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La experiencia adquirida en los años precedentes sobre el régimen de subvenciones a Corporaciones Locales o inversiones directas para la construcción y mejora de equipamientos Comerciales Colectivos, que regularmente venían concediéndose o llevándose directamente a cabo con cargo a los presupuestos de esta Consejería, mediante transferencia de capital o por inversiones reales, aconseja establecer unas normas mínimas de presentación de solicitudes, selección, tramitación y determinación de aportaciones, con el ánimo de optimizar el empleo y distribución de los recursos públicos, acorde con el nivel real de calidad de los Equipamientos Comerciales Colectivos, permitiendo, a su vez, una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes que se instruyan para el próximo ejercicio económico.
Siendo conscientes, de una parte, de la importante función social y económica desempeñada por los Mercados municipales de abastos y otras instalaciones comerciales de uso colectivo, y de otra parte, de la insuficiencia de recursos económicos de las Corporaciones Locales, esta Consejería considera prioritario establecer un marco de apoyo y colaboración financiera con los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales andaluzas, así como con las empresas públicas y privadas. La presente Orden regula, en consecuencia, el sistema a través del cual han de tener lugar las ayudas que se pretenden facilitar a las Haciendas locales para construir, promocionar, equipar o modernizar Centros comerciales integrados, Mercados de abastos o de minoristas, Mercados de barrio, y la creación o acondicionamiento de Areas urbanas destinadas a la ubicación temporal de Mercadillos ocasionales o periódicos, todo ello de cara a una mejora progresiva de la Infraestructura Comercial en Andalucía.
Estas ayudas consistirán, bien en subvenciones por transferencias de capital a las Corporaciones Locales, o bien en actuaciones propias por inversiones directas, todas ellas destinadas a financiar proyectos de inversión municipales que se encuadren en los tipos que recoge la presente Orden.
En el caso de las subvenciones, éstas serán a fondo perdido, y su otorgamiento y cuantías máximas quedan reguladas en las disposiciones que siguen.
En cambio, las actuaciones propias se desarrollarán, por tratarse de consignaciones presupuestarias de Inversiones directas, mediante convenios con las Corporaciones Locales, que pueden realizarse entre la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes y los Ayuntamientos interesados, o bien, entre esta Consejería, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales . En todo caso, la contratación de las obras correrá a cargo de esta Consejería, que llevará en todo momento el control directo de la inversión total. Los porcentajes con los que intervendrá la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes se fijarán en los Convenios que se desarrollarán al amparo de la presente disposición. No se descarta, asimismo, la posible participación de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en la rehabilitación de Mercados de claro interés arquitectónico. Tanto las subvenciones como las inversiones directas estarán condicionados, en cualquier caso, a las disponibilidades reales con que se doten las distintas partidas presupuestarias habilitadas al efecto el próximo año.
En la actualidad se han realizado, o se encuentran en vías de realización, actuaciones de este tipo en diversos municipios que, por estar situados en zonas deprimidas o ser de claro interés social y tener déficits de Equipamientos Comerciales Colectivos se entendieron prioritarias en su día.
Como novedad y haciéndonos eco de la gran tradición que entre los pueblos de Andalucía tiene la venta ambulante, esta Consejería abre una nueva vía para la financiación de aquellos proyectos de inversión que contemplen la creación o el acondicionamiento de áreas urbanas destinadas a la ubicación de Mercadillos ocasionales o periódicos. Igualmente se contempla la posibilidad de acceder a determinadas ayudas para la creación de Centros comerciales integrados. En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma y a propuesta de la Dirección General de Comercio, he tenido a bien disponer:
Artículo Primero. La concesión de subvención y ayudas con destino a la financiación de proyectos de inversión municipales para la construcción, promoción, dotación de equipamientos o modernización de Centros comerciales integrados, Mercados de abastos o de minoristas y Mercados de barrio, así como para la creación o acondicionamiento de áreas urbanas destinadas a la ubicación de Mercadillos ocasionales o periódicos, se ajustarán a las normas, condiciones y procedimiento que se establecen en la presente Orden.
