Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 10 de junio de 1986, por la que se establecen las normas para la jerarquización de las plazas de especialistas de Instituciones Sanitarias abiertas de la Seguridad Social en Andalucía.

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Al objeto de alcanzar una adecuada coordinación e interdependencia de los Servicios Sanitarios para la atención médica especializada que, al mismo tiempo, posibilitase una mejor gestión, una más eficiente distribución de recursos, y en definitiva, una mejora de la calidad de la asistancia prestada coherente con las necesidades de la población, por Resolución de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de 8 de marzo de 1985, se jerarquizaron determinadas plazas de Facultativos Especialistas de Instituciones Abiertas de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, adjudicándose las plazas ofertadas por Resolución de 8 de julio de 1985, del citado Centro Directivo. La experiencia obtenida en el mencionado proceso, efectuado con sujeción a las disposiciones que, sobre jerarquización de plazas de Especialistas de Seguridad Social, se contienen en las Ordenes Ministeriales de 25 de abril y de 21 de noviembre, ambas de 1984, aconseja haciendo uso de la habilitación constitucional y estatutaria al respecto, dotar de una mayor amplitud a las normas reguladoras, a fin de conseguir su idónea adecuación a los objetivos perseguidos, así como recoger las aspiraciones de determinados colectivos.

A tal efecto, se parte de que el modelo de asistencia especializada ha de basarse en la implantación de un único nivel asistencial con dependencia de un único Servicio o Unidad Jerarquizado, tanto para la asistencia ambulatoria de especialidades como en régimen de hospitalización, sin perjuicio de que determinadas plazas, por la índole de su actividad, se adscriban funcionalmente al dispositivo específico de la atención primaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Consejo de Gobierno 195/85, de 28 de agosto, sobre ordenación de los Servicios de la Atención Primaria de Salud en Andalucía. En esta línea y respecto del ámbito del colectivo protegido, los cupos de titulares del derecho a la asistencia sanitaria correspondiente a las plazas que resulten amortizadas, se adscriben con carácter general a la Unidad o Servicio Jerarquizado correspondiente a la Institución cerrada de que se trate, no obstante su posible adscripción, en determinados supuestos, a los mencionados Distritos de Atención Primaria de Salud, a través del Dispositivo de Apoyo Específico regulado en los artículos 21 y

22 del citado Decreto 195/85.

Finalmente, se posibilita el acceso al proceso de jerarquización a los actuales médicos Ayudantes de Equipos Médicos-Quirúrgicos desvinculando su derecho de opción con respecto al de su correspondiente Jefe de Equipo, al mismo tiempo que, en las disposiciones transitorias, se articulan procedimientos específicos referidos junto a otros a este colectivo, con el fin de dar respuesta a sus legítimas aspiraciones. En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, previo informe de la Consejería de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia.

D I S P O N G O :

Artículo 1º.

Los facultativos especialistas que, con nombramiento en propiedad, ocupen plazas en una Institución Sanitaria abierta de la Seguridad Social en Andalucía, cuando en la citada Institución se oferten plazas a jerarquizar, tendrán derecho de opción para aceptar o no dicha oferta en la forma y condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 2º.

Las plazas de Médicos especialistas que se jerarquicen, se adscribirán orgánica y funcionalmente al Servicio jerarquizado correspondiente a la Institución Sanitaria cerrada gestionada o administrada por la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía. Las plazas a las que opten tendrán la denominación de Facultativos Especialistas, cuya categoría equivaldrá a la de Médico adjunto y prestarán cobertura de asistencia especializada a la población del Area asistencial a la que esté Adscrita la Institución.

Artículo 3º.

1. Los Especialistas que resulten integrados como Facultativos Especialistas, quedarán sujetos al régimen jurídico y funcional del Servicio Jerarquizado correspondiente.

2. La mencionada integración permitirá a los citados Especialistas la realización de cualesquiera actividades desarrolladas por el personal Facultativo del Servicio correspondiente, en cumplimiento de las funciones asignadas, incluida la realización de turnos de guardia de presencia física o, en su caso, de localización, todo ello conforme al régimen funcional del Servicio Jerarquizado de la especialidad correspondiente.

