualquier otra documentación o dato que estimen necesario para completar el expediente.

3º. Los Delegados Provinciales, a la vista de toda la documentación aportada, emitirán un informe, tan amplio como en cada caso se requiera en el que se pronunciarán sobre la veracidad de los datos aportados y propondrán una calificación provisional del expediente, para ulterior resolución. A continuación se elevará el expediente a la Dirección General de Comercio para su tramitación y resolución.

Quinto. Concluido el expediente, la Resolución recaída en el mismo se notificará al interesado y a la Entidad de Crédito.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Dirección General de Comercio para dictar las normas complementarias que se estimen necesarias para el desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 3 de mayo de 1983, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nº 339 de 17 de mayo de 1983.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de diciembre de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transporte

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