Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 21/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de mayo de 1986, sobre la constitución del Consejo Escolar y designación del Director en los Centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, determina en su artículo cuarenta y siete que el Gobierno establecerá las normas básicas a que deben someterse los conciertos. En consecuencia, el Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre, aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en él se determina que las Comunidades Autónomas con transferencias plenas en materia educativa serán las competencias para concretar, desarrollar y ejecutar lo previsto en el citado Decreto. Habiéndose dictado por Orden de esta Consejería de 9 de enero de 1986, las instrucciones para la implantación del régimen de conciertos educativos en esta Comunidad Autónoma a partir del curso académico

1986/1987 y habiéndose aprobado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17.5.1986 la relación de Centros docentes privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que pueden acogerse al régimen de conciertos establecido por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, y estando próxima la formalización de los mismos, procede ahora dictar las normas por las que se facilite la constitución y designación de los órganos de gobierno de dichos Centros concertados en los términos previstos en la citada Ley Orgánica y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

En su virtud, y con objeto de garantizar la participación efectiva de los distintos sectores de las respectivas comunidades escolares en los correspondientes procesos electivos y dentro del respecto a la autonomía que las citadas disposiciones reconocen a los Centros concertados, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Los Centros concertados deberán proceder a la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar, previstos en el articulo cincuenta y seis de la Ley Orgánica 8/1985, para el Consejo Escolar y a su constitución, con anterioridad a la finalización del período lectivo correspondiente al curso 1985/1986.

Segundo. La designación del Director, en los términos que establece el artículo cincuenta y nueve de la citada Ley Orgánica, se efectuará dentro de las dos semanas siguientes a la constitución del Consejo Escolar, prevista en el apartado anterior.

Tercero. Los titulares de los Centros concertados programarán los procesos electivos de los representantes de los distintos sectores y del director, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad e igualdad. Dicho programa se pondrá en conocimiento de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, así como de las correspondientes comunidades escolares.

Cuarto. Dentro de los diez días siguientes a la designación del director, previa constitución del Consejo Escolar, los titulares de los centros concertados comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia lo siguiente:

a) Fechas de constitución del Consejo Escolar y de la designación del director.

b) Nombre y apellidos de los miembros del Consejo Escolar y del director.

Quinto. Los titulares de los Centros concertados comunicarán igualmente las sucesivas variaciones que, en su caso, se produzcan en los citados órganos de gobierno.

Sexto. Las infracciones de las normas sobre participación podrán ser denunciadas ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la citada Ley Orgánica.

Séptimo. Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para que, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, puedan reajustar los plazos señalados en los puntos primero y segundo de esta Orden.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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