Artículo Segundo. El otorgamiento de subvenciones y ayudas para los citados proyectos de inversión municipales, estará condicionado, en cualquier caso, a las disponibilidades reales con que se doten las distintas partidas presupuestarias que se habiliten al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico de 1987 y siguientes, no quedando vinculada la Administración, bajo ningún concepto, por el hecho de admitir a trámite las solicitudes presentadas.
Artículo tercero. Los expedientes se iniciarán a petición del Ayuntamiento interesado, el cual presentará su solicitud en la Delegación Provincial correspondiente, adjuntando la documentación que en cada caso se requiere, de acuerdo con el anexo a la presente disposición.
En todos los casos, el plazo límite de presentación de solicitudes finalizará el 31 de junio de 1986.
Artículo Cuarto. Las Delegaciones Provinciales aceptarán a trámite todas las solicitudes que se hayan presentado dentro del plazo estipulado y reúnan los requisitos exigidos en la presente disposición, procediendo a informar, a través de las Unidades de Comercio y Servicios Técnicos respectivos, cada una de las presentadas. Este informe se elaborará con criterios meramente objetivos, tales como: la disponibilidad real de los terrenos, su ubicación en el entorno urbano, accesibilidad, servicios urbanísticos con que están dotados, población, densidad poblacional en su zona de influencia, comercios existentes, estado actual de las edificaciones objeto de reforma, etc. Los Ayuntamientos facilitarán asimismo cuanta información adicional se estime necesaria para la correcta formación del expediente.
Artículo Quinto. Tomando como bases las solicitudes presentadas y los informes emitidos, los titulares de las Delegaciones Provinciales elevarán a la Dirección General de Comercio sus propuestas de actuación para el ejercicio económico de 1987. Dichas propuestas deberán remitirse convenientemente priorizadas antes del 31 de julio de 1986.
Artículo Sexto. Recibidas las anteriores propuestas, la Dirección General de Comercio elaborará un listado provisional de actuaciones a desarrollar en el ejercicio de 1987. Dicho listado se tendrá en cuenta al realizar los presupuestos provisionales de la Dirección General de Comercio en materia de Infraestructura Comercial para el próximo ejercicio.
En el supuesto de que exista remanente económico en la programación de
1986, podrán iniciarse en el presente ejercicio alguna de las actuaciones incluidas en el listado anterior.
Artículo Séptimo. Aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, la Dirección General de Comercio elaborará, de acuerdo con aquellos, la programación definitiva de actuaciones a llevar a cabo en dicho ejercicio, iniciándose la tramitación el gasto y posterior resolución sobre cada uno de los expedientes incluidos en dicha programación.
Artículo Octavo. La resolución que ponga fin al expediente contendrá: expresión del proyecto, cuantía o importe, plazo de ejecución previsto, modalidades de pago, y cuantas determinaciones se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo.
Artículo Noveno. Los proyectos de inversión susceptibles de obtener las ayudas a que se refiere el articulado anterior, deberán referirse a alguno de los siguientes tipos:
TIPO A. Realización de estudios de viabilidad económico-financiera de proyectos de inversión que determinen la necesidad real de la actuación prevista, así como la más idónea ubicación de la implantación comercial y su estructura urbanística, arquitectónica y organizativa, todo ello relacionado con la construcción de Mercados de abastos de nueva planta, ampliación de Mercados, creación de Centros comerciales integrados y creación o acondicionamiento de áreas urbanas para Mercadillos ocasionales o periódicos.
TIPO B. Proyectos y obras de Rehabilitación, mejora, reforma o acondicionamiento de Mercados de abastos ya existentes. TIPO C. Proyectos y obras de Construcción de Mercados de barrio y Mercados centrales de abastos de nueva planta o ampliación de mercados ya existentes.
TIPO D. Creación de Centros comerciales integrados de promoción municipal.
