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El ingreso de España en el Mercado Común entraña para Andalucía, entre otros aspectos, un formidable desafío en cuanto al perfeccionamiento de nuestras estructuras comerciales y su urgente adecuación a las nuevas exigencias comunitarias. Por tal motivo, resulta de todo punto especial analizar con el debido rigor científico las fórmulas y procedimientos comerciales más utilizados por nuestros socios europeos a fin de aplicarlos, si ello fuera conveniente, en nuestra región. Nada más eficaz, en este sentido, que crear y potenciar una corriente de becarios que nos permita enviar titulados superiores allende nuestra frontera, así como facilitar la acogida en Andalucía de estudiantes extranjeros de estos temas.
Por todo ello, esta Orden pretende fijar los criterios de distribución y los procedimientos para la concesión de becas a titulados superiores de nacionalidad española, que les permitan realizar trabajos de investigación de mercados y acciones de promoción comercial en el extranjero por cuenta de la Dirección General de Comercio, así como insertar provisionalmente y durante el tiempo que esta norma establece a estudiantes extranjeros de temas comerciales en las Oficinas centrales de la Junta de Andalucía.
Así pues, a propuesta del Director General de Comercio dispongo:
1. TITULADOS SUPERIORES NACIONALES
Artículo 1º.
El objeto de las becas a las que se refiere esta Orden consiste en la formación de especialistas en promoción comercial a través de prácticas realizadas en mercados exteriores como complemento de su educación académica.
Artículo 2º.
Las becas tendrán una duración de un año, que se iniciará el día de llegada del becario a su destino. Durante dicho período el becario tendrá la obligación de residir en el país que se le asigne, de donde no podrá ausentarse sin la autorización expresa de la Dirección General de Comercio.
Artículo 3º.
Podrán solicitar becas para el desarrollo de las referidas actividades de promoción comercial las personas que reúnan las condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española;
b) Haber finalizado estudios superiores o equivalentes. Dada la naturaleza de las actividades a realizar por los becarios se concederá carácter preferente para la adjudicación de becas a los titulados en ciencias económicas o empresariales, derecho, ingeniería y ciencias químicas;
c) Estar libre del servicio militar;
d) Edad no superior a treinta y cinco años;
e) Dominio del inglés. Asimismo, se considerará como mérito preferente el conocimiento del idioma del país en el que vaya a desempeñar su tarea.
f) No sufrir ninguna enfermedad ni impedimento físico que dificulte o imposibilite el cumplimiento de las obligaciones de becario;
g) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública;
h) No gozar de ninguna beca o ayuda, salvo expresa renuncia de la misma
Artículo 4º.
Las solicitudes para la concesión de las becas se presentarán ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo Comercio y Transporte de la junta de Andalucía. Dichas solicitudes consistirán en una instancia, redactada por el propio interesado, o en cualquiera de los medios previstos por los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En cualquier caso, se hará constar claramente el destino en el que se prefiere desarrollar la actividad de entre la lista de ciudades que más adelante se reseña.
El plazo para formular la solicitud será de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Las solicitudes irán acompañadas de:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte.
b) Dos fotografías recientes con el nombre del interesado al reverso.
c) Original o fotocopias compulsadas del expediente académico librado por el Centro o Institución en la que el candidato haya cursado sus estudios superiores.
d) Curriculum vitae profesional.
e) Declaración sobre los niveles de conocimiento de idiomas que posea y los correspondientes certificados acreditativos.
f) Declaración de los países extranjeros visitados por el solicitante, indicando el motivo y la duración de la estancia.
Artículo 5º.
El programa de becas a conceder quedará limitado, en su importe global, por lo que determine el Presupuesto de la Dirección General de Comercio para 1986. Las becas se imputarán en la partida 17.18.480. Las becas estarán dotadas con una cantidad que, en ningún caso, superará los tres millones y medio de pesetas anuales brutas. Cada beca tendrá una dotación económica mensual base, más un plus de carestía de vida en función de la ciudad en la que se desempeñe la actividad. Quedarán incluidos en el importe total de la beca, todos los gastos originados por el viaje, instancia y estudios del becario tales como la obtención del visado o permiso de residencia exigido por las autoridades del país de destino, la adquisición de los billetes de ida y vuelta a la ciudad de destino, así como otros desplazamientos de alojamiento y manutención, los gastos de matrícula y libros; cualquier otro gasto similar.
Por otra parte, el becario se compromete costear un seguro de enfermedad y accidente por una duración equivalente a la de la beca. La gestión y tramitación de los referidos servicios serán realizados directamente por la persona beneficiaria con la supervisión de la Dirección General de Comercio.
Artículo 6º.
La Resolución del Consejero determinará el país, la ciudad y en su caso la institución o entidad en los que el becario desempeñara sus actividades.
