Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Desde su constitución, el Gobierno de la Comunidad Autónoma ha venido realizando un notable esfuerzo para lograr que, al menos, el ahorro generado dentro de su territorio sea invertido en el mismo con objeto de facilitar y acelerar el proceso de desarrollo que permita acabar con el secular atraso padecido por Andalucía, motivado por la atonía inversora y por la salida de recursos financieros hacia otros puntos geográficos. Una muestra evidente del interés habido en este sentido han sido los sucesivos convenios y acuerdos de colaboración que desde 1983 se han venido firmando entre las diferentes Consejerías y las entidades crediticias desarrollando una política de apoyo financiero tanto a empresas como a las Corporaciones Locales Andaluzas que ha permitido, durante todo este período, solucionar muchos de los problemas de índole financiera que les afectaban.
Los resultados satisfactorios obtenidos años tras año y la necesidad de dar continuidad a la política económica emprendida han llevado al Gobierno Andaluz al establecimiento de este nuevo Convenio a través del cual se pretenden conseguir varios objetivos. Primero, fijar un volumen de recursos para la financiación de la Comunidad Autónoma, no limitándose sólo a la Deuda Pública, sino también a la cobertura de sus necesidades de recursos a corto plazo. Segundo, conseguir un montante de recursos suficiente para satisfacer la necesidades financieras para las operaciones que realicen las Corporaciones Locales con las diversas entidades financieras fuera de este Convenio. Tercero, lograr un volumen de recursos acorde con las necesidades financieras de las PYMES, pieza clave del tejido productivo andaluz, que posibilite la mejora de su estructura productiva, y que, además, esté en condiciones de plazo y tipo de interés mejores que aquéllas a las que normalmente tienen acceso este tipo de empresas.
El presente Convenio introduce respecto de los pasados varios aspectos novedosos en aras a su mayor eficacia y operatividad. En primer lugar, coordina las actuaciones en materia de préstamos y subsidiaciones de las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía, aplicando criterios uniformes sobre tipos de interés, plazos de amortización, procedimiento de tramitación y modo de hacer efectivas las subvenciones. En segundo término se establece un sistema más eficaz de control del cumplimiento del mismo. Finalmente, se extiende a un mayor número de entidades las posibilidades operativas de este Convenio. Además, posibilita la cesión entre las Entidades Financieras firmantes de los volúmenes no comprometidos en función de cómo evolucionarse el acuerdo.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 9 de abril de 1986.
ACUERDA
Que se establezca el Convenio con las Entidades Financieras operantes en Andalucía cuyo texto se inserta como Anexo.
Sevilla, 9 de abril de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Economía e Industria
ANEXO
CONVENIO JUNTA DE ANDALUCIA-ENTIDADES FINANCIERAS PARA 1986
1. OBJETO.
El objeto del presente Convenio es definir los términos de colaboración de las Entidades Financieras firmantes con la Junta de Andalucía en la financiación de la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales y empresas andaluzas.
2. AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION
El ámbito territorial del presente Convenio será el de la Comunidad Autónoma Andaluza y su período de vigencia el año 1986, prorrogable por tres meses siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia o existencia de un nuevo acuerdo.
3. COMPROMISO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Las Entidades Financieras firmantes se comprometen o destinar 33.500 millones de pesetas para financiación de la Comunidad Autónoma Andaluza,
10.000 millones de pesetas para financiación de las Corporaciones Locales y 47.875 millones de pesetas para la financiación de las empresas andaluzas.
La participación de los diferentes grupos financieros es la siguiente:
Banca Privada ....................................... 23.600 millones Pts. Cajas de Ahorros .................................... 41.050 millones Pts. Cajas Rurales ....................................... 26.725 millones Pts. La concesión de tales importes se recoge en el Anexo I. En el supuesto de que la demanda de préstamos exceda a la cantidad inicialmente comprometida por las Entidades Financieras que suscriben este Convenio, y exista dotación presupuestaria suficiente para atender este exceso de demanda, podrá ampliarse el volumen de recursos acordando mediante simple carta de conformidad entre la Junta de Andalucía y la Entidad o Entidades Financieras que así lo soliciten. La Junta informará previamente a la toma de decisiones en este sentido a las entidades firmantes, si bien a las Cajas se las informará a través de sus federaciones.
Así mismo, podrán asignarse aumentos de participación a aquellas Entidades que así lo deseen de acuerdo con el desarrollo del Convenio, en detrimento de aquellas otras que no vayan cumpliendo los compromisos adquiridos en el mismo.
4. LINEA DE FINANCIACION A LA JUNTA DE ANDALUCIA
Las Entidades Financieras firmantes suscribirán un importe de 13.500 millones de pesetas de las emisiones de Deuda Pública que la Junta de Andalucía realizará en 1986.
