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Estando prevista la celebración durante el presente año, de un referéndum y diversos procesos electorales y ante las consultas que se formulan sobre la posibilidad de conceder permisos a los funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Andalucía y, con el fin de homogeneizar los criterios para la concesión de los permisos que pudieran solicitarse, procede dictar la presente dictar la presente Circular.
Primero. Los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad Autónoma Andaluza, que se presenten como candidatos a las elecciones de miembros de las Cortes Generales, Parlamento Andaluz y Corporaciones Locales, podrán solicitar permiso para el cumplimiento de este deber público, al amparo de lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segundo. La concesión del permiso, que estará subordinado a las necesidades del servicio, conlleva la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva Unidad, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, teniendo derecho al percibo de las retribuciones que viniere percibiendo en el puesto que desempeñe.
Tercero. El funcionario deberá solicitar por escrito la concesión del permiso, correspondiendo su autorización al Ilmo. Sr. Viceconsejero del Departamento donde figure adscrito o, en su caso, a la autoridad que proceda si la competencia estuviese delegada en otro órgano inferior.
Cuarto. El personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se presente como candidato a las citadas elecciones, podrá solicitar, igualmente, el disfrute del permiso, al amparo de lo establecido en el artículo 12.A.e) del Convenio Colectivo vigente.
Quinto. Los funcionarios y demás personal al servicio de esta Comunidad, que en virtud de los procesos electorales fueren nombrados Presidentes, Vocales o Interventores de las Mesas Electorales, tienen derecho, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a un permiso retributivo de jornada completa durante el día de la votación, si ese fuera laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas del día inmediatamente posterior.
El personal que acredite su condición de Apoderado, tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si ese día fuere laboral.
Sexto. Las distintas Consejería y Organismos de la Junta de Andalucía, adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer el derecho de voto, de un permiso de cuatro horas libres retribuidas, el día en que se celebre el próximo referéndum o los distintos procesos electorales.
Sevilla, 25 de febrero de 1986
ANGEL LOPEZ LOPEZ
Consejero de la Presidencia
Descargar PDFBOJA nº 36 de 29/04/1986