Artículo 7º.
El objeto de resolver las solicitudes presentadas, se constituirá un jurado que valorará los datos que se acrediten en los apartados c), d)
e) y f) del artículo 4º de esta Orden. Dicho Jurado, o la persona en el que esté delegue, entrevistarán a los solicitantes para obtener la información complementaria que crea necesaria y determinar así los extremos de la ayuda que eventualmente se les pueda otorgar. El jurado estará presidido por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio, e integrado por el Presidente del Consejo General de Cámaras de Andalucía, el Presidente de COPASA, el Presidente de la Confederación de empresarios de Andalucía, el Director Territorial de Comercio, o sus respectivos representantes. Actuará como Secretario del mismo un funcionario de la Dirección General de Comercio.
A propuesta del Director General de Comercio, el Consejero de Turismo, Comercio y Transportes resolverá sobre las solicitudes. Las Resoluciones se harán públicas en las dependencias de la Dirección General de Comercio, notificándose en cada caso a los beneficiarios. Las referidas Resoluciones especificarán la dotación económica de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de esta Orden.
Artículo 8º.
La persona beneficiaria quedará obligada a dedicarse exclusivamente al objeto de la beca y a realizar las obligaciones contractuales ininterrumpidas durante el periodo de vigencia de ésta. Asimismo, la persona beneficiaria vendrá obligada a atenerse específicamente a las condiciones siguientes:
a) Acceder y cumplir las normas establecidas en las bases de esta convocatoria; las que se establezcan en la aceptación por escrito de la beca y las instrucciones que, durante el período de vigencia de ésta, reciba de la Dirección General de Comercio.
b) Dedicarse a las actividades que la Dirección General de Comercio organizará, para la formación de las personas beneficiarias, antes de la salida hacia su destino.
c) Transmitir a la Dirección General de Comercio, por meses vencidos dentro del siguiente al que se trate, un informe sobre las investigaciones y las actividades realizadas de acuerdo con el programa de trabajo que le será facilitado.
d) Cumplir las reglas de funcionamiento normal de la entidad en la que está radicado.
e) Presentar un certificado de buena salud para el normal ejercicio de la tarea encomendada, en el plazo de los quince días siguientes a la adjudicación de la beca.
f) Presentar, concluida la beca, una memoria detallada sobre las actividades desarrolladas, así como asesorar gratuitamente a la Dirección General de Comercio sobre aquellos temas que, relacionados con los estudios o actividades realizadas con la beca, se le solicite. La Dirección General de Comercio podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que estime conveniente, las actividades de la persona seleccionada, relativas a la beca concedida. Los estudios, los informes y otros trabajos que hayan sido asignados a cada becario, quedarán como propiedad de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía, que podrá hacer de ellos el uso que estime oportuno.
Artículo 9º.
La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación, laboral o administrativa, entre la persona seleccionada y la Dirección General de Comercio, ni dará lugar a la inclusión de aquél en la Seguridad Social.
Artículo 10º.
El incumplimiento por parte del seleccionado de sus obligaciones, según lo que establece esta Orden, y fundamentalmente la desviación de sus actividades de la finalidad por la que fue otorgada la beca, dará lugar a su revocación. En este caso la Dirección General de Comercio podrá proponer al Consejero de Turismo, Comercio y Transporte, un nuevo otorgamiento de la beca, de acuerdo con el procedimiento establecido por la presente Orden, y por el tiempo y la cuantía que falten para agotar este programa.
II. TITULADOS SUPERIORES EXTRANJEROS
Artículo 11.
La Consejería de Turismo, Comercio y Transporte de la Junta de Andalucía facilitará la permanencia durante seis meses en las Oficinas Centrales de la Junta de Andalucía, Cámaras de Comercio Andaluzas, Confederaciones de Empresarios de Andalucía o empresas exportadoras de Andalucía, en régimen de trabajo-estudio, o titulados superiores de países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea, becados por su respectivo Estado de origen, para la realización de tesis o estudios de carácter comercial o relacionado con el comercio.
Artículo 12.
Los gastos tanto de viaje, como de permanencia deberán de correr a cargo de las autoridades competentes del país de origen. Las mismas cubrirán, en cualquier caso, el importe de la Seguridad Social o un seguro equivalente.
Artículo 13.
Los interesados deberán solicitar estos beneficios mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía, acompañando datos personales "Curriculum vitae", certificado de concesión de la beca de estudios por su país de procedencia, y mención especial de las características del estudio que desean realizar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Segunda. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Comercio para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo de la presente Orden.
Sevilla, 1 de abril de 1986
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio y Transportes
Descargar PDFBOJA nº 52 de 03/06/1986