Se comprometen, además, a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía 20.000 millones de pesetas, con destino a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería, por plazo no superior a un año, a requerimiento de la Junta, siempre que las condiciones sean de mutuo interés.
5. LINEA DE FINANCIACION A LOS ENTES LOCALES ANDALUCES Y EMPRESAS MUNICIPALIZADAS
Las Entidades Financieras firmantes del presente Convenio destinarán un volumen de 10.000 millones de pesetas para operaciones de adecuación de pasivos y de tesorería de los Entes Locales Andaluces o empresas municipalizadas, según anexos.
Las condiciones generales de dicha financiación se establecen en el Anexo II.
6. APOYO FINANCIERO A EMPRESAS, EMPRESARIOS O AGRICULTORES Las Entidades Financieras firmantes asignarán un total de 47.875 millones de pesetas a la financiación de empresas andaluzas, gozando dichos préstamos de subvención por parte de la Junta de Andalucía, salvo en los préstamos computables en los coeficientes de inversión. Las condiciones generales de estos préstamos se establecen en el Anexo III que acompaña este Convenio.
7. SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
La Junta de Andalucía subvencionará los préstamos concedidos por las Entidades Financieras a las PYMES con los importes que figuran en el Anexo IV.
8. PUBLICIDAD
La Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar la difusión necesaria de modo que se garantice el conocimiento de las presentes líneas de financiación en nuestra Comunidad por parte de los potenciales beneficiarios. La Junta de Andalucía realizará una campaña de difusión con este fin.
9. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Al efecto de llevar el control sobre los préstamos concedidos y formalizados, la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía e Industria podrá recabar, y las Entidades Financieras deberán facilitar, cuantos datos útiles para esta finalidad le sean requeridos sobre los mismos.
10. DENUNCIA DEL CONVENIO
Cuando las condiciones de mercado varíen sustancialmente cualquiera de las partes firmantes podrán denunciar el presente acuerdo, total o parcialmente, con solo preavisarlo con treinta días de antelación. Toda variación de la normativa vigente que inicia total o parcialmente sobre alguna de las cláusulas o de los extremos contenidos en el presente Convenio podrá ser causa de denuncia por cualquiera de las partes y dará lugar a una modificación parcial del mismo.
11. VALORACION
La Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes valoran positivamente los acuerdos alcanzados que tienen por objeto mejorar la financiación del sistema productivo andaluz.
ANEXO I
DESGLOSE DE LOS COMPROMISOS DE FINANCIACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
1. BANCA PRIVADA
1.1. Los Bancos firmantes del presente Convenio destinarán un volumen de
23.600 millones de pesetas, a la financiación de:
1.1.1. La Comunidad Autónoma mediante la colocación o suscripción de
3.500 millones de pesetas de la Deuda que emita la Comunidad o la concesión de operaciones de préstamo a la misma por dicho importe, en las condiciones que en su momento se acuerden. Así mismo, se comprometen a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía 6.000 millones de pesetas, con destino a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería, por plazo no superior a un año, a requerimiento de la Junta, siempre que las condiciones sean de mutuo interés.
1.1.2. Los Entes Locales Andaluces y empresas municipalizadas, con un volumen de 3.600 millones de pesetas.
1.1.3. Las empresas andaluzas mediante la concesión de préstamos por un total de hasta 10.500 millones de pesetas que serán subsidiados por la Junta de Andalucía.
1.2. El desglose de la participación de las distintas Entidades es el siguiente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
2. CAJAS DE AHORROS
2.1. Las Cajas de Ahorros Andaluzas destinarán un volumen de 41.050 millones de pesetas a la financiación de:
2.1.1. La Comunidad Autónoma mediante la suscripción de 4.000 millones de pesetas y la colocación de 1.000 millones de pesetas de la Deuda que emita la Comunidad o la concesión de operaciones de préstamo en las condiciones que se acuerden en su momento. Así mismo, se comprometen a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía 11.700 millones de pesetas con destino a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería, por plazo no superior o a un año, a requerimiento de la Junta, siempre que las condiciones sean de mutuo interés.
2.1.2. La Corporaciones Locales Andaluzas con un total de 6.000 millones de pesetas.
2.1.3. Las empresas andaluzas. A través de:
a) La computabilidad dentro del coeficiente de inversión de las Cajas de Ahorros de hasta 2.500 millones de pesetas de préstamos o emprésitos calificados por la Consejería de Economía e Industria.
b) La concesión de préstamos por un total de hasta 15.850 millones de pesetas, que serán subsidiados por la Junta de Andalucía.
