Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 04/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ACUERDO de 18 de diciembre de 1985, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la formalización de un convenio entre la Consejería y el Ayuntamiento de Granada, para la construcción de un Palacio de Congresos.

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La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su art. 57 que la cooperación económica, técnica y administrativa, entre la Administración Local y la Administración de las Comunidades Autónomas, se realizará con carácter voluntario bajo las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo en todo caso, adoptar la forma de consorcios o convenios administrativos. El Ayuntamiento de Granada está construyendo un Palacio de Congresos, el cual es de gran interés para el desarrollo del comercio y del turismo en la ciudad, por lo que es merecedor de apoyo de esta Junta, a través de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1985, adopta el siguiente:

ACUERDO

Artículo Unico. Se autoriza a la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, para celebrar un Convenio con el Excmo. Ayuntamiento de Granada, con objeto de construir un Palacio de Congresos, en la localidad de Granada, con arreglo al borrador del mismo que se adjunta.

Sevilla, 18 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTES Y EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA PARA LA TERMINACION DE UN PALACIO DE CONGRESOS.

En a de de mil novecientos ochenta y cinco, en la sede de

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Castillo Manzano, que interviene en calidad de Consejero de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Jara Andreu, que interviene en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, autorizado para este acto por acuerdo de Pleno de

Las partes intervinientes se reconocen suficiente capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio y asumir para sí o para sus representados las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo, y en virtud,

EXPONEN

Primer. La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes dispone en su aplicación presupuestaria 17.19.752 (FCI.-85), la cantidad de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas para participación en el proyecto de la construcción de un Palacio de Congresos de Granada.

Segundo. El Ayuntamiento de Granada es propietario de un solar de 800 m2 colindante en el futuro Parque Violán, margen izquierda del río Genil en Granada, sobre el que ha previsto la construcción de un Palacio de Congresos según proyecto básico y de ejecución que desarrolla el trabajo, seleccionado como primer premio del concurso de ideas convocado, presentado por

Por todo ello, las partes aceptan el presente Convenio en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera: La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, aporta la cantidad de cincuenta

millones (50.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 17.190.752 (FCI.-85), para la construcción de un Palacio de Congresos en Granada.

Segunda. El Ayuntamiento de Granada se obliga a la

construcción de un Palacio de Congresos en Granada, de

acuerdo con el proyecto básico y de ejecución que desarrolla el trabajo seleccionado como primer premio del concurso de ideas convocado, presentado por D. Juan Daniel Fullaonda Errazu y Dña. M. Jesús Muñoz Pardo, comprometiéndose a

satisfacer todos los gastos que origine la construcción del Palacio de Congresos incluido el mobiliario y equipamiento, así como los honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras.

Tercera. El Ayuntamiento de Granada impulsará la construcción del Palacio de Congresos, de forma que antes del 31 de

diciembre de 1986 se haya ejecutado obras por un importe de adjudicación superior a la cantidad aportada por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes por el presente Convenio.

Cuarta. La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes abonará al Ayuntamiento de Granada la aportación contra presentación antes del 31 de diciembre de 1986 de las

respectivas calificaciones de obras firmadas por los técnicos que intervengan en calificaciones de obras firmadas por los técnicos que intervengan en su dirección, en la que se podrá incluir la parte proporcional del importe de honorarios de dirección de obra, pero no los honorarios de proyecto y gastos diversos, una vez prestada su conformidad. A estas

certificaciones se acompañará el proyecto de ejecución de la construcción con los precios que han servido de base para la adjudicación de la obra, así como una copia del contrato de adjudicación.

Quinta. La Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo podrá nombrar un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes para el seguimiento de los trabajos.

Sexta. El Ayuntamiento de Granada facilitará en todo momento la información que se solicite por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes relativa al desarrollo de los trabajos.

Séptima. El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá dar lugar a la resolución de este Convenio, previa comunicación al efecto de la otra parte.

Y en prueba de conformidad y con la intención de obligarse lo suscriben las partes en triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.- Por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes. El Consejero, Juan M. Castillo Manzano.- Por el Ayuntamiento de Granada. El Alcalde-Presidente, Antonio Jara Andreu.

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