Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 17/05/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 8 de mayo de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a las nuevas cláusulas incorporadas al convenio suscrito el 4 de noviembre de 1985, entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el fomento del empleo.

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Mediante Resolución de esta Secretaría General Técnica, de 10 de enero pasado, se ordenó la publicación del Convenio de colaboración suscrito el 4 de noviembre de 1985, entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para el fomento del empleo. Posteriormente a la firma del Convenio, la Comisión Mixta prevista en el mismo, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, ha acordado la modificación de algunas de sus cláusulas, para su actualización. En consecuencia, procede dar publicidad a las mismas, figurando como Anexo de esta Resolución.

Sevilla, 8 de mayo de 1986.- El Secretario General Técnico, José Luis González-Caballos Iñigo.

ANEXO

1. Cláusula primera. Se sustituye el punto 2 por el texto siguiente:

"La colaboración de ambas partes en la presentación de proyectos y acciones formativas, en el área del Fondo de Solidaridad para el Empleo y del Fondo Social Europeo, así como la participación del Fondo de Solidaridad en el apoyo salarial de nuevas contrataciones que pueda efectuar la Junta de Andalucía".

2. Cláusula segunda. Se añade:

"Además de estas funciones, la Comisión de Coordinación estudiará fórmulas de colaboración entre ambas partes y, en especial, en materias relacionadas con el fomento del empleo y la formación ocupacional; la coordinación de actuaciones derivadas de los Convenios que se suscriban en el ámbito de la Junta de Andalucía en materias relacionadas con este Convenio".

3. Cláusula sexta. Se añade:

"Los cauces de colaboración que en él se abren se consideran prorrogadas, en su caso, hasta la firma de un nuevo Convenio en 1986".

4. Cláusula trigésima quinta. Se añade:

"Con carácter general ambas Administraciones se comprometen a facilitar las informaciones solicitadas por la otra parte sobre materias recogidas en el presente Convenio".

5. Cláusula trigésima séptima. Nueva cláusula con el siguiente contenido:

"El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía colaborarán en la realización de estudios sobre el mercado de trabajo y las estructuras ocupacionales. A tal fin, se concretarán los proyectos a llevar a cabo en 1986, así como las aportaciones y financiación de cada una de las partes".

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