2.2. La participación de cada Entidad en las líneas de financiación establecidas en el presente Convenio es la siguiente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
3. CAJAS RURALES
3.1. Las Cajas Rurales Andaluzas asignarán un volumen de 26.725 millones de pesetas a la financiación de:
3.1.1. La Comunidad Autónoma mediante la suscripción de 4.100 millones de pesetas y la colocación de 900 millones de pesetas de la Deuda que emita la Comunidad o la concesión de operaciones de préstamo en las condiciones que se acuerden en su momento. Así mismo, se comprometen a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2.300 millones de pesetas, con destino a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería por plazo no superior a un año, a requerimiento de la Junta, siempre que las condiciones sean de mutuo interés. Tal compromiso podrá satisfacerlo el grupo Asociado BCA. - CRA.
3.1.2. Los Entes Locales Andaluces con un total de 400 millones de pesetas.
3.1.3. Las empresas andaluzas. A través de:
a) La computabilidad dentro del coeficiente de inversión de las Cajas Rurales de hasta 4.185 millones de pesetas de préstamos o emprésitos calificados por la Consejería de Economía e Industria.
b) La concesión de préstamos por un total de hasta 14.840 millones de pesetas, que serán subsidiados por la Junta de Andalucía.
3.2. A los efectos indicados en el artículo 85 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, se entenderá por medio rural las poblaciones de hasta 75.000 habitantes y las entidades locales menores de hasta 10.000 habitantes.
3.3. Cada una de las Cajas Rurales Andaluzas participará en las líneas de financiación de la forma siguiente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DE LAS LINEAS DE FINANCIACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES ANDALUZAS
1. OBJETO
La finalidad perseguida por los préstamos que realicen las Entidades Financieras a los Entes Locales Andaluces es la adecuación de pasivas y la cobertura de sus necesidades de tesorería.
2. BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de esta ayuda cualesquiera de los Entes Locales Andaluces siempre que su nivel de endeudamiento sea inferior al límite establecido por la legislación vigente. Así mismo, podrán acogerse a este tipo de financiación las empresas municipalizadas andaluzas, en el fundaciones públicas y organismos de similares características, en el caso de financiación provinente de la Banca privada.
3. CONDICIONES FINANCIERAS
3.1. Plazos
Los plazos máximos de estos préstamos serán los siguientes:
a) Operaciones de tesorería: hasta el cierre del presupuesto ordinario:
b) Operaciones de adecuación de pasivos: hasta seis años.
3.2. Tipo de interés
a) Financiación de operaciones de tesorería: 15% anual como máximo.
b) Adecuación de pasivo: se establece un tipo de interés de hasta el
15,75% por parte de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales. En los fondos puestos a disposición por la Banca el tipo de interés que regirá será el medio preferencial de operaciones a tres años, revisable a 18 meses en cada período semestral, con un máximo del 16,5%.
4. COMPETENCIAS, TRAMITACION Y FORMALIZACION
La actuación coordinada de la Entidad Financiera firmante y la Consejería de Economía e Industria se ajustará a las siguientes bases:
1. Competencias:
A la Entidad Financiera firmante, corresponderá conceder los préstamos a los Entes Locales, previo estudio y consideración de los mismos. A la Consejería de Economía e Industria corresponderá la calificación de la adecuación de pasivos, operaciones de tesorería y la autorización previa de dichos préstamos.
2. Tramitación:
Las solicitudes de los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de financiación serán presentadas por duplicado en la Consejería de Economía e Industria, que las estudiará en estrecho contacto con los solicitantes, calificando la misma si procede. El segundo ejemplar de la solicitud serán enviado para su conocimiento a la Entidad Financiera correspondiente.
La Entidad Financiera prestamista aceptará o denegará los préstamos propuestos con base a las estipulaciones establecidas en este Convenio y los requisitos habituales a este tipo de operaciones. Recibida la solicitud calificada, la Entidad Financiera correspondiente, deberá contestar sobre la admisión o denegación del préstamo en el plazo máximo de 30 días, contados a partir del siguiente al recibo de la calificación. Existirá en todo momento una colaboración entre la citada Consejería y la Entidad Financiera firmante del presente convenio para asegurar el mejor desarrollo de los préstamos.
La resolución de la entidad prestamista deberá notificarse a la Consejería de Economía e Industria para su seguimiento.
3. Formalización: Una vez resueltas favorablemente la petición por la Entidad Financiera, se procederá a la formalización del mismo mediante el oportuno contrato.
