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El Decreto 16/1986 de 5 de febrero (BOJA del 21.2.86), sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores establece el marco en que se desarrollará el perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considera a los Centros de Profesores como plataformas estables para la formación, estudio y trabajo en equipo de los profesores, gestionados de forma democrática y participativa.
La Orden de esta Consejería, de 15.5.84 (BOJA del 29.5.84) establecía el Programa de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de niveles no universitarios, que se canaliza fundamentalmente a través de los ICEs. En el momento actual, una vez creados los primeros CEPs de Andalucía por Orden de 26 de febrero (BOJA 14 de marzo), y en consecuencia con lo dispuesto en el citado Decreto, es necesario regular todo lo relacionado con el Plan de Perfeccionamiento, adaptándose a la nueva situación. En virtud de ello, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Primero. Se establece el Plan General de Perfeccionamiento del Profesorado, elaborado con carácter anual. En él se recogerán las directrices que establezca la Consejería de acuerdo con el desarrollo de sus programas, así como las aportaciones de los CEPs. Corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica la elaboración y redacción de las líneas prioritarias del Plan General anual de Perfeccionamiento del Profesorado.
Segundo. Los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía son las instituciones básicas en las que se desarrolla el Plan anual de Perfeccionamiento del Profesorado de niveles no universitarios. Por lo tanto, las actividades de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado se canalizarán fundamentalmente a través de dichos Centros de Profesores.
Tercero. Como parte de este Plan General, los Centros de Profesores elaborarán un programa de Perfeccionamiento referido a los ámbitos territoriales de sus respectivas demarcaciones, que recogerá las líneas prioritarias del Plan General de Perfeccionamiento anual de la Consejería de Educación y Ciencia y en el que se desarrollarán las iniciativas de formación y perfeccionamiento propuestas por el profesorado. Dicho programa deberá ser elaborado y aprobado por el Consejo de Dirección del Centro de Profesores, según dispone el artículo 8 del Decreto 16/1986 de 5 de febrero.
Cuarto. Los Centros de Profesores remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, en los plazos que ésta pueda fijar, propuesta documentada del Programa de Perfeccionamiento del CEP.
Quinto. Asimismo, los Centros de Profesores elaborarán al final de cada año una Memoria Evaluativa de las actividades realizadas. De dicha Memoria se enviará un ejemplar a la Delegación Provincial correspondiente, y otro a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica. Estas Memorias serán tenidas en cuenta al elaborar los planes siguientes. Igualmente los CEPs proporcionarán a dicha Dirección General los datos necesarios para un mejor conocimiento del funcionamiento y de la eficacia de las actividades de perfeccionamiento realizadas.
Adicional 1a. La Consejería de Educación y Ciencia sigue considerando a los Seminarios Permanentes como la modalidad fundamental de perfeccionamiento. Estos Grupos de Trabajo, integrados en los CEPs según la Disposición Final 1a del Decreto 16/1986 deben canalizar su actividad hacia una mayor incidencia en el aula y serán convocados por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.
Adicional 2a. Independientemente de todo lo anterior, el Plan General de Perfeccionamiento de la Consejería seguirá contemplando la ayuda que viene prestando a los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas y otras actividades directamente relacionadas con la Renovación Pedagógica y el Perfeccionamiento del Profesorado. Estas ayudas se seguirán regulando por convocatoria anual.
Transitoria. A tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto 16/1986 de 5 de febrero (BOJA del 21), en la que se establece un período de funcionamiento experimental no superior a tres años durante el cual se irán constituyendo sus correspondientes órganos de gobierno, mientras no esté creado el Consejo de Dirección, funcionará en cada Centro una Junta Gestora que tendrá las competencias de establecer las normas provisionales de funcionamiento y elaborar el programa de actividades al que se alude en el artículo cuarto de esta Orden.
La Junta Gestora estará formada, como mínimo, por cinco personas, relacionadas con los grupos de profesores que trabajan en la Renovación Pedagógica de la zona.
Disposición Final 1a. Por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica se tomarán las medidas necesarias para organizar, promover, realizar, autorizar y financiar cuantas actividades considere oportunas para la puesta en marcha y desarrollo del Plan General de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado de Andalucía.
Disposición Final 2a. Queda derogada la Orden de 15 de mayo de 1984 (BOJa del 29) por la que se establecía el Programa de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
Sevilla, 12 de junio de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
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