Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 3 de junio de 1986, de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, por la que se autoriza al Hospital de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, Virgen del Rocío, de Sevilla, para la práctica de trasplante de hígado.

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Presentada la oportuna solicitud por el Director del Hospital de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, "Virgen del Rocío", de Sevilla, a efectos de acreditación y autorización para realizar trasplantes de hígado, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/79, de 27 de octubre, Real Decreto 426/80, de 22 de febrero, Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 23 de mayo de 1985 y Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 27 de junio de 1980. De la información practicada se desprende que este Centro Hospitalario figura en el Catálogo Nacional de Hospitales, en la provincia de Sevilla, con el número 3, con la denominación de "Residencia Sanitaria de la Seguridad Social Virgen del Rocío", ubicado en la Avda. de Manuel Siurot, sin número, con 1.704 camas, clasificación general, de ámbito regional; nivel asistencial "A", estando autorizado como Centro extractor de órganos de Orden Ministerial de 15 de abril de 1981. Habiéndose comprobado que esta Institución reúne los requisitos y condiciones necesarias que se determinan en el Real Decreto 426/1980, de

22 de febrero y en la Resolución número 14.191 de 27 de junio de 1980, para llevar a cabo trasplantes de hígado. En consecuencia, al amparo de la facultad concedida por el artículo 8º de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 23 de mayo de 1985, esta Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, ha resuelto:

Primero. Autorizar al Hospital "Virgen del Rocío" de Sevilla, a efectuar trasplantes de hígado en la forma que se indica en el capítulo III del Real Decreto 426/80, de 22 de febrero.

Segundo. Esta autorización, de conformidad con el artículo 8º de la Orden de 23 de junio de 1985, será válida durante un período de cuatro años, a partir de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", siendo renovable por períodos de tiempo de idéntica duración.

Tercero. La Institución Hospitalaria deberá observar cuantas prevenciones están especificadas en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, y en todas las disposiciones estatales y autonómicas complementarias, sometiéndose en cuanto a su cumplimiento a todas aquéllas especificaciones que del desarrollo de las mismas se deriven.

Sevilla, 3 de junio de 1986.- El Director General, Teodoro Montemayor Rubio.

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