ANEXO III
CONDICIONES GENERALES DE LOS PRESTAMOS O EMPRESTITOS A EMPRESAS ANDALUZAS
1. CARACTERISTICAS DE LOS PROYECTOS A FINANCIAR
Los préstamos de las Entidades Financieras acogidos al presente Convenio tendrán por objeto la financiación de nuevas inversiones, circulante y campaña, y la reestructuración financiera de las PYMES andaluzas. Las nuevas inversiones a financiar cumplirán alguno (s) de los siguientes requisitos:
a) Generación de empleo o mantenimiento de puestos de trabajo.
b) Introducción y adecuación de innovaciones tecnológicas en la empresa favoreciendo una mayor competitividad de las mismas.
c) Fomento de la exportación.
d) Creación de empresas y mejora de las estructuras comerciales.
e) Ahorro de energía en los procesos de producción.
f) Adaptación de la estructura de las empresas y adecuación de los procesos productivos empleados a las exigencias derivadas de nuestra integración en la CEE.
g) Apoyo de las iniciativas empresariales para la mejora de los servicios comunes.
h) Mejora del rendimiento de empresas cuya producción tenga un marcado carácter cíclico o de temporada.
A juicio de las Consejerías respectivas podrán tomarse en consideración otros parámetros cuando las circunstancias socio-económicas así lo aconsejen.
2. BENEFICIARIOS
Tendrán la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas andaluzas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener unos recursos propios inferiores a 300 millones de pesetas anuales, un volumen de facturación inferior a 1.000 millones de pesetas anuales y no estar vinculados con empresas de esta dimensión en un 20% en del capital social.
A juicio de las Consejerías respectivas y de acuerdo con las Entidades Financieras se podrán ampliar excepcionalmente estos límites en determinados casos.
b) Desarrollar su actividad en cualquier sector económico excluyendo las actividades de carácter suntuario y aquéllas que ostentan o puedan llegar a suponer una situación monopolista en el mercado. Apreciación ésta que quedará a juicio de cada Consejería.
Los beneficiarios vendrán obligados a la utilización de los fondos para los fines solicitados. La utilización de créditos sujetos a este Convenio con destino diferente al que conste en el expediente de concesión de crédito provocará la obligación de devolver las cantidades subvencionadas hasta ese momento en virtud del mismo y la cancelación del préstamo.
En empréstitos computables dentro del Coeficiente de Inversión Obligatoria podrán ser sus beneficiarios las empresas andaluzas que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
3. CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS
3.1. Inversiones en activos fijos
3.1.1. Cuantía máxima: Hasta el 70% del total de la inversión en activos fijos dirigida a crear, remodelar y modernizar instalaciones de empresas con un límite máximo de cincuenta millones de pesetas, reservándose la Consejería respectiva la facultad de ampliación en casos excepcionales.
3.1.2. Plazo de amortización: Hasta seis años, pudiéndose llegar a ocho años previo acuerdo entre la entidad prestamista y la Junta de Andalucía. En cualquier caso, podrá establecerse un período de carencia de hasta dos años.
3.1.3. Tipo máximo de interés: 15% anual para préstamos concedidos por Cajas de Ahorros y Cajas Rurales. Para préstamos concedidos por la Banca el tipo de interés será el preferencial a tres años de los Bancos firmantes revisable a los 18 meses por cada período semestral hasta un máximo de 16,5%.
3.1.4. Amortización. Se efectuará mediante pagos semestrales, trimestrales o mensuales, durante los años de vigencia de la operación y calculados según el método francés de vencimientos iguales durante toda la vida del préstamo.
3.2. Reestructuración financiera
3.2.1. Cuantía máxima: Hasta el 100% de la deuda viva con un máximo de cincuenta millones de pesetas, pudiéndose excepcionalmente ampliar dicho límite a criterio de la Consejería respectiva.
3.2.2. Plazo de amortización: Hasta 5 años, con un máximo de dos años de carencia.
3.2.3. Tipo de interés, 15% anual para préstamos concedidos por Cajas de Ahorros y Cajas Rurales. Para los préstamos concedidos por la Banca el tipo de interés será el preferencial a tres años de los Bancos firmantes, revisable a los 18 meses por cada período semestral, hasta un máximo de 16,5%.
3.2.4. Amortización. Se efectuará mediante pagos semestrales, trimestrales o mensuales, calculados según el método francés de vencimientos iguales durante toda la vida del préstamo.
3.3. Capital calculante
3.3.1. Cuantía máxima: Hasta el 50% del capital circulante necesario, ampliable excepcionalmente a juicio de cada Consejería.
3.3.2. Plazo de amortización: Hasta 2 años.
3.3.3. Tipo de interés: 14% anual.
3.3.4. Amortización. Se efectuará mediante pagos semestrales, trimestrales o mensuales, durante los años de vigencia de la operación y calculados según el método francés de vencimientos iguales durante toda la vida del préstamo.
3.4. Préstamo de campaña (Sector agroalimentario)
3.4.1. Cuantías máximas:
a) Para préstamos a empresas que comercialicen o transformen productos agroalimentarios el importe máximo será de 50 millones de pesetas, que podrá ampliarse a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca. En ningún caso este importe podrá exceder del 70% de las necesidades de financiación de campaña del beneficiario.
b) En préstamos de producción agrícola y ganadera se estará a lo indicado en el Anexo V para los sectores y máximos que se señalan.