TIPO E. Creación o acondicionamiento de áreas urbanas destinadas a la ubicación temporal de Mercadillos ocasionales o periódicos ateniéndose, en cualquier caso, a lo dispuesto en el RD. 1010/1985, de 5 de junio, el Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.
Para los tipos B, C, y E, los Ayuntamientos interesados deberán comprometerse al posterior mantenimiento de las obras y edificaciones resultantes, mediante el sistema legal de gestión que se determine. Para las de tipo D, los Ayuntamientos promotores podrán acordar una gestión directa, indirecta o mixta con asociaciones de comerciantes o empresas especializadas, las cuales, con autorización del Ayuntamiento-Pleno, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones adquiridos por aquellos para las promociones a las que se hace referencia.
Artículo Décimo. Las ayudas, siempre en función de las cuantías de las inversiones a realizar y de las consignaciones presupuestarias disponibles, consistirán en:
a) Subvención, mediante transferencia de capital al Ayuntamiento peticionario, para los supuestos del tipo A del artículo anterior, que puede alcanzar la totalidad de su importe siempre que éste no supere la cantidad de dos millones de pesetas.
b) Subvención, mediante transferencia de capital al Ayuntamiento peticionario, para las inversiones del tipo B del artículo anterior, que puede alcanzar la totalidad de su importe siempre que éste no supere la cantidad de diez millones de pesetas y las obras solicitadas no afecten a elementos estructurales de las edificaciones existentes.
c) Subvención, mediante transferencia de capital al Ayuntamiento peticionario, para las inversiones del tipo E del artículo anterior, que puede alcanzar la totalidad de la inversión siempre que ésta no supere la cantidad de diez millones de pesetas.
d) Subvención, mediante transferencia de capital al Ayuntamiento promotor, para las inversiones del tipo D del artículo anterior. Los porcentajes con los que podrá intervenir la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes quedarán fijados en los preceptivos Convenios a celebrar por esta Consejería y las partes interesadas, así como las formas de abono de las subvenciones concedidas.
e) En las inversiones reales para la construcción de los Mercados previstos en el tipo C del artículo anterior, podrán realizarse directamente por la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, mediante la celebración de los oportunos convenios con las partes interesadas. En los referidos Convenios se definirán las adscripciones patrimoniales y los porcentajes con los que intervienen cada una de las partes, pudiendo incluir los Ayuntamientos, como aportación municipal: el valor de los terrenos, las obras de urbanización que puedan ser necesarias, instalaciones, gastos de redacción de anteproyecto y, en general, cuantas aportaciones sean necesarias para la inversión principal.
Artículo Undécimo. Los pagos de subvenciones se ordenarán por medio de expediente en el que resulten debidamente acreditadas tanto las certificaciones de obras, en su caso, como los documentos que justifiquen la realización de las inversiones en su día aprobadas, librándose los fondos proporcionales a la ejecución.
En el caso de inversiones propias contempladas en el artículo décimo, apartado e), será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento, Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para Contratación de Obras del Estado, y cuantas disposiciones legales estén en vigor al respecto.
Artículo Duodécimo. La Dirección General de Comercio arbitrará los medios necesarios para el seguimiento de las inversiones y su adecuación a los proyectos aprobados.
En el caso de las subvenciones contempladas en la presente disposición, si el Ayuntamiento beneficiario no se ajustará estrictamente a los planes y proyectos en la forma y condiciones previamente autorizados, se podrá proceder a la anulación, mediante resolución razonada, de la subvención concedida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Aquellas subvenciones otorgadas a Ayuntamientos andaluces durante los ejercicios económicos de 1983, 1984 y 1985 para la reforma o construcción de Mercados Municipales de Abastos y que a 31 de julio de
1986 no hubieran producido certificación de obra alguna, quedarán anuladas mediante resolución razonada, pasando sus importes a incrementar las correspondientes partidas del presupuesto de esta Consejería para el presente ejercicio económico, salvo que hayan existido causas de fuerza mayor y se espere el inicio de las obras antes del 30 de septiembre de
1986.
