Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 14/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

ORDEN de 27 de mayo de 1986, por la que se acuerda la redacción de avances de ordenación del litoral para los ámbitos territoriales que se indican.

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Ilmos. Sres.:

El desarrollo de los trabajos de avances de ordenación del litoral cuya ejecución se ordenó por la Consejería de Política Territorial en

13 de noviembre último, y los contactos que se han mantenido con la administración local y estatal permiten deducir que es preciso ampliar el listado de ámbitos previstos por dicha Orden, incluyendo aquéllos que figuraban entre las prioridades del programa de planeamiento litoral e incorporando otros en los que se ha detectado la insuficiencia de instrumentos de ordenación que garanticen el normal desarrollo de las distintas actividades en el territorio con la salvaguardia de los valores valores naturales en él existentes.

En este sentido debe anotarse la existencia de importantes iniciativas sectoriales en las provincias de Almería y Málaga que deben sujetarse al marco del planeamiento territorial. Por ello urgen abordar actuaciones en estas dos provincias, encaminadas a la ordenación de la totalidad de su litoral.

Asimismo, es necesario proseguir con rigor en el establecimiento de determinaciones sobre el modelo territorial de la banda litoral, de manera que pueda responderse coherentemente a las demandas planteadas por los agentes inversores públicos o privados.

Las figuras de ordenación que se redactarán con motivo de la presente orden adoptarán inicialmente las formas de Avances de Planeamiento de los definidos en el artículo 115 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, lo que permitirá dotarlos de un contenido adecuado a cada problemática a la vez que formularlos con una tramitación singular ajustada a la cantidad de órganos administrativos implicados, para pasar finalmente y en una segunda fase a la figura de planeamiento ejecutivo que formulada según su carácter satisfaga la problemática planteada en la mayor economía administrativa posible. Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que reconocen a tenor de lo dispuesto en los Decretos 194/1983 de septiembre y 245/1983, de

23 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto:

Artículo 1º. Encomendar a las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio, Obras Públicas y Urbanismo la redacción de Avances de Ordenación del Litoral para los ámbitos territoriales que ha continuación se determinan:

a) Para la provincia de Almería:

Avance de Ordenación del Litoral perteneciente a los municipios de Adra, Berja, El Ejido, Roquetas de Mar y Enix. Avance de Ordenación del Litoral perteneciente a los municipios de Almería y Níjar.

Avance de Ordenación del Litoral perteneciente a los municipios de Carboneras, Garrucho, Vera, Mojácar, Cuevas de Almanzora y Pulpi.

b) Para la provincia de Málaga:

Avance de Ordenación del Litoral perteneciente a los municipios de Casares y Estepona.

Avance de Ordenación del Litoral perteneciente a los municipios de Vélez-Málaga y Algarrobo.

Avance de Ordenación del Litoral perteneciente al municipio de Mijas.

Artículo 2º. Los documentos de dichos Avances de Ordenación del Litoral contendrán forzosamente:

a) Los estudios necesarios para establecer un diagnóstico detallado de la situación actual, así como los análisis de las demandas que permiten evaluar las tendencias.

b) La formulación de los objetivos y criterios de ordenación del espacio litoral.

c) Las alternativas y estrategias de ordenación consideradas, e identificación de los instrumentos de planeamiento adecuados que hagan viable su desarrollo.

d) La propuesta de ordenación de acuerdo con la hipótesis básicas de compatibilidad con las de actuación sobre el litoral, estableciendo al menos, los usos y actividades sobre la banda litoral, las infraestructuras para el desenvolvimiento de las mismas y su conexión con los Sistemas Generales, las medidas de protección y restauración, en su caso, del medio litoral, y, el programa necesario para el desarrollo de las determinaciones de la propuesta.

Artículo 3º. En la tramitación de estos Avances se estará a lo dispuesto en la presente Orden. Tendrán exclusivamente el carácter y efectos que a los Avances de Planeamiento se les confiere en los artículos 28 y 115 de la Ley del Suelo y Reglamento Urbanístico, respectivamente.

Artículo 4º. Terminada la fase de elaboración de cada documento, la Dirección General de Urbanismo, las remitirá a la Comisión Provincial de Urbanismo correspondiente al objeto de que, tras la valoración inicial, sean sometidos a información al público, por plazo de un mes, a los efectos de que puedan formularse sugerencias y se recaben informes de la Delegación del Gobierno en Andalucía, de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Agricultura y Pesca, Turismo, Comercio y Transportes, Salud y Consumo, Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos afectados.

Igualmente se someterán a informes de cuantas otras entidades y organismos se estime oportuno.

Artículo 5º. A la vista de las sugerencias habidas e informadas por los redactadores y de los informes recabados y recibidos, las Comisiones Provinciales de Urbanismo conocerán y valorarán los documentos de Avance de Ordenación del Litoral.

Artículo 6º. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo elevarán los Avances de Ordenación del Litoral, junto con los informes a que se refieren los artículos precedentes, a conocimiento del Consejero de Política Territorial, quien podrá ordenar cuanto estime procedente a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 3º. del art. 115 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden se notificará a los organismos y entidades afectadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que digo a VV. II para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 27 de mayo de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Ordenación del Territorio, Director General de Obras Públicas y Director General de Urbanismo, Vicepresidente de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería y Málaga.

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