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Por Orden Ministerial de 21 de noviembre, aparecida en el BOE del día
3 de diciembre de 1985 se suprimen las pruebas finales que se venían aplicando a las personas adultas que siguen cursos para la obtención del Título de Graduado Escolar.
Con el fin de acomodar dicha normativa a la problemática de esta modalidad educativa en nuestra Comunidad Autónoma, así como a las orientaciones contenidas en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia del 28 de noviembre de 1985 (BOJA del 14 de diciembre de 1985), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Queda suprimida la prueba final que se venía aplicando a las personas adultas que cursan el tercer ciclo de esta modalidad educativa.
Segundo. La supresión de la prueba final afecta a todos los Centros Públicos de Educación de Adultos, así como a los de Convenio que hayan solicitado, y hubiese sido concedida, autorización por las Juntas Provinciales de Educación de Adultos para impartir el tercer ciclo de estas enseñanzas.
Tercero. Las Juntas Provinciales de Educación de Adultos elevarán a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica las propuestas, debidamente informadas, de autorización de los Centros Municipales que tienen formalizado convenio con esta Consejería y han sido autorizados para impartir el tercer ciclo de estas enseñanzas.
Cuarto. Los Centros Municipales de Convenio que imparten este ciclo de enseñanza deberán estar adscritos, por las Juntas Provinciales de Educación de Adultos de las respectivas provincias, a un Centro Público.
Quinto. Todas las Personas adultas que pretendan la consecución del título de Graduado Escolar habrán sido inscritas en los correspondientes Centros durante el primer trimestre del curso.
Sexto. Los Planes de Centro de Educación de Adultos deberán desarrollar la forma de llevar a cabo la evaluación del alumnado a lo largo de todo el curso.
Séptimo. La evaluación de las actividades formativas en los Centros de Educación de Adultos no tendrán, como único punto de referencia; las pruebas académicas realizadas al final de cada periodo trimestral lectivo o la terminación de un módulo o bloque temático, sino que deberán tener en cuenta además los siguientes aspectos:
a) Participación de las personas adultas en trabajos colectivos y en equipos durante el desarrollo de los bloques temáticos.
b) Regularidad en la asistencia.
c) Calidad, interés y participación en el diálogo motivador.
d) Participación en actividades no regladas.
e) Participación en los talleres de Formación Ocupacional.
f) Actitud de la persona en la realización de actividades formativas: colaboración, desinterés, pasividad, etc.
g) Participación en la organización y gestión del centro.
Octavo. Al finalizar cada trimestre los Centros Públicos y los Centros Municipales de Convenio que hayan sido autorizados, enviarán los resultados trimestrales de la evaluación continua de sus alumnos a las correspondientes Juntas Provinciales de Educación de Adultos.
Noveno. Los Delegados Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia divulgarán y pondrán los medios necesarios que garanticen la aplicación de la presente Orden, en su respectiva Provincia, a fin de garantizar su correcta aplicación.
Décimo. Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica a dictar cuantas normas e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango a la presente Orden en cuanto se refieran a lo aquí dispuesto.
Sevilla, 28 de febrero de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDFBOJA nº 20 de 11/03/1986