3.4.2. Plazo de amortización: El plazo máximo de amortización será de hasta 11 meses, amortizándose el capital de intereses al final del vencimiento del plazo.
3.4.3. Tipo de interés. El tipo de interés será del 12,5% anual.
3.5. Volumen máximo de créditos por titular
Cuando una empresa obtuviera varios préstamos de los regulados en el presente Convenio, la cuantía máxima del total de los mismos no excederá de 100 millones de pesetas. En determinados casos, la Consejería respectiva podrá excepcionalmente ampliar dicho límite.
3.6. Garantías
Las garantías admitidas para estas operaciones serán las admitidas en Derecho, a juicio de la Entidad Financiera prestamista.
4. TRAMITACION
a) El modelo oficial de solicitud de préstamo que figura en el Anexo V será facilitado por cualquiera de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías intervinientes en el presente Convenio, así como por otros organismos o sociedades y las Entidades Financieras firmantes.
b) La solicitud cumplimentada por el interesado deberá presentarse en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías respectivas, aunque para préstamos de campaña de producción agrícola podrán presentarse también en las Agencias de Extensión Agraria, donde se sellarán y registrarán teniendo efecto la solicitud a partir de ese momento. Las Entidades Financieras interesadas podrán servir de agentes mediadores en dicha presentación, si así lo desean, no teniendo efectividad la solicitud mientras que no se produzca su presentación en los organismos anteriormente indicados.
c) Las solicitudes serán formuladas en el modelo oficial y serán acompañadas de los documentos que en aquél se indican, no pudiendo dar trámite a ninguna solicitud que no adjunte la totalidad de los documentos requeridos.
Los organismos receptores en cada provincia informarán de las solicitudes de préstamos recibidas a la Consejería de Economía e Industria mediante el envío de la separata que figura en el citado Anexo V, al menos con periodicidad quincenal.
5. CALIFICACION DE LOS PRESTAMOS
a) Préstamos afectos al coeficiente de inversión obligatoria. La Consejería de Economía e Industria calificará dentro de este coeficiente, en su caso, los préstamos concedidos por las Cajas de Ahorros y las Cajas Rurales, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.
b) Préstamos subvencionados.
La concesión o denegación de la subvención de estos préstamos se efectuará por la Consejería que deberá subvencionar la operación, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.
6. COMISION DE SEGUIMIENTO
Se establecerá una comisión de seguimiento que tendrá un doble ámbito.
a) Provincial: Constituida en cada provincia por un representante de las Delegaciones de las Consejerías implicadas siendo el de la Consejería de Economía e Industria el gerente del IPIA. Asimismo formarán esta Comisión un representante nombrado por cada grupo de entidades financieras que participen en el Convenio, a saber, un representante por las Cajas de Ahorros, otro por Cajas Rurales y otro por la Banca Privada, que se reunirá cuando se considere conveniente, bajo la presidencia del delegado de Economía e Industria.
b) Autonómico: Que estará formada por un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca, Trabajo y Seguridad Social, Turismo, Comercio y Transporte, Economía e Industria, e IPIA, así como un representante de Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Banco Privada, respectivamente, bajo la presidencia del Viceconsejero de Economía e Industria.
ANEXO IV
SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
1. CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES
La Junta de Andalucía a través de las Consejerías de Economía e Industria, Agricultura y Pesca, Turismo, Comercio y Transportes y Trabajo y Seguridad Social, subvencionará los préstamos realizados por las Entidades Financieras a las PYMES con 819 millones de pesetas, cuyo desglose es el siguiente:
1. Consejería de Economía e Industria.
Aportará hasta una cuantía de 29 millones de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 1301776 para la subvención de los préstamos concedidos a las PYMES andaluzas, así como las pendientes de aplicación correspondientes al Convenio anterior.
2. Consejería de Agricultura y Pesca.
La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará con 238 millones de pesetas, con cargo a las partidas presupuestarias 16.01.771.61E,
16.51.774.61E, los préstamos que se destinen a la financiación de campaña de producción Agrícola o ganadera, así como de las empresas de transformación o comercialización agrarias.
3. Consejería de Turismo, Comercio y Transporte.
Con cargo a las partidas presupuestarias 17.18.770, 17.01.771 y 17.01.770,
246 millones de pesetas, que podrán conceder subvenciones o subsidiar intereses de préstamos para temporada del sector comercio, desarrollo de las estructuras comerciales, renovación de flota o inversiones en empresas turísticas.
4. Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
Aportará una cantidad de 45 millones de pesetas con cargo a la partida presupuestaria 18.01.47, que subvencionará préstamos a Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales Andaluzas.
