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El artículo 22.3º B de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y el Deporte (BOE nº 89 de 12.4.1980) establece que en la composición del Pleno del Consejo Superior de Deportes estén representadas las Comunidades Autónomas, representación que el artículo 1º C del Real Decreto 229/1986, de 10 de enero (BOE nº 36 del 11 de febrero de 1986), especifica que son dos vocales por cada Comunidad designados en la forma que establezca su propia normativa. Por tanto, en su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1986,
DISPONGO:
Artículo único. El Consejero de Cultura queda facultado para designar y revocar los representantes en los distintos órganos del Consejo Superior de Deportes, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 2 de abril de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Descargar PDFBOJA nº 52 de 03/06/1986