Segunda. Todas las solicitudes presentadas hasta la fecha por los Ayuntamientos para alguno de los fines contemplados en la presente Orden y que no hayan sido atendidas en este ejercicio o en ejercicios anteriores, deberán ser adoptadas a las disposiciones contempladas en el anterior articulado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El Director General de Comercio podrá dictar, en relación con la presente Orden, cuantas disposiciones complementarias se precisen para su correcta aplicación.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de abril de 1986
JOSE MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio
y Transportes
ANEXO
DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS AYUNTAMIENTOS INTERESADOS PARA ACOGERSE A LAS AYUDAS E INVERSIONES REALES PREVISTAS EN LA PRESENTE ORDEN
Para todos los tipos contemplados en el artículo noveno, se acompañará:
Documento nº 1. Certificado acreditativo del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal en solicitud de financiación o ayuda económica para las obras o estudios previstos por el Ayuntamiento interesado.
En este documento deberá detallarse la aportación valorada que realice el Ayuntamiento, así como las posibles aportaciones de otros Organismos o Instituciones, adoptando el compromiso de incluir dicha aportación en los presupuestos municipales del ejercicio de 1987 y siguiente, si procediera. Los restantes documentos, en función de los tipos que se citan, son los que a continuación se relacionan:
TIPO A.
Documento nº 2. Estudio previo el trabajo a desarrollar, incluyendo presupuesto y metodología a seguir, así como plazo de ejecución previsto.
TIPO B.
Documento nº 2. Informe técnico sobre el estado actual de la edificación, con documentación fotográfica detallada de las distintas dependencias objeto de reforma, mejora o acondicionamiento. Documento nº 3. Memoria valorada de las obras necesarias, redactada por técnico competente, y en la que, en todo caso, se haga constar: Programa de necesidades.
Descripción detallada de las mismas.
Listado de unidades de obra a realizar, debidamente medidas y valoradas, incluyendo los precios descompuestos de las distintas unidades previstas. Cuantos planos se consideren necesarios para la correcta comprensión y medición de las obras a ejecutar.
Plazo de ejecución previsto, acompañando el programa del posible desarrollo de los trabajos.
TIPO C.
Documento nº 2. Certificado de propiedad municipal del solar ofrecido y disponibilidad del mismo.
Documento nº 3. Certificado de calificación del suelo a los efectos contemplados en los artículos 78, 81 y 82 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, RD. 1346/1976 de 9 de abril, BOE de 16 y 17 de junio de 1976, así como normativa vigente que sea de aplicación. Documento nº 4. Anteproyecto, incluyendo mediciones, valoración y presupuesto.
Documento nº 5. Plano de situación con respecto al centro urbano y plano topográfico de emplazamiento, con superficie del solar, accesos, servicios municipales de alcantarillado, energía eléctrica, abastecimiento de agua, telefonía, etc...
Documento nº 6. Relación de los comercios de la Rama 1ra (Alimentación) que existan en el núcleo urbano de que se trate o en la zona considerada como de influencia de la nueva edificación, así como su distribución geográfica sobre el plano de situación.
TIPO D.
Documento nº 2. Memoria justificativa de la inversión a realizar, acompañando cuantos estudios se hayan realizado sobre la viabilidad de la inversión prevista y relación de aportaciones comprometidas debidamente justificadas.
Documento nº 3. Certificado del Ayuntamiento en el que se acredite el cumplimiento de las Ordenanzas Urbanísticas Municipales que sean de aplicación.
Documento nº 4. Proyecto básico, redactado por técnico competente, y visado por el o los Colegios Profesionales correspondientes.
TIPO E.
Documento nº 2. Certificado de propiedad municipal de los terrenos y de la disponibilidad de los mismos.
Documento nº 3. Certificado del Ayuntamiento en el que se acredite el cumplimiento de las Ordenanzas Urbanísticas Municipales que sean de aplicación, así como de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de actividad comercial.
Documento nº 4. Proyecto de Ejecución, redactado por técnico competente, y visado por él o los Colegios Profesionales correspondientes.
Descargar PDFBOJA nº 45 de 20/05/1986