La finalidad de estas subvenciones es facilitar apoyo financiero a las inversiones en activo fijo y/o circulante, así como a las operaciones de refinanciación de pasivo que realicen las Sociedades Cooperativas Andaluzas y las SAL con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma. A los efectos de estas subvenciones se entenderá por Sociedad Laboral aquella sociedad mercantil que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que los trabajadores sean propietarios del 51% del capital social, como mínimo.
b) Que ninguno de los socios ostente más del 25% del capital social salvo que sean entidades públicas o personas jurídicas en cuyo capital social participe mayoritariamente o pertenezca en su totalidad al Estado las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Provinciales o Locales, en cuyo caso podrán ostentar hasta el 49% del capital social.
c) Que los títulos representativos del capital social sean nominativos.
d) Que los títulos representativos del capital recojan en su texto las limitaciones que en orden a su transmisibilidad establezcan los estatutos sociales.
e) Que los títulos representativos del capital propiedad de los trabajadores sólo pueden transmitirse a otros trabajadores de la misma Sociedad o a las Entidades a las que se refiere el apartado b) y con las limitaciones en él señaladas.
2. PROCEDIMIENTO DE SUBVENCION
La Junta de Andalucía se compromete, siempre que merezca su aprobación, a subsidiar los préstamos concedidos al amparo de este Convenio con hasta
3 puntos de los intereses de los mismos. Sin embargo, la Consejería de Trabajo podrá aumentar su subvención hasta 6 puntos de los préstamos que subsidie.
Las subvenciones se satisfarán al beneficiario a través de la Entidad Financiera de una sola vez. Dichas subvenciones se aplicarán a la amortización del principal del préstamo, salvo en el caso de los créditos de campaña que se aplicarán al pago de los intereses. La Entidad Financiera, por tanto, se formalizará la operación tan pronto se califique el préstamo por parte del órgano correspondiente. Los créditos de campaña para el sector agropecuario se entenderán libres de gastos para el prestatario, y las pólizas reflejarán el tipo de interés que por todos los conceptos haya de pagar el mismo. En cualquier caso, en los préstamos al amparo de este Convenio, habrá de hacerse constar la subvención que, en su caso, corresponda abonar por la Junta de Andalucía.
ANEXO V
PRESTAMOS A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
1. OBJETO
El objeto que se persigue a través del establecimiento de esta línea e financiación es el de mejorar la estructura productiva andaluza mediante la concesión de préstamos privilegiados o subvencionados a las PYMES andaluzas.
2. ¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLO?
Todas las PYMES andaluzas, sea cual sea su naturaleza jurídica (empresario individual, SAL., Cooperativas, etc.) y la actividad económica que desarrollen siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus fondos propios no excedan de 300 millones de pesetas o que su volumen de facturación sea inferior a 1.000 millones de pesetas.
b) No estar vinculado a empresas de mayor dimensión por porcentaje de participación global superior al 20%.
En cualquier caso la Consejería respectiva podrá ampliar excepcionalmente dichos límites.
3. CONDICIONES FINANCIERAS
3.1. Préstamos computables en el Coeficiente de Inversión Obligatoria e Cajas de Ahorros y Cajas Rurales.
Finalidad Cuantía Amortización Tipo interés
-------------------------------------------------------------------------- Nueva Inversión Hasta el 70% con Hasta 6 años Según la vigente un límite de 50 normativa
millones
Reestructuración Hasta el 100% Hasta 5 años (el 12% para el Financiera Límite de 50 M. 1er. semestre del 86)
Circulante Hasta el 50% de Hasta 2 años
las necesidades
3.2. Préstamos subvencionados.
Finalidad Cuantía Amortización Tipo de interés
-------------------------------------------------------------------------- Nueva Inversión Hasta el 70% con Hasta 8 años 15-16,5 un límite de según tipo de
50 M. préstamos y
entidad
Reestructuración Hasta el 100% con Hasta 5 años con 15-16,5 Financiera límite de 50 M. 2 de carencia
Circulante Hasta el 50% de Hasta 2 años 14 las necesidades
Campaña Hasta 50 M. y 11 meses 12,5 según sectores
(ver anexo)
La Junta de Andalucía subsidiará hasta 3 puntos de estos tipos de interés según la finalidad de los préstamos.
4. DOCUMENTACION
a) Memoria, con descripción y cuantificación de inversiones.
b) Balances de cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.
c) Previsiones
d) Garantías.
e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identificación Fiscal y Licencia Fiscal (en las de préstamos de producción agrícola, certificado del Secretariado de la Cámara Agraria Local).
f) Fotocopia del último recibo de la Seguridad Social.
g) Plan de viabilidad (sólo en caso de préstamos solicitados a la Consejería de Trabajo y Seguridad y relación de socios (sólo en caso de cooperativas y SAL).
En caso de préstamos de campaña para el sector de producción agrario sólo se exigirán los documentos d) y e). En créditos ganaderos se consideran requisitos indispensables:
1) En todos los casos, la presentación de la Cartilla Ganadera actualizada.
2) En casos de reposición por saneamiento de vacuno de leche se exige certificado del Acta de Sacrificio correspondiente a la campaña de saneamiento, concediéndose el importe del préstamo en función al número de animales sacrificados a reponer.
3) En caso de préstamos al porcino deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones porcinas.
a) Memoria, con descripción y cuantificación de inversiones. Deberán describirse los antecedentes económicos de la empresa y su situación actual, así como especificarse el estado económico financiero y la motivación de la ayuda solicitada. Asimismo, las inversiones a realizar o ya realizadas deberán explicarse minuciosamente exprensado su valor y los documentos acreditativos correspondientes (facturas, certificaciones, etc.).
b) Balances y Cuentas de Pérdidas y Ganancias.
Se presentarán las correspondientes a la Declaración de Sociedades de los tres últimos ejercicios. En caso de no poder aportarlas se exigirá relación detallada de ingresos y pagos de esos tres últimos años.
c) Previsiones
Con independencia de los datos que en cada caso se puedan aportar habrá de hacerse constar:
1) Plan de financiación.
2) Previsión de ingresos y gastos para el período de amortización del préstamo o subvención, así como en la evolución de la empresa.
d) Garantía.
Podrá ser cualquiera de las admitidas en Derecho y sólo habrá de señalarse la que en cada caso aporte el peticionario y que a juicio de la Entidad Financiera resulta suficiente.
g) Plan de viabilidad (sólo en caso de préstamo solicitado a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social). Independiente de los datos que se aporten, deberán contener: un análisis del mercado así como del proceso productivo y el plan de comercialización, especificándose tanto la inversión fija como la necesidades de circulante, de personal y el programa de inversión.
5. TRAMITACION
El modelo de solicitud con la documentación exigida en su caso (según el punto 4) podrá solicitarse en:
a) Delegaciones provinciales de las Consejerías de Agricultura y Pesca, Economía e Industria, Trabajo y Seguridad Social y Turismo, Comercio y Transporte.
b) Las Entidades Financieras firmantes del Convenio.
c) El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía.
d) Sociedades de Garantía Recíproca Andaluzas.
e) La Sociedad Pública de Avales Andaluza.
y presentarse:
1) Delegaciones Provinciales de las Consejerías correspondientes:
2) Agencias de Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca (únicamente para préstamos agrícolas).
3) Las Entidades Financieras firmantes del Convenio que así lo deseen. En cualquier caso el registro válido de entrada será el que corresponda a los apartados 1 y 2.
IMPORTANTE
Los organismos receptores en cada provincia enviarán la separata al efecto a la Consejería de Economía e Industria.
Dirección General de Política Financiera, Avda. Ramón de Carranza, 22, planta 11, 41011-Sevilla.
I. CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
ACTIVIDADES FINANCIABLES
MAXIMO Pts MAXIMO Pts PERIODO H.
CONCEPTO POR HA. EXPLOTACION (meses)
Leguminosas grano .........................38.000 1.500.000 9 Soja ..................................... 32.000 1.300.000 6 Patata Extratemprana .................... 280.000 1.300.000 6 Patatas otras ........................... 225.000 1.100.000 6 Tomate Otoño ............................ 225.000 1.100.000 9 Melón/Sandía Extensivo/Riego .....65.000/85.000 1.500.000 6 Melón/Sandía en arenado bajo túnel ... 270.000 1.350.000 6
CONCEPTO MAXIMO Pts MAXIMO Pts PERIODO H. POR HA. EXPLOTACION (meses)
Ajo/Cebolla/Secano/Riego ........ 130.000/170.000 1300000/1700000 9 Tabaco (cultivadores directos) .......... 200.000 1.000.000 11 Críticos y Frutales Subtropicales ...... 110.000 1.550.000 11 Criticos Almería ....................... 160.000 1.600.000 11 Frutales no críticos (excluye almendro
y olivo) ................................ 160.000 2.400.000 11 Parral de Almería ...................... 170.000 850.000 11 Viñedos para pasificación .............. 65.000 650.000 11 Espárragos ............................. 160.000 800.000 11 Arroz ................................... 53.000 2.150.000 11 Flores y Ornamentales ................. 2.500.000 5.000.000 11 Fresas ................................ 700.000 1.400.000 11 Invernaderos en zonas de Litoral ...... 800.000 1.600.000 11 Hortalizas, riego extensivo ........... 150.000 1.500.000 9 (por cultivo)
Castañas .............................. 27.000 650.000 11 Alfalfa ............................... 55.000 1.650.000 11 Otras forrajeras ...................... 27.000 1.100.000 6 Alcaparra ............................. 27.000 550.000 11 Cacahuete ............................. 100.000 1.500.000 9 Algodón .............................. 100.000 3.000.000 11
GANADERIA
Vacuno de carne (cría o cebo) ..... 30.000/Hembra 3.000.000 11 reproductora
Ovino/Caprino ...................... 3.500/Hembra 1.500.000 11 reproductora
Certo extensivo ibérico ........... 30.000/cerda 3.000.000 11 Cerdo extensivo en explotaciones
afectadas por PPA .................. 9.000/cabeza 2.250.000 7 Vacuno de leche (reposición por
saneamiento) ....................... 75.000/cabeza 3.000.000 11 Cerdo intensivo (produc. con cebo). 110.000/cerda 3.300.000 11
Toro de lidia marcado guarismo
"2" o "3" ......................... 200.000/cabeza toros a lidiar 1987 11
Novillo " " " "4" ... 150.000/cabeza novillos a lidiar 1987 11
Novillo " " " "5" ... 100.000/cabeza novillos a lidiar 1987 11
Cría caballar .................... 50.000/Hembra 1.500.000 11 reproductora
Apicultura ........................ 1.000/colmena 800.000 11 MAXIMO POR TITULAR .................................. 5.000.000 Pts
Para préstamos a industrias que comercialicen o transformen productos agroalimentarios el importe máximo será de 50 millones de pesetas, prorrogable o ampliarse a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca. En ningún caso este importe podrá exceder del 70% de las necesidades de financiación de campaña del beneficiario.
II. CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTE
A) PROYECTOS FINANCIABLES
A) Los proyectos de inversión susceptibles de obtener financiación deberán dirigirse a comercializar fundamentalmente productos de consumo final que pertenezcan a alguno de los sectores, que con carácter enunciativo, no prioritario, ni excluyente, se enumeran a continuación. Alimentación.
Vestido.
Muebles.
Artículos domésticos textiles.
Aparatos de enseres domésticos.
Artículos de droguería y limpieza del hogar.
Ferretería.
Productos para reparaciones y mejora de la vivienda.
Calzado.
Artículos de librería, papelería y material escolar.
En caso de que la inversión proyectada vaya dirigida a la comercialización de bienes que no sean de consumo final directo, tales proyectos deberán estar destinados a la comercialización de productos semielaborados o bienes de equipo.
B) BENEFICIARIOS DE LOS PROYECTOS DE INVERSION
Podrán acogerse a los créditos para inversiones regulados en la presente disposición:
a) Las asociaciones y agrupaciones:
1º. De empresas comerciales en sentido amplio, cooperativas, cadenas voluntarias, cadenas sucursalistas, grupos de compra y otros grupos de empresas comerciales.
2º. De consumidores, cuando promuevan proyectos de inversión para consumo propio de productos adquiridos.
3º. De productos que promuevan proyectos de inversión para comercialización directa de sus productos.
b) Las empresas comerciales independientes cuyo volumen máximo de ventas no sobrepasen los 500 millones de pesetas.
c) Las personas físicas o jurídicas que accedan por primera vez a la profesión comercial, siempre que sus realizaciones reúnan las características definidas en los apartados precedentes.
d) Los promotores de centros comerciales y otros similares de uso colectivo, cuando las instalaciones que sean construidas se adjudiquen directamente a las asociaciones y agrupaciones previstas en el apartado a) de este artículo, o a los empresarios comerciales definidos en los apartados b) y c) del mismo.
Las adjudicaciones habrán de someterse a las condiciones que la Consejería indique en cada caso concreto.
e) Las Corporaciones de derecho público, en los mismos supuestos del apartado d) de este artículo y cuando promuevan proyectos de inversión para comercialización de productos andaluces o para cesión a terceros con el mismo fin.
III. CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
La finalidad de estas subvenciones es facilitar apoyo financiero a las inversiones en activo fijo y/o circulante, así como a las operaciones de refinanciación de pasivo que realicen las Sociedades Cooperativas Andaluzas y las Sociedades Anónimas Laborales con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma Andaluza.
IV. CONSEJERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
Podrá acogerse a estas líneas de financiación cualquier PYME andaluza, independientemente de la forma jurídica que tenga y de la actividad económica que desarrolle.
Las solicitudes podrán realizarse por empresas ya construidas o a constituir, que cumpliendo las condiciones del punto dos tenga necesidad de financiar nuevas inversiones y circulante. Así mismo podrán acogerse a esta línea de financiación aquellas empresas que tengan una estructura financiera inadecuada posibilitándose la reestructuración de sus pasivos.
Modelos de solicitud [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDFBOJA nº 37 de 30/04/1986