3. Las plazas jerarquizadas estarán dotadas con las retribuciones reglamentariamente establecidas para los facultativos de los Servicios Jerarquizados de la Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como, en su caso, con el complemento del régimen de jornada de mañana y tarde y el complemento de especial dedicación.

4. La dedicación horaria y el régimen de jornada laboral de los Facultativos será el que, en cada momento, corresponda al Servicio Jerarquizado en el que resulten integrados.

Artículo 4º.

1. Los Médicos Especialistas que ejerciten su derecho, podrán optar a plazas de la misma especialidad que las que venían desempeñando en la Institución abierta.

2. Los Especialistas que estén desempeñando plazas de Neuropsiquiatría podrán optar a las plazas de Unidades o Servicios Jerarquizados de Neurología o Psiquiatría,según se encuentren en posesio'n de uno y otro título de la especialidad correspondiente.

3. Los Especialistas que estén desempeñando plazas de Pulmón y Corazón, podrán optar a las plazas de las Unidades o Servicios Jerarquizados de Neumología o Cardiología, según se encuentren en posesión de uno y de otro título de la especialidad correspondiente.

4. Los Especialistas que estén desempeñando plazas de Ginecología o Tocología, podrán optar a las plazas de las Unidades o Servicios Jerarquizados Obstetricia y Ginecología.

5. Los Licenciados o Doctores en Ciencias Químicas o en Farmacia que estén desempeñando plazas de Laboratorio de Análisis Clínicos, podrán optar a las plazas de las Unidades o Servicios Jeraquizados de Laboratorio de Análisis Clínicos o Bacteriología.

Artículo 5º.

La opción a que la presente Orden se refiere, se ejercitará ante la correspondiente Dirección Provinncial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique la relación de plazas ofertadas.

Artículo 6º.

1. En el caso de que sea superior el número de Facultativos que opten al de vacante existentes, se adjudicarán las plazas por orden de antigüedad de nombramiento definitivo en la Seguridad Social y, en su caso, tendrán preferencia los Facultativos de mayor edad.

2. Los Facultativos que, reuniendo los requisitos exigidos y habiendo ejercitado el derecho de opción, no obtengan plaza conforme a lo establecido en el apartado anterior, conservarán su derecho de opción con respecto a las plazas vacantes que puedan producirse en lo sucesivo en la Unidad o Servicio Jerarquizado de la Institución cerrada correspondiente.

Artículo 7º.

1. Las plazas que desempeñaban los Facultativos que se integran en las Unidades o Servicio Jerarquizados, serán amortizadas automáticamente en el momento en que sus titulares tomen posesión como Facultativos Especialistas.

2. Las plazas de aquellos Facultativos que no ejerciten el derecho de opción, así como la correspondiente a los que se encuentren en la situación prevista en el artículo 6º, se considerarán a extinguir y se amortizarán automáticamente cuando queden vacantes. Entre tanto, los titulares de tales plazas continuarán en el ejercicio de sus funciones y conservarán sus derechos individuales legalmente establecidos.

Artículo 8º.

1. El cupo correspondiente a las plazas de los Especialistas que resulten amortizadas según lo previsto en el artículo 7º.1, quedará adscrito a la Unidad o Servicio Jerarquizado correspondiente de la Institución Cerrada de que se trate.

2. La citada Unidad o Servicio cubrirá las necesidades en atención médica especializada, ambulatoria y hospitalaria correspondientes a su especialidad, en el Area asistencial adscrita a la correspondiente Institución cerrada.

Artículo 9º.

1. En el supuesto de que los Médicos ayudantes de especialidades quirúrgicas y médico-quirúrgica no se integren en los Servicios Jerarquizados, habiéndose integrado sus respectivos Jefes de Equipo,aquéllos seguirán desempeñando sus funciones en las mismas condiciones estatutarias que lo vinieran haciendo, con dependencia funcional de la Unidad o Servicio Jerarquizado en el que se integra el Jefe de Equipo.

2. A los efectos previstos en el artículo 6º. 1, tendrá preferencia absoluta el Jefe de Equipo sobre el Ayudante aunque éste último se encuentre habilitado para desempeñar las funciones de la citada categoría profesional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

1. Los Facultativos que resulten integrados en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, continuarán percibiendo el premio de antigüedad en la cuantía que tuvieran acreditada efectivamente en la fecha en la que tomen posesión de la nueva plaza, y la cuantía de los premios de antigüedad que se devenguen a partir de ese momento será la que corresponde a la nueva plaza que ocupen.

2. No obstante lo anterior, cuando el Facultativo tome posesión de la plaza del Servicio Jerarquizado antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido con nombramiento definitivo se considerará como tiempo de servicios prestados en dicha plaza a efectos de premio de antigüedad.

Segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden, para la incorporación como Facultativos Especialistas del personal médico de las Instituciones abiertas y de la situacio'n prevista en el artículo séptimo, las plazas de nueva creación de Especialistas de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en Andalucía, lo serán de Facultativos Especialistas de la especialidad correspondiente, y su provisión se efectuará en la forma reglamentariamente establecida para los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social.

Tercera.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8º.1, el cupo de atención psiquiátrica correspondiente a las plazas de los Especialistas de Neuropsiquiatría que resulten amortizadas, quedará adscrito al Dispositivo de Apoyo Específico del Distrito de Atención Primaria de Salud.

Cuarta.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2º, y 3º las plazas de las Especialidades que se establezcan, podrán ser adscritas funcionalmente al Dispositivo de Apoyo Específico del Distrito de Atención Primaria de Salud del Area hospitalaria correspondiente.

2. La adscripción a la que se refiere el apartado anterior se determinará en la oportuna convocatoria, en cuyo caso los Facultativos opten por la jerarquización, actuarán con sujeción al régimen del Distrito, en los términos previstos en el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sin perjuicio de la realización de turnos de guardia de presencia física o de localización en la Unidad o Servicio Jerarquizado correspondiente de la Institución Sanitaria cerrada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

1. Los Médicos Ayudantes de Equipo Médico-Quirúrgico que, reuniendo los requisitos exigidos por la Resolución de 8 de marzo de 1985 de la Secretaría General Técnica (BOJA no 25, de 15 de marzo; corrección errores, BOJA no 34, de 13 de mayo) y ejerciendo su derecho de opción, no obtuvieron plaza jerarquizada por el exclusivo motivo de que su respectivo Jefe de Equipo no ejercitó su derecho, podrá acceder automáticamente a dicha integración, siempre que existan plazas a jerarquizar en la Institución abierta en la que presten sus servicios.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los interesados deberán renovar su solicitud ante la correspondiente Dirección Provincial de la RASSSA en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación en los tablones de anuncios de las mencionadas Direcciones Provinciales de la relación nominal de los Ayudantes afectados.

Segunda.

Los Facultativos Especialistas con nombramiento definitivo que hubieren sido jerarquizados en virtud de los dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo de 7 de julio de 1972 (BOE de 19 de julio), podrán regirse, a todos los efectos, por lo establecido en la presente Orden, sin perjuicio de continuar manteniendo su actual categoría profesional, solicitándolo ante la respectiva Dirección Provincial de la RASSSA, en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la entrada en vigor de esta Orden.

Tercera.

1. El personal que resulte integrado como Facultativo Especialista podrán, en su caso, acceder a la nueva plaza con un período de adaptación, que incluirá un reciclaje específico para la realización de guardias.

2. Asimismo,, y previa solicitud del Facultativo podrá encomendársele preferentemente la asistencia a la población protegida adscrita al Servicio o Unidad en la que resulte integrado en consultas de régimen ambulatorio, incluida la prestación de servicios en los dispositivos de la Atención Primaria, siempre que la asignación de tales actividades no produzca alteraciones en la organización y rendimiento del Servicio o Unidad correspondiente.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaría General Técnica, al Presidente del Instituto Andaluz de Salud Mental y a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, para adoptar las medidas necesarias de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 10 de